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La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios
generales que regulan la función archivística del Estado.
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:
Archivo: Conjunto de documentos sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia. también se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo VITAL.
Actividades relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación
permanente.
Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas.
Archivo privado de interés público. Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.
Registro de información producida o recibida por una entidad pública o
privada en razón de sus actividades o funciones
a) Fines de los archivos.
El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia
b) Importancia de los archivos
e) Dirección y coordinación de la función archivística
c) Institucionalidad e instrumentalidad
d) Responsabilidad