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Derecho de la integración

Pr. Carlos Mario Dávila

Integración de Colombia a nivel regional

Concepto

Concepto

El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos, que han decidido por medio de tratados establecer acuerdos políticos, sociales y económicos en el mundo globalizado para crecer con miras a la cooperación y solidaridad, aunando fuerzas y potenciando recursos. Se crean personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.

Historia de la integración de Colombia

  • Idea bolivariana

  • Siglo XIX

  • Siglo XX

Historia

UNIÓN EUROPEA

Ejemplos de integración

  • 1951 (v: 1952), CE del carbón y del acero

  • En 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o "mercado común".

  • En 1993 se firma el Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea).

  • En 1999 el de Ámsterdam.

Orígenes

Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda (1958)

Dinamarca, Irlanda (1973)

Grecia (1981)

España, Portugal (1986)

Austria, Finlandia, Suecia (1995)

República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslvenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia (2004)

Bulgaria, Rumania (2007)

Croacia (2013)

Miembros

  • Tratado de Niza (f: 2001 - v: 2003)

  • En 2004 fracasa el referendo para la adopción de una Constitución para la UE (votos negativos: Holanda y Francia)

  • El Tratado de Lisboa, firmado en 2007, aporta instituciones modernas y métodos de trabajo más eficientes a la UE, es ratificado por todos los Estados miembros de la UE antes de su entrada en vigor en 2009.

Actualidad

Cuenta con siete instituciones de gobierno:

  • Parlamento,
  • Comisión europea
  • Consejo de la UE,
  • Consejo europeo,
  • Tribunal de Justicia,
  • Tribunal de Cuentas y
  • Banco central.

Órganos

Tipos de integración

Tipos de integración

1. el Libre Comercio donde este elimina todas las barreras del comercio entre los países que pertenecen a este grupo de integración, de esta manera se busca eliminar aranceles, subsidios y créditos del Estado.

2. la Unión Aduanera, la cual se circunscribe a la eliminación de barreras comerciales por los países miembros que establecen una política comercial para los mismos.

3. el Mercado Común, en donde se busca eliminar las barreras comerciales, estableciendo la política comercial y la libre movilidad de factores de producción.

4. la Unión Económica, que designa la eliminación de barreras comerciales, la política comercial, la movilidad de los factores más la política fiscal cambiaría, la política monetaria para los países que la integran.

5. la Unión Política, que comporta la eliminación de barreras comerciales, la libre movilidad de factores de producción, las políticas fiscales.

Tipos de integración

Marco constitucional de la integración

Marco constitucional

  • Preámbulo
  • Art. 9
  • Art. 227
  • Art. 96, 2, b
  • Art. 150.16

Constitución

Principio de primacía del derecho andino

Ubicación del derecho andino

"Una característica fundamental del ordenamiento comunitario andino se relaciona con la aplicación directa de las decisiones que crean derecho secundario, las cuales son obligatorias desde el momento mismo de su promulgación, salvo que expresamente se consagre que la norma concreta deba ser incorporada al derecho interno de cada país. Asimismo, debe destacarse que las normas comunitarias prevalecen sobre las normas locales." (CConst., C-231 de 1997)

Integraciones

Ingraciones

  • OEA

  • Aladi

  • Alalc

  • CAN

  • Alianza pacífico
  • 2011: Declaración de Lima.

  • Entró en vigor en julio de 2015 y su protocolo comercial inició el 1 de mayo de 2016.

  • Chile, Colombia, México y Perú: países originarios.

  • Ley 1721 de 2014 y Ley 1746 de 2014 (protocolo adicional)

Alianza pacífico

Comunidad Andina de Naciones

CAN

1969: se suscribe el Acuerdo de Integración Subregional Andino, conocido como Acuerdo de Cartagena, 26 de mayo de 1969.

1973: Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena.

1976: Retiro de Chile.

1979: Creación del Tribunal Andino de Justicia, del Parlamento Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

2006: Retiro de Venezuela y asociación de Chile.

Historia y desarrollo

Historia y desarrollo

2007: Creación del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas.

