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Ley N° 27815
MANTENER INTERESES DE CONFLICTO
OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS
REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTCO
HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILIAGIADA
PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción
Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente
sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas
MANTENER INTERESES DE CONFLICTO
OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS
REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTCO
HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILIAGIADA
PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR
RESPETO
PROBIDAD
EFICIENCIA
IDONEIDAD
VERACIDAD
LEALTAD Y OBECIENCIA
JUSTICIA Y EQUIDAD
LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO
NEUTRALIDAD
DISCRESIÓN
TRANSPARENCIA
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO
USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD
2. El Poder Legislativo
3. El Poder Judicial
5. Los Gobiernos Locales
4. Los Gobiernos
Regionales
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
de manera que se logre una mejor atención
a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos, conforme
a lo dispuesto por la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado.
Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad
sea personal de la propia autoridad,
a favor de un tercero, u otra finalidad
pública distinta a la prevista en la ley.
La ausencia de normas que indique
los fines de una facultad no genera
discrecionalidad.
El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
"4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo
que desempeñe actividades o
funciones en nombre del servicio
del Estado."
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumirel compromiso de su debido cumplimiento.
5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Director
Deputy Director
Assistant Directors
Department Head