Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Obra Artística Literaria o Científica-Proveedores
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 2.- Régimen Especial
Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 93.- Procedimiento
5.En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del proveedor invitado.
6.La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; resultado que será publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 93.- Procedimiento
2.Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor invitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
3.Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec
4.En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 93.- Procedimiento
Las contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1.La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obra artística, literaria o científica, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública