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Acreditación de Carreras en Argentina

Acreditación

Evaluación

Acreditación

Evaluación

La CONEAU, es un organismo en Argentina que se encarga de la evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior y sus programas académicos. Su objetivo es garantizar la calidad de la educación universitaria en el país, promoviendo estándares de excelencia y mejorando la formación de los estudiantes. Además, la CONEAU trabaja en la evaluación de los sistemas de gestión y los procesos de enseñanza-aprendizaje en las universidades.

  • La acreditación es un proceso mediante el cual se evalúa y certifica la calidad de una institución o programa educativo, asegurando que cumple con ciertos estándares y requisitos establecidos.

  • Puede ser realizado por organismos externos e independientes y busca garantizar que la educación que se ofrece es de alta calidad y que los estudiantes recibirán una formación adecuada y reconocida.

  • La acreditación es importante porque puede influir en la validez de los títulos obtenidos y en el reconocimiento de la institución a nivel nacional e internacional.

La evaluación es el proceso sistemático de recolección y análisis de información con el fin de valorar un objeto, un proceso, o un desempeño, con el objetivo de tomar decisiones informadas. En el contexto educativo, la evaluación puede referirse a la medición del aprendizaje de los estudiantes, la calidad de un programa o la efectividad de un docente.

La acreditación es un proceso mediante el cual se evalúa y certifica la calidad de una institución o programa educativo, asegurando que cumple con ciertos estándares y requisitos establecidos. Este proceso puede ser realizado por organismos externos e independientes y busca garantizar que la educación que se ofrece es de alta calidad y que los estudiantes recibirán una formación adecuada y reconocida. La acreditación es importante porque puede influir en la validez de los títulos obtenidos y en el reconocimiento de la institución a nivel nacional e internacional.

UNSL-FCS-LE-

Educación en Enfermería

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Acreditación de Carreras

Funciones de la CONEAU

Antecedentes

Según la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la CONEAU tiene por funciones:

  • Coordinar y llevar adelante la evaluación externa de las instituciones universitarias. /Artículo 44/

Acreditar las carreras de grado cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. /Artículo 43/

  • Acreditar carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.

  • Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial.

  • Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas.

  • Preparar los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de las instituciones universitarias privadas.
  • Dentro del ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias, creada a comienzos de 1993, se iniciaron dos instancias operativas, vigentes a la fecha de la sanción de la Ley 24.521 de Educación Superior, de las cuales se hizo cargo la CONEAU desde su constitución.

  • A partir de 1993 el entonces Ministerio de Educación y Cultura de la Nación firmó 16 convenios con universidades nacionales, dos con asociaciones de facultades y uno con una universidad privada para planear e implementar procesos de evaluación institucional. Estos acuerdos preveían el asesoramiento para la realización de autoevaluaciones, que quedaron en manos de las mismas instituciones y la asistencia para constituir y coordinar comités de evaluación externa. Durante 1995 se completaron, dentro de este programa, las evaluaciones de tres universidades nacionales: del Sur, la de la Patagonia Austral y de Cuyo.

  • La CONEAU tomó bajo su responsabilidad la prosecución de los restantes convenios en lo relativo a las evaluaciones externas.
  • A finales de 1994 el Ministerio creó la Comisión de Acreditación de Posgrados (CAP).
  • Este organismo realizó durante 1995 una convocatoria a la acreditación voluntaria de maestrías y doctorados académicos.
  • Más de 300 carreras de posgrado ofrecidas por universidades públicas y privadas respondieron a dicha convocatoria. La CAP dictaminó sobre su acreditación, con resultados positivos en aproximadamente dos terceras partes de las solicitudes y clasificó los programas acreditados según la calidad en tres categorías.
  • El Ministerio de Educación de la Nación transfirió estos procedimientos de acreditación a la CONEAU, en el estado en que se encontraban en el momento de su constitución, dando por terminadas las funciones de la CAP.

