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MEDIOS DE IMPUGNACION 3 TERESA DE JESÚS LUNA VARGAS.
La Sala superior para resoluciones que emitan los organos centrales del INE, la Contraloría General del mismo, así como en el caso del informe que rinda la DERFE a la Comisión Nacional de Vigilancia y el Consejo General propio del INE.
Las Salas regionales respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados de INE (juntas y consejos locales y distritales).
Se debe destacar que estos recursos serán resueltos dentro de los 12 siguientes a aquél en que se admitan. En casos urgentes la resolución debe dictarse con tiempo suficiente para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación reclamada.
Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que porcede en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la Sala Regional Especialiada y su resolución corresponde a la Sala superior de TEPJF
Procede contralas sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.
Las medidas cautelares que emita el INE.
El acuerdo de desechamiento que emita el INE a una denuncia.
La autoridad competente para resolverlo es la Sala Regional Especializada que es la que da aviso a la Sla superior de TEPJF, del actor, resolución que se impugna , así como de la fecha y hora excatas de su recepción, durante un plazo de 72 horas hará del conocimiento público en estrados la presentación del medio de impugnación.
Una vez vencido el plazo de las 72 horas, se debe remitir el expediente completo a la Sala Superior del TEPJF, quien para la resoluciíon del recurso, podrá delebrar una audiencia cuando sea indispensable desahogar las pruebas en presencia de las partes, por lo que la audiencia se lleva a cabo con o sin la presencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. Los comparecientes podrán comparecer por sí mismos o por medio de apoderado.
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Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos los candidatos por cuestionesde elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validéz.
Su objeto es garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de los órganos del INE.
Procede exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validéz del proceso electoral federal respectivo, para impugnar las determinaciones de las autoridades del INE en las que se estime que se vulneran normas constitucionales o legales relativas a los resultados de la elecciones.
Los actos o resoluciones impugnables son los resultados consigndos en las actas de cómputo distrital o de entidad fedrativa respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, por error aritmético o por nulidad de toda la lección y el otorgamiento de constancias de mayoría.
La autoridad competente para resolverlo es la Sala Superior respecto de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las Salas Regionales cuando se trate de elecciones de senadores y diputados.
Medio de impugnación en materia electora procedente para que la Sala Superior del Tribunal Electoral revise el control concreto de constitucionalidad y convencionalidad que llevan a cabo las Salas Regionales.
Procede cuando se aduce la existencia de irregularidades graves que puedan vulnerar los principios constitucionales y covencionales exigidos para la validez de las elecciones, entre los que destacan los de certeza y legalidad , respecto de los cuales se alegue que la Sala regional responsable no adopto las medidas necesarias para garantizar su observancia y hacerlos efectivos, o bien que omitió el análisis de dichas irregularidades al realizar una interpretación que pudiera limitar su alcance.
También procede para impugnar las sentencias de fondo, dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores.
También procede contra las asignaciones de diputads y senadores.
En este medio de impugnación no podrá ofrecerse prueba alguna, salvo en los casos supervenientes de pruebas y cuando estas sean determinantes en la elección que se impugna.