2011: Creación de la mesa de Pueblos Afrodescendientes.

2013: Se inicia proceso de Reingeniería (Decisión 792) en busca de la construcción de una nueva CAN.

2014: Se firma contrato para la cosntrucción de satélite andino. Se definen los ámbitos de acción priorizados de la CAN y la nueva estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, como parte de los resultados de la Reingeniería.

2015: Entra en vigencia Protocolo Sustitutorio del Convenio sociolaboral de la Comunidad Andina "Simón Rodríguez".

2016: Países de la CAN aprueban uso electrónico de la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM).

2017: Lanzamiento del SES-10 en la red satelital de la Comunidad Andina. Se aprueba marco regulatorio de mercados de energía eléctrica en la CAN.

2020: Eliminación del roaming

Desarrollo

La CAN

Concepto

Es una organización internacional decarácter supranacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI) cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana.

SAI

  • El Consejo Presidencial Andino;
  • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
  • La Comisión de la Comunidad Andina;
  • La Secretaría General de la Comunidad Andina;
  • El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
  • El Parlamento Andino;
  • El Consejo Consultivo Empresarial;
  • El Consejo Consultivo Laboral;
  • La Corporación Andina de Fomento;

SAI (ii)

  • El Fondo Latinoamericano de Reservas;
  • El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;
  • La Universidad Andina Simón Bolívar;
  • Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
  • Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

Principios fundadores de la CAN

INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;

RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;

CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;

FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;

DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;

CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL:

Objetivos

  • promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social;
  • acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
  • propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;
  • fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
  • (art. 1, Acuerdo de Cartagena)

  • propiedad intelectual,
  • libre comercio a nivel intracomunitario,
  • libre competencia,
  • derecho aduanero,
  • doble imposición en materia tributaria,
  • telecomunicaciones,
  • transporte internacional de pasajeros y mercancías,
  • seguridad y salud en el trabajo

(CConst., C-502 de 2007: normas andinas no hacen parte del Bloque)

Competencias

  • Competencia y Defensa Comercial
  • Inocuidad Alimentaria
  • Participación Social y Ciudadanía Andina
  • Sanidad Vegetal
  • Complementariedad Productiva y Competitividad
  • Interconexión Eléctrica
  • Seguridad Social
  • Cooperación técnica
  • Migración y Movilidad Humana
  • Promoción Comercial
  • Prevención de Desastres
  • Servicios e Inversiones

Temas (ii)

  • Estadística en el sistema andino
  • Sistema Andino de la Calidad
  • Mipymes
  • Sanidad Animal
  • Gravámenes y Restricciones
  • Origen (denominación de)
  • Sanidad Humana
  • Identidad Andina y Cultura

Temas (iii)

El Tribunal andino de justicia

El Tribunal andino

f: 28 de mayo de 1979

v: 2 de enero de 1984

tribunalandino.org.ec

Derecho aplicado por el tribunal

Derecho

  • El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
  • El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;
  • Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
  • Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
  • Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina

(Art. 1, Tratado del tribunal)

Competencias

Competecias

1. Acción de nulidad

2. Acción de incumplimiento

3. Interpretación prejudicial

4. Recurso por omisión o inactividad

5. Función arbitral

6. Jurisdicción laboral

(arts 17 a 40, Tratado del tribunal)

  • autonomía,
  • primacía,
  • aplicación inmediata,
  • efecto directo y
  • complemento indispensable

Principios del OJ de la CAN

Derecho comunitario andino

Derecho comunitario andino

Temas TJCA

Decisiones de la Comisión o del Consejo de Ministros

  • A la fecha (2024) se cuenta con 922 decisiones en total.
  • Son el instrumento más conocido del derecho comunitario andino.

  • Su desconocimiento genera nulidad del acto jurídico nacional e incluso supranacional.

fuente: http://www.comunidadandina.org

Temas tratados por vía de la AN

  • Adopción del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte a la declaración aduanera (calificado como restricción al comercio por la SGCA).
  • Imponer salvaguardias no autorizadas.
  • Adoptar una Conducta anticompetitiva.
  • Imponer medidas de control de los certificados o de las normas de origen.
  • Imponer obstáculos técnicos al comercio.
  • Imponer unilateralmente cuotas o contingentes a las importaciones.
  • Introducir mercancías mediante Dumping.
  • Imponer medidas antidumping.
  • Incumplir el Programa de liberación al comercio.

