Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

José de Jesús Plata Romero

Los Estados Federados

Art. 115

CPEUM

Fundamento Constitucional

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa."

Fundamento Constitucional

Artículo 116 CPEUM

"El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo."

Art. 116 CPEUM

Reglas Constitucionales

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

Art. 116 fracc. I CPEUM

Poder Ejecutivo:

Gobernadores

  • Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
  • La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa.
  • Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo.
  • Nunca podrán ser electos para el período inmediato: el gobernador sustituto, interino y provisional.
  • Requisitos constitucionales: ser mexicano por nacimiento, haber residido mínimo 5 años antes a su designación y tener mínimo 30 años cumplidos así como cumplir con sus requisitos de cada Constitución Local.

Art. 116 fracc. II CPEUM

Poder Legislativo:

Congreso Local

1. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero NO puede ser:

  • Menor de 7 diputados = población al menos de 400,000 hab.
  • Menor a 9 diputados = población más de 400,000 a 800,000 hab.
  • Menor a 11 diputados = población más de 800,000 hab.

2. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

3. Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

4. Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.

5. Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización.

6. Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley.

Art. 116 fracc. III CPEUM

Poder Judicial:

Órganos jurisdiccionales

1. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

2. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados.

3. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución.

4. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales.

5. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Art. 116 fracc. IV CPEUM

Reglas en materia electoral

1. Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo

2. La jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

3. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento.

4. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

5. Fiscalización y funcionamiento de los partidos políticos.

Art. 116 fracc. V CPEUM

Otras reglas

V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones

VI

Art. 116 fracc. VI

Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución.

VII

Art. 116 fracc. VII CPEUM

La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

VIII

Art. 116 fracc. VIII CPEUM

Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.

IX

Art. 116 fracc. IX CPEUM

Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi