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Ética Profesional

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Ley N° 27815

Ley N° 27815

Código de Ética Profesional de la Función Pública

CAPITULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPTITULO

IV

Art 9°

Artículo 9°

Órgano de la Alta Dirección

MANTENER INTERESES DE CONFLICTO

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de

su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTCO

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILIAGIADA

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados

que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Artículo 10°

Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción

Artículo 11°

Obligación de comunicar transgresión del Código

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por

el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos

Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la

conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad

Artículo 12°

Procedimiento

Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente

sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas

Artículo 13°

Registro de Sanciones

CAPITULO III

Prohibiciones éticas del servidor público

CAPTITULO

III

Art 8°

Artículo 8°

Prohibiciones Éticas de la Función Pública

MANTENER INTERESES DE CONFLICTO

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de

su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTCO

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILIAGIADA

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados

que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

CAPITULO II

Principios y deberes éticos de un servidor público

CAPTITULO

II

Art 6°

Artículo 6°

Principios de la Función Pública

RESPETO

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

PROBIDAD

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

EFICIENCIA

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

IDONEIDAD

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

VERACIDAD

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

LEALTAD Y OBECIENCIA

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

JUSTICIA Y EQUIDAD

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

Art 7°

Artículo 7°

Deberes de la Función Pública

NEUTRALIDAD

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

DISCRESIÓN

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

TRANSPARENCIA

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran

asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

RESPONSABILIDAD

  • Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

  • Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

CAPITULO I

De la Función Pública

CAPTITULO

I

Art 1°

Artículo 1°

Ámbito de Aplicación

  • Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código.
  • Para los fines de la presente Ley Nº 27444 por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1°

Ley Nº 27444

Artículo Nº 1

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos

Descentralizados

2. El Poder Legislativo

3. El Poder Judicial

5. Los Gobiernos Locales

4. Los Gobiernos

Regionales

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto

se consideran sujetas a las

normas comunes de derecho

público, salvo mandato

expreso de ley que las

refiera a otro régimen.

8.Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Art 2°

Artículo 2°

Función Pública

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Art 3°

Artículo 3°

Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,

de manera que se logre una mejor atención

a la ciudadanía, priorizando y optimizando

el uso de los recursos públicos, conforme

a lo dispuesto por la Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado.

Competencia

Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

Objeto o Contenido

Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

Finalidad Pública

Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun

encubiertamente, alguna finalidad

sea personal de la propia autoridad,

a favor de un tercero, u otra finalidad

pública distinta a la prevista en la ley.

La ausencia de normas que indique

los fines de una facultad no genera

discrecionalidad.

Motivación

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Procedimiento regular

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Art 4°

Artículo 4°

Servidor Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñeactividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

"4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,

designado, de confianza o electo

que desempeñe actividades o

funciones en nombre del servicio

del Estado."

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumirel compromiso de su debido cumplimiento.

Art 5°

Artículo 5°

Interpretación y consultas

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.

5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

disposiciones complementarias

primera

Primera.

Integración de Procedimientos Especiales

El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas

de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las

disposiciones especiales

segunda

Segunda.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia

DE UN ADMINISTRADOR

De un administrador

OUR VALUES

OUR VALUES

OUR TEAM

OUR TEAM

Director

Deputy Director

Assistant Directors

Department Head

PROGRAMS

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KEY RESULTS

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LOCATION

PROGRAM 1

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KEY RESULTS

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KEY RESULTS

PROGRAM 3

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