Temas tratados mediante la AI

  • Imposición de gravámenes y medidas restrictivas al comercio de bienes originarios del territorio de cualquier País Miembro: gravámenes aduaneros y otros recargos de efectos equivalentes de carácter fiscal, monetario o cambiario que incidan sobre las importaciones.
  • Imposición de restricciones de carácter administrativo, financiero o cambiarios que impiden o dificultan las importaciones por decisión unilateral.
  • Incumplimiento al Principio de Trato Nacional.
  • Incumplimiento del Programa de Liberación.
  • Incumplimiento del programa de desarrollo agropecuario y agroindustrial.
  • Imposición de obstáculos técnicos al comercio como:

- Medidas sanitarias y fitosanitarias o aplicación de normas de calidad, etc.

- Control no autorizado de la calificación de origen de mercancías producidas dentro del territorio de los países Miembros de la CAN.

Temas tratados por vía de la AO

  • Omisión de dictar una Decisión por parte de la Comisión de la Comunidad Andina.

  • Omisión de dictar una Resolución por parte de la Secretaría General

Temas tratados por la AL

• Despido intempestivo de funcionarios internacionales de un órgano del SAI.

• Despido intempestivo de trabajadores locales de algún órgano del SAI.

Temas tratados por la IJ

• Los conocimientos tradicionales y su protección.

• Concepto de invención y requisitos de patentabilidad. El nivel inventivo y el estado de la técnica. El papel del técnico medio en la materia. Proscripción del análisis tipo “hindsight” o “ex post facto”.

• Las reivindicaciones y el análisis de patentabilidad. Requisito de claridad y concesión. Requisito de descripción de la patente y la no patentabilidad de los segundos usos. Qué es patentable y qué no es patentable.

• La solicitud de patente y su trámite. Los derechos que confiere una patente.

• La solicitud fraccionaria o divisional. Características de oportunidad. Modificación de la solicitud de patente. Unidad de invención de la patente.

• La conversión de una solicitud de patente en una solicitud de modelo de utilidad.

• Requerimiento de informes técnicos de expertos o de organismos científicos y tecnológicos.

Estadística procesos TJCAN

Fuente: https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/estadisticas/

Obligatoriedad de la consulta y lo interpretado

"Los jueces nacionales podrán solicitar la interpretación del Tribunal acerca de las normas que integran el ordenamiento jurídico de la comunidad y que deban aplicarse en el proceso o controversia. Si la controversia es susceptible de recursos, el juez deberá decidir el proceso si llegada la oportunidad de dictar la sentencia, no se hubiere recibido la interpretación del Tribunal. En los casos en los que la sentencia no sea susceptible de recursos, el juez de la causa suspenderá el procedimiento y solicitará directamente la interpretación del Tribunal. La interpretación del Tribunal, circunscrita al contenido y alcance de las normas comunitarias, es vinculante para el respectivo órgano judicial y, a este respecto, las distintas autoridades nacionales deben velar por el efectivo cumplimiento de las decisiones de aquél." (CConst., C-227 de 1999).

Tensiones constitucionales provocadas por la supremacía del derecho comunitario.

"La denegación de justicia por parte del Tribunal [andino] o la probada ineficacia de sus mecanismos judiciales para enervar las decisiones o actos de la comunidad que violen los derechos humanos u otro principio jurídico superior, podría eventualmente llevar a la Jurisdicción constitucional, en una situación extrema, a ordenar su inaplicación interna, siempre que previamente se hubiere procurado obtener del Tribunal andino la interpretación de la norma sobre cuya aplicación se centra la controversia. En este evento cabe distinguir la validez de la decisión comunitaria que es asunto ajeno al órgano judicial nacional, de la inaplicación interna en un caso particular y por el motivo expresado." (CConst., C-231 de 1997).

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