constituye ejercicio profesional, que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior.
son profesionales a los efectos de esta ley de los cuales hayan obtenido en Venezuela sus respectivos títulos universitarios.
Los documentos técnicos tales como proyectos, son propiedad del profesional autor de ellos.
el uso de los títulos propios de las profesiones
ley del ejercicio de la ingenería en Venezuela
las actividades profesionales para las cuales capacita cada titulo serán determinadas por el Ejecutivo Nacional.