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El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos, que han decidido por medio de tratados establecer acuerdos políticos, sociales y económicos en el mundo globalizado para crecer con miras a la cooperación y solidaridad, aunando fuerzas y potenciando recursos. Se crean personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.
Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda (1958)
Dinamarca, Irlanda (1973)
Grecia (1981)
España, Portugal (1986)
Austria, Finlandia, Suecia (1995)
República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslvenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia (2004)
Bulgaria, Rumania (2007)
Croacia (2013)
Cuenta con siete instituciones de gobierno:
Tipos de integración
1. el Libre Comercio donde este elimina todas las barreras del comercio entre los países que pertenecen a este grupo de integración, de esta manera se busca eliminar aranceles, subsidios y créditos del Estado.
2. la Unión Aduanera, la cual se circunscribe a la eliminación de barreras comerciales por los países miembros que establecen una política comercial para los mismos.
3. el Mercado Común, en donde se busca eliminar las barreras comerciales, estableciendo la política comercial y la libre movilidad de factores de producción.
4. la Unión Económica, que designa la eliminación de barreras comerciales, la política comercial, la movilidad de los factores más la política fiscal cambiaría, la política monetaria para los países que la integran.
5. la Unión Política, que comporta la eliminación de barreras comerciales, la libre movilidad de factores de producción, las políticas fiscales.
"Una característica fundamental del ordenamiento comunitario andino se relaciona con la aplicación directa de las decisiones que crean derecho secundario, las cuales son obligatorias desde el momento mismo de su promulgación, salvo que expresamente se consagre que la norma concreta deba ser incorporada al derecho interno de cada país. Asimismo, debe destacarse que las normas comunitarias prevalecen sobre las normas locales." (CConst., C-231 de 1997)
1969: se suscribe el Acuerdo de Integración Subregional Andino, conocido como Acuerdo de Cartagena, 26 de mayo de 1969.
1973: Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena.
1976: Retiro de Chile.
1979: Creación del Tribunal Andino de Justicia, del Parlamento Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
2006: Retiro de Venezuela y asociación de Chile.
2007: Creación del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas.
2011: Creación de la mesa de Pueblos Afrodescendientes.
2013: Se inicia proceso de Reingeniería (Decisión 792) en busca de la construcción de una nueva CAN.
2014: Se firma contrato para la cosntrucción de satélite andino. Se definen los ámbitos de acción priorizados de la CAN y la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, como parte de los resultados de la Reingeniería.
2015: Entra en vigencia Protocolo Sustitutorio del Convenio sociolaboral de la Comunidad Andina "Simón Rodríguez".
2016: Países de la CAN aprueban uso electrónico de la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM).
2017: Lanzamiento del SES-10 en la red satelital de la Comunidad Andina. Se aprueba marco regulatorio de mercados de energía eléctrica en la CAN.
2020: Eliminación del roaming
Es una organización internacional decarácter supranacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI) cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana.
INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;
RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;
CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;
FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;
DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;
CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL:
(CConst., C-502 de 2007: normas andinas no hacen parte del Bloque)
f: 28 de mayo de 1979
v: 2 de enero de 1984
tribunalandino.org.ec
(Art. 1, Tratado del tribunal)
1. Acción de nulidad
2. Acción de incumplimiento
3. Interpretación prejudicial
4. Recurso por omisión o inactividad
5. Función arbitral
6. Jurisdicción laboral
(arts 17 a 40, Tratado del tribunal)
fuente: http://www.comunidadandina.org
- Medidas sanitarias y fitosanitarias o aplicación de normas de calidad, etc.
- Control no autorizado de la calificación de origen de mercancías producidas dentro del territorio de los países Miembros de la CAN.
• Despido intempestivo de funcionarios internacionales de un órgano del SAI.
• Despido intempestivo de trabajadores locales de algún órgano del SAI.
• Los conocimientos tradicionales y su protección.
• Concepto de invención y requisitos de patentabilidad. El nivel inventivo y el estado de la técnica. El papel del técnico medio en la materia. Proscripción del análisis tipo “hindsight” o “ex post facto”.
• Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. Requisito de claridad y concesión. Requisito de descripción de la patente y la no patentabilidad de los segundos usos. Qué es patentable y qué no es patentable.
• La solicitud de patente y su trámite. Los derechos que confiere una patente.
• La solicitud fraccionaria o divisional. Características de oportunidad. Modificación de la solicitud de patente. Unidad de invención de la patente.
• La conversión de una solicitud de patente en una solicitud de modelo de utilidad.
• Requerimiento de informes técnicos de expertos o de organismos científicos y tecnológicos.
Fuente: https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/estadisticas/
"Los jueces nacionales podrán solicitar la interpretación del Tribunal acerca de las normas que integran el ordenamiento jurídico de la comunidad y que deban aplicarse en el proceso o controversia. Si la controversia es susceptible de recursos, el juez deberá decidir el proceso si llegada la oportunidad de dictar la sentencia, no se hubiere recibido la interpretación del Tribunal. En los casos en los que la sentencia no sea susceptible de recursos, el juez de la causa suspenderá el procedimiento y solicitará directamente la interpretación del Tribunal. La interpretación del Tribunal, circunscrita al contenido y alcance de las normas comunitarias, es vinculante para el respectivo órgano judicial y, a este respecto, las distintas autoridades nacionales deben velar por el efectivo cumplimiento de las decisiones de aquél." (CConst., C-227 de 1999).
"La denegación de justicia por parte del Tribunal [andino] o la probada ineficacia de sus mecanismos judiciales para enervar las decisiones o actos de la comunidad que violen los derechos humanos u otro principio jurídico superior, podría eventualmente llevar a la Jurisdicción constitucional, en una situación extrema, a ordenar su inaplicación interna, siempre que previamente se hubiere procurado obtener del Tribunal andino la interpretación de la norma sobre cuya aplicación se centra la controversia. En este evento cabe distinguir la validez de la decisión comunitaria que es asunto ajeno al órgano judicial nacional, de la inaplicación interna en un caso particular y por el motivo expresado." (CConst., C-231 de 1997).