Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Actividad Integradora.

Licenciatura en Derecho.

MARTHA OLIVIA TAPIA VILLA.

ES172012004

Docente: M.D.C. Aquiles Reyes Mejía

18/07/2018

Mi árbol genealógico.

Bisabuelos.

Por parte de mi padre: Alberto Tapia Buitimea y Martha Alicia Preciado González y por arte de mi madre: Salvador Villa Macías y Victoria Rentería Gallo; son mi familia consanguínea de cuarta grado en línea directa, la relación que tenían mis bisabuelos, era un matrimonio con los derechos y obligaciones que marcan la ley como:

Contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece.

El Parentesco Familiar

Alberto Tapia Buitimea

Salvador Villa Macías

Martha Alicia Preciado González

Victoria Rentería Gallo

Mi árbol Genealógico.

Abuelos.

Por parte de mi padre: Ernesto Tapia Barceló y Dolores Preciado Valenzuela y por parte de mi madre: Ángel Villa Ríos y Genoveva Rentería Huerta; son mi familia consanguínea de tercer grado en línea directa, la relación que tenían mis abuelos, era un matrimonio con los derechos y obligaciones que marcan la ley como:

Contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece.

Genoveva Rentería Huerta

Ángel Villa Ríos

Dolores Preciado Valenzuela

Ernesto Tapia Barceló

Mi árbol Genealógico.

Padres.

Mi padre: Gregorio Tapia Preciado y Enedina Villa Rentería son mi familia consanguínea de segundo grado en línea directa, la relación que tenían mis padres, era un matrimonio con los derechos y obligaciones que marcan la ley como:

Contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece.

Enedina Villa Rentería y Gregorio Tapia Preciado.

Mi árbol Genealógico.

Yo soy Martha Olivia Tapia Villa, estoy casada con Jorge Alejandro López Sánchez, soy descendiente de línea recta, la relación que tengo es un matrimonio con los derechos y obligaciones que marcan la ley como:

Contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece.

Martha Olivia Tapia Villa y Jorge Alejandro López Sanchez

Mi árbol genealógico.

Bisabuelos

Abuelos.

Padres

Yo

Etapa histórica de la familia.

Primitiva:

Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va desarrollando según diversas formas de organización social.

Horda.

Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y era nómadas.

Clan:

Obedecían a un jefe y estaba conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una audiencia común. En estos tipos de familia tenían gran importancia los lazos familiares.

Familia y Derecho Familiar.

Características de la familia como institución.

La institución que ocupa el primer lugar en la lista de los AIE es la familia. Porque a través de su estructura (ideológica) se juega lo más elemental de la constitución de los sujetos, es decir, la posibilidad de su producción-reproducción de las fuerzas de producción. Lo que permite la inclusión de cada sujeto así constituido en las estructuras sociales y de la cultura.

Características de la familia como institución.

La familia la podemos expresar como una institución de carácter social que se integra por un conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico que puede ser el matrimonio, concubinato y parentesco por consanguinidad afinidad o adopción.

La institución que ocupa el primer lugar en la lista de los AIE es la familia. Porque a través de su estructura (ideológica) se juega lo más elemental de la constitución de los sujetos, es decir, la posibilidad de su producción-reproducción de las fuerzas de producción. Lo que permite la inclusión de cada sujeto así constituido en las estructuras sociales y de la cultura.

Vinculación de las características de la familia con las del derechos familiar actual.

Al identificar al familia como la institución de carácter social que se integra por un conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico que puede ser el matrimonio, concubinato y parentesco por consanguinidad afinidad o adopción, podemos notar que el vínculo que existe entre la familia y el derecho familiar es que este último regula las relaciones de cada familia con la sociedad es decir con otras familias mismas relaciones que pueden ser de carácter personal o patrimonial.

Derecho familiar.

El Derecho Familiar forma parte del Derecho Civil y se puede definir como el conjunto de normas y preceptos que no solo regulan sino, en cierto momento, también protegen a la institución llamada familia.

El Derecho Familiar regula tanto la interacción en la familia como las relaciones en la familiares con la sociedad, misma que pueden ser de carácter personal o patrimonial.

Se consideran importante establecer la naturaleza jurídica del Derecho Familiar, ya que de ello depende el tratamiento que se le debe dar y la ubicación dentro de la normativa. El Derecho Familiar tiene propias respecto a las demás ramas del derecho Civil.

Derecho civil.

El Derecho, está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte se refiere por lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.

Se conoce como Derecho Civil, aquel que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Están formadas por las reglas jurídicas que articulas las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (persona física o persona jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Relación jurídica. Matrimonio.

Características.

Es un acto solemne, es un contrato complejo por la intervención del Estado, requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y de la voluntad de Estado, es un acto que para su constitución requiere de la declaración del juez del Registro Civil, la voluntad de las partes no puede modificar los efectos previamente establecidos por el derecho.

Derecho.

Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal los artículos que hablan sobre los derechos que se contraen con el matrimonio son:

Artículo 165.- “Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos”.

Artículo 172.- “El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes”.

.

Obligación.

Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal los artículos que hablan sobre las obligaciones que se contraen con el matrimonio son:

Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Relación jurídica. Cuncubinato.

Características.

Para que el concubinato surta efectos jurídicos es necesario que la pareja de manera pacífica, pública, continúa y permanente, haga vida en común como si estuvieran casados, con los deberes, derechos y obligaciones que prevé la Ley.

Que compartan el domicilio, no puede ser temporal tiene que ser continuo.

Derecho.

La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocas siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos inmediatos.

El concubinario genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias independientes de los demás derechos y obligaciones reconocidos en la ley.

