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LIC. EN DERECHO
JOSÉ FELIPE JIMENEZ LIRA.
Hospital San Agustín.
Causas de responsabilidad Civil
Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es responsable de su propia conducta.
Responsabilidad de hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañino. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable. En primera están los niños y los incapacitados ( Por ejemplo: los padres son responsables de sus hijos)
En el segundo están los daños causados por empleados y representantes.
Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
Responsabilidad por obra de las cosas : Se considera que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable de las consecuencias. |
El ejercicio profesional de la enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyan infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el código penal federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación especifica, pueden aplicarse a la enfermería.
Debido a la naturaleza de su propia practica de enfermería, los casos legales en lo que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
Revelación de secretos: Se trata de una falta grave y se refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la enfermera por parte de un paciente (Título noveno)
Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisión de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional ( Articulo 228).
Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad (Autoridad 246)
Usurpación de profesión: Se aplica en aquellos casos en que sin tener un titulo y una cédula profesional para ejercer una profesión reglamentaria, se atribuye el carácter de profesionistas, realicen actos de esa profesión y ofrezcan públicamente sus servicios con objeto de lucrar ( Articulo 250)
La iatrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamnete de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud. Abarca desde los efectos legales colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocacionados por el uso de las tecnologías, etc., hasta los errores por acción u omisón de los prestadores de servicio. El profesional de enfermería puede verse involucrado en actos de iatrogenia con pacientes en aspectos fisícos o biológicos, psicológicos o de tipo social, y pueden hacerlo de manera voluntaria o involuntaria. La mala práctica (o malpraxis) es otra forma en que el profesional de enfermería puede producir iatrogenia, y ésta se puede deberse a tres causas principalmente:
POR NEGLIGENCIA: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño.
POR IGNORANCIA: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usarios.
POR IMPERICIA: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ambito disciplinar.
De las malas practicas de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra persona, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede darse a negligencias, ignorancia o impericia).
Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.
Lesiones y homicidas es el más delicado y trascendente del trabajo en el que el profesional de enfermería puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas con anterioridad (Articulo 288 y 302).
Aborto es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionadas con el trabajo de enfermería, El articulo 331 (Código penal de la federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de 2 a 5 años, además de otras circunstancias.
Abandono de personas se refiere a la no atención de personas incapaces de cuidarse a si mismas ( niños, ancianos, etc. a las personas enfermas) teniendo obligación de cuidarlos. ( Artículo 335).
Registro de Enfermería:
Documento donde queda recogida toda la información sobre la actividad de enfermería referente a una personal concreta.
Regla No. 1
Comunicación: Una caligrafía ilegible confunde.
¿ Cómo afecta una caligrafía descuidada?
* El abogado del demandante amplía sus notas, mostraría al tribunal y diría:
¿ Cómo sabemos lo que hay escrito aqui? La enfermera no se tomó el tiempo de redactarlo claramente, es evidente que mi cliente no recibió los cuidados necesarios y solicita que la enfermera lea sus notas.
Regla No. 2
Crea la misma impresión que la caligrafía ilegible. Un abogado la utilizara para dar a entender que la enfermera carece de la formación profesional necesaria.
RECOMENDACIONES:
1. Un dicionario en la unidad de Enfermería
2. Realizar una lista de palabras que con frecuencia se escriben incorrectamente.
3. Redactar frases claras y concisas.
4. Identifique claramente el sujeto de la frase.