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VIGILANCIA Y CONTROL

MINISTERIO DEL TRABAJO

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

El Ministerio del Trabajo, como autoridad administrativa, está encargado la de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones laborales y las garantías mínimas que establecen la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales en especial los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

FUNCIONES

FUNCIONES

La Ley 1610 de 2013, además de establecer las competencias de los inspectores, señaló sus principales funciones: función preventiva, función Coactiva o de Policía administrativa, función conciliadora, función de mejoramiento de la normatividad laboral y función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas.

Resolución 1309 de 2013

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1309 de 2013 por la cual se adoptó el “Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social”, que tienen por objeto brindar al Inspector las Herramientas necesarias para realizar su función esencial de inspección, vigilancia y control.

COMPETENCIA

COMPETENCIA

Los inspectores de trabajo en todo el territorio nacional tienen competencia para investigar los asuntos relacionados con: salarios, afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, jornadas de trabajo, esquemas de tercerización, vacaciones, comité de convivencia, COPASO y, en general, todos aquellos aspectos que tengan que ver con el cumplimiento de las normas laborales.

FACULTADES

FACULTADES

En ejercicio de la función coactiva y de policía administrativa, están facultados para realizar investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte en contra de las empresas, a través del proceso sancionatorio consagrado en los artículos 47 y ss., de la Ley 1437 de 2011.

Investigación Preliminar

En la investigación preliminar, los inspectores tienen la facultad de realizar visitas a las empresas, para revisar toda la documentación que acredite el cumplimiento de disposiciones laborales que consideren pertinentes, e incluso pueden solicitar exhibición de documentos que no tengan relación con el objeto de su visita o entrevistar a los trabajadores, en caso que la investigación se haya generado por una queja sobre un aspecto especifico, sin que esto implique extralimitación en sus competencias.

PROCESO SANCIONATORIO

Después de la visita, el inspector decide si hace o no apertura formal del proceso sancionatorio. En caso de abrir proceso sancionatorio, debe notificar a la empresa para que ésta pueda ejercer su derecho de defensa.

Sanciones

SANCIONES

Luego de adelantar el proceso, el inspector decide si es procedente sancionar a la empresa. Las sanciