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ERGONOMÍA
13/10/2020
Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de
exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde
por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los
trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a
vibraciones.
5.3 Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.
5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE
establecido en el Capítulo 8.
5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud
del POE, establecido en el Capítulo 8.
5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.
Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido
en el Capítulo 8.
Para la correcta interpretación de esta Norma debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
vigente o la que la sustituya
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
7.1 En cuerpo entero.
Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración
en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay, se
obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición
a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2,
respectivamente.
En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1
a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para
los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición
se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. (2002, enero). http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-024.pdf