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ERGONOMÍA

13/10/2020

OBJETIVO

Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e

higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de

exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Campo de aplicación

CAMPO DE AMPLICACIÓN

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde

por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los

trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.

Opportunity 1

Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le

obligue a elaborar o poseer.

5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a

vibraciones.

5.3 Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.

5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE

establecido en el Capítulo 8.

5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud

del POE, establecido en el Capítulo 8.

5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.

5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.

Opportunity 2

Obligaciones del POE

Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido

en el Capítulo 8.

REFERENCIA

REFERENCIAS

Para la correcta interpretación de esta Norma debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana

vigente o la que la sustituya

GOAL 1

NOM-026-STPS-1998

Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos

conducidos en tuberías.

Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones

Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones

7.1 En cuerpo entero.

Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración

en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay, se

obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición

a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2,

respectivamente.

En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1

a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para

los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición

se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración.

Action

Item 1

Action

Item 2

Action

Item 3

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. (2002, enero). http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/noms/Nom-024.pdf

BIBLIOGRAFÍA

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