Acreditación de Carreras de Grado

Bibliografía

¿Qué hace el área de grado?

Su función es Acreditar periódicamente carreras de grado declaradas de interés público por el Ministerio de Educación en conjunto con el Consejo de Universidades.

¿Qué carreras acredita?

Acredita sólo las carreras cuyas titulaciones han sido declaradas de interés público, incluidas en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Ley de Educación Superior

https://www.coneau.gob.ar/coneau/que-es-la-coneau/

ARTICULO 43. — Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

¿Cómo lo hace?

Para acreditar las carreras se aplican los estándares fijados por el Ministerio de Educación. El proceso de acreditación se realiza a través de convocatorias organizadas por titulación.

Los resultados posibles son:

a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.

b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:

– Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;

– A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;

c) No acreditación, para aquellas carreras que – No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.

En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza CONEAU N° 63/17.

¿Como fué la acreditación de nuestra carrera?

  • Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza CONEAU Nº 63/17.
  • Los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

  • La acreditación de las carreras de grado se lleva a cabo a través de convocatorias públicas. Las mismas alcanzarán a las titulaciones incluidas en el artículo 43 de la Ley 24.521.

  • Las instituciones deben realizar una formalización, mediante la cual informan las carreras que tienen intención de presentar ante la CONEAU. Las instituciones deben completar un Formulario disponible en la Página Web de la CONEAU. En forma simultánea, las instituciones por medio de un apoderado institucional, deben generar un expediente electrónico a través de la Plataforma “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

  • La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que contiene tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Su objetivo es arribar a un diagnóstico de la situación actual de la carrera con relación a los estándares vigentes. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.

  • La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación. Este informe será elevado para la toma de conocimiento de la CONEAU a los efectos de emitir una resolución de acreditación.

Proyecto de Biosimulación

Acciones

PROMENF- Proyecto de Fortalecimiento de la planta docente

Muchas Gracias!

La Licenciatura en Enfermería quedó comprendida en la convocatoria realizada por la CONEAU en cumplimiento de lo establecido en la Resolución ME Nº 2721/15. Una delegación del equipo directivo de la carrera participó en el Taller de Presentación de la Guía de Autoevaluación realizado los días 11 y 12 de octubre de 2016. De acuerdo con las pautas establecidas en la guía, se desarrollaron las actividades que culminaron en un informe en el que se incluye un diagnóstico de la situación de la carrera y una serie de planes para su mejora.

Cumplido el plazo para la recusación de los expertos nominados, la Comisión procedió a designar a los integrantes de los Comités de Pares.

La visita de la unidad académica fue realizada los días 17 y 18 de octubre de 2017. El grupo de visita estuvo integrado por pares evaluadores y profesionales técnicos. Éstos se entrevistaron con autoridades, docentes, alumnos y personal administrativo de la carrera de la unidad académica. También se observaron actividades y recorrieron las instalaciones.

Entre los días 25 y 27 de octubre de 2017 se realizó una reunión de consistencia en la que participaron miembros de todos los Comités de Pares, se brindaron informes sobre las carreras en proceso de evaluación y se acordaron criterios comunes para la aplicación de los estándares.

Con posterioridad, el Comité procedió a redactar su informe de evaluación. En estado, la CONEAU corrió vista a la institución en conformidad con la Ordenanza Nº 63- CONEAU. El 2 de mayo de 2018 la institución contestó la vista y, respondiendo a los requerimientos formulados, presentó planes de mejora. El Comité de Pares consideró satisfactorios los planes presentados.

Finalmente, con fecha del 27 de agosto del corriente año, el Plenario de la CONEAU tomó conocimiento de los mencionados informes. Por ello, se resolvió la acreditación de la carrera de Licenciatura de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNSL por un período de tres (3) años, con determinados compromisos. Pasado ese tiempo, la Institución deberá solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la Comisión.

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