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Establece los criterios y especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento.
Es de observancia obligatoria para el personal de salud que brinde atención en el campo de la salud reproductiva de las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud.
La atención del recién nacido implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los siete y 28 días.
Toda unidad médica que proporcione atención obstétrica deberá tener reglamentados procedimientos para la atención del recién nacido.
-Reanimación neonatal
-Realización de toma de muestra para el tamiz neonatal.
-Valoración de Apgar
-Vacunación de BCG y Antipoliomielítica
-Examen Físico Completo del Neonato
-Entre otras ...
Todas las unidades de salud deberán disponer de un instrumento que permita identificar y calificar el riesgo reproductivo de las mujeres en edad fértil, y de la pareja, que permita derivar al segundo o tercer niveles los casos que lo requieran. De igual manera, se realizará una recolección de los antecedentes familiares, lo más completa posible.
Se establecerá un sistema operativo para apoyar el diagnóstico y control de los defectos al nacimiento, por niveles progresivos de atención; asimismo, se reglamentará lo necesario para que funcione el sistema de referencia y contrarreferencia.
Patología- Labio/Paladar hendido
Diagnóstico- Clasificación, radiografía de cráneo (antero posterior, lateral y towne), árbol genealógico, determinar factores de riesgo, asesoramiento
Complicaciones- Broncoaspiración, alteraciones de la succión, audición y del lenguaje
Intervención- Educación en técnicas de alimentación, intervención quirúrgica
Seguimiento- Manejo multidisciplinario (ortodoncia, foniatría, cirugía plástica, psicología), seguimiento médico y rehabilitación
Patología- Cardiopatía congénita aislada o asociada
Diagnóstico- Exploración física, radiografía de tórax, electrocardiograma, ecocardiograma, cateterismo cardiaco, árbol genealógico, asesoramiento
Complicaciones- Insuficiencia cardiaca, síndrome de dificultad respiratoria, alteraciones hemodinámicas, alteraciones gasométricas,
problemas de nutrición
Intervención- Estabilización, intervención quirúrgica, farmacoterapia
Seguimiento- Rehabilitación, seguimiento longitudinal,
estudio citogenético si se requiere,
apoyo del departamento de nutrición
Patología- Pie equino-varo
Diagnóstico- Exploración física, estudio radiográfico (antero posterior y lateral de tobillo), electromiografía, árbol genealógico, asesoramiento
Complicaciones- Alteraciones de la postura y marcha
Intervenciones- Abordaje ortopédico, intervención quirúrgica
Seguimiento- Terapia de rehabilitación, seguimiento ortopédico
La operación de la vigilancia epidemiológica se sustentará en los Manuales de Vigilancia Epidemiológica correspondientes a cada una de las patologías incluidas en la presente Norma, los cuales deberán contar con los elementos técnicos y metodológicos necesarios para orientar su aplicación en todos los niveles e instituciones del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), de acuerdo con lo establecido en los numerales 12.7 y 12.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.