Obligación:

• Que este vínculo nazca entre personas con capacidad para contraer matrimonio, no es posible que una persona con un vínculo conyugal aun existente cree una unión de hecho o concubinato.

• Es necesario tener un domicilio común que si equipare a la figura del domicilio conyugal.

• Se necesita cierto tiempo para que el concubinato surta efectos jurídicos, este tiempo varía según la legislación aplicable y en algunos estados que las personas tengan un hijo en común, puede hacer variar los tiempos para la consumación del concubinato.

Relación jurídica. Sociedad de convivencia.

Caracteristicas.

Las principales características de estas sociedades son: la unión de dos personas, la voluntad de permanencia, la ayuda mutua, la vida en común y el domicilio en común.

Con fundamento en la Ley de convivencia del Distrito Federal los artículos que hablan sobre los derechos que se contraen.

Derechos:

Artículo 13.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

Con fundamento en la Ley de convivencia del Distrito Federal los artículos que hablan sobre las obligaciones que se contraen.

Obligaciones:

Artículo 15.- Cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

Relación jurídica. Adopción.

Las características de la adopción encontramos que es una institución de derecho de familia genera vínculo familiar o paterno filial, es irrevocable una vez dada la adopción, la adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna, es un acto jurídico solemne ya que debe intervenir el Estado a través de u funcionario público.

Derechos: Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal los artículos que hablan sobre los derechos que se contraen con la adopción son:

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.

Artículo 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.

Artículo 395.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.

Obligaciones: Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal los artículos que hablan sobre las obligaciones que se contraen con la adopción son:

Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.

Artículo 396.- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

Nulidad del matrimonio.

Causa de Nulidad.

Divorcio administrativo.

Fundamentación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando, habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el juez los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

Motivación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

La motivación para disolver el matrimonio de acuerdo con el marco jurídico, basta con que uno de los dos cónyuges convenga separarse y liquidar la sociedad conyugal.

Causa de Nulidad.

Divorcio voluntario.

Fundamentación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

Es de destacar que en la ciudad de México ya no existe el divorcio voluntario en la vía judicial debido a la reforma el año 2008 donde se derogaron los artículos 273 al 276 del Código Civil del Distrito Federal.

Motivación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

Antes de las reformas al Código Civil del 2008 se contemplaban la posibilidad de que los cónyuges disolvieran el vínculo matrimonial que los unía ante el juez de la familiar siempre y cuando estuvieran ambos de acuerdo y no reunieran los requisitos que para tal efecto se establecían para el divorcio en la vía administrativa.

Causa de Nulidad.

Divorcio unilateral.

Fundamentación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

El 3 de octubre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma al Código Civil para el Distrito Federal, por medio de la cual desapareció la tramitación, en la vía judicial, tanto del divorcio necesario como del voluntario, estableciéndose que ya no se necesita razón legal alguna por parte de los cónyuges para solicitar al juez el divorcio, ni el consentimiento del otro esposo para su procedencia, sino que basta sólo el deseo expreso de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio para que el divorcio se materialice, de ahí que a este tipo de divorcio se le denomine divorcio encausado (sin causa).

Motivación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

Dado que la tramitación del divorcio encausado es bastante sencilla, la gestión de éste es más rápida, por lo que, a dicho divorcio, coloquialmente se le conoce como “divorcio exprés”. El Código Civil para el Distrito Federal establece los requisitos y lineamientos que se tendrán que cumplir para la solicitud del divorcio ante la autoridad judicial. Cabe destacar que el divorcio que se tramita en la vía administrativa (juez del Registro Civil), no sufrió modificación alguna. El procedimiento para la tramitación del divorcio encausado, en caso de que sólo uno de los cónyuges esté de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial,

Causa de Nulidad.

Divorcio necesario.

Fundamentación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

Antes de la reforma del 2008, en el Código Civil para el Distrito Federal estas causales se señalaban en el artículo 267.

En la actualidad este tipo de divorcio no existe en la Ciudad de México ni el Estado de México, como tampoco en Guerrero o Coahuila. Para que este tipo de divorcio sea procedente es necesario que, en juicio, se invoque y acredite fehacientemente una de las causales comprendidas en cualquiera de las causas taxativamente señaladas en el Código Civil.

Motivación jurídica conforme al Código Civil para el Distrito Federal.

Para la procedencia del divorcio necesario ante el juez de lo familiar era necesario que el cónyuge que quisiera divorciarse acreditara fehacientemente la causal que según él daba origen a éste, lo que en la práctica se convertía en litigios que duraban muchos años y, en los cuales, en algunas ocasiones, era casi imposible acreditar la causal invocada.

Bibliografía:

Unadm. (Julio del 2018). Actos y sociedades mercantiles. Derecho Familiar. Bases del Derecho Familiar. Julio del 2018, de Unadm Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M4_DEASM_2018_01/U2/S3/Descargables/DE_M4_U2_S3_TA.pdf

Miguel CARBONELL . (2003). FAMILIA, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES.. 2003, de Purrùa. Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2287/7.pdf

Código civil de la Ciudad de México.

OUR PRODUCTS

Nulidad del Matrimonio.

HEALTH

LEVEL

BENEFITS

Gold

HEALTH

Silver

Bronze

IMPORTANT TAKEAWAY

LIFE

LEVEL

BENEFITS

Gold

LIFE

Silver

Bronze

IMPORTANT TAKEAWAY

CAR

BENEFITS

LEVEL

Gold

CAR

Silver

Bronze

IMPORTANT TAKEAWAY

HOME

LEVEL

BENEFITS

Gold

HOME

Silver

Bronze

IMPORTANT TAKEAWAY

TESTIMONIALS

Bibliografía

STORY 1

STORY 1

STORY 2

STORY 2

STORY 3

STORY 3

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi