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Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Gabriela Baño
Santiago Buenaño
Oscar Morocho
José Guadalupe
Christian Sánchez
Daniel Haro
Adrián Tapia
EDUCACIÓN
Art. 26.- Como condición indispensable para el buen vivir la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, la cual garantiza la igualdad e inclusión social.
Art. 27.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, componiendo un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza y los padres o representantes tendrán la libertad de escoger una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, independientemente de su actual situación social y económica.
Art. 31.- También tienen acceso a disfrutar plenamente de la ciudad y de sus espacios públicos actuando con justicia social, respetando las diferentes culturas.
Basado en una función democrática, social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, se ejerce el derecho de la ciudad y de la ciudadanía.
Inlcusion y Equidad
Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
Art. 32.- Vinculado junto a otros derechos la salud también es garantizada por el estado mediante la aplicación de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; otorgando un acceso permanente, oportuno e incluyente, promocionando servicios y atención integral.
La prestación de estos servicios estarán regidos por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Inlcusión y Equidad
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 34.- El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social siendo irrenunciable en todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los mismos principios antes mencionados.
Inclusión y Equidad
Art. 367.- EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.