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ORGANOS DEL ESTADO MEXICANO
MONICA SANCHEZ OLVERA
Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
La división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base de
un Estado democrático. En México, nuestra Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación
se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial y que, como regla general, no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona
o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada uno de ellos. Lo anterior no significa que los señalados Poderes tengan que
actuar siempre y necesariamente separados, pues si
bien cada uno tiene indicadas sus atribuciones, en diversos casos se presenta una concurrencia de Poderes,
como acontece por ejemplo en la designación de los
Ministros del más Alto Tribunal del país, en que participan el Poder Legislativo mediante la Cámara de
Senadores que efectúa la designación, y el titular del
Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se
elija a quienes se va a designar.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
°El presidente de la republica
°Las secretarias de estado
Son facultades del presidente de la república:
• Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias.
• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
• Nombrar a los secretarios de Estado.
• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación
del Senado.
• Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo
acuerde la Comisión Permanente.
• Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados
de los tribunales federales.
• Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación
del Senado.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
El poder legislativo federal está depositado en un organismo bicameral:
CÁMARA DE SENADORES: Representa a los estados de la federación y al Distrito Federal, se integra por 128 senadores .
CÁMARA DE DIPUTADOS:Está integrada por 300 diputados electos y 200 diputados de representación proporcional.
COMISIÓN PERMANENTE: No tiene facultades de elaboración de leyes, y sus funciones solo son político-jurídicas.
Legislar significa crear o modificar las leyes. Es así que los miembros del Poder Legislativo se reúnen continuamente para discutir las leyes que rigen a nuestro país y hacerles cambios que las adecuen a los tiempos presentes; también se reúnen para crear nuevas leyes y resolver problemas que no habían surgido antes.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
El Poder Judicial Federal, se deposita en:
°Una Suprema Corte de Justicia.
°Un Tribunal Electoral.
°Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
°Juzgados de Distrito.
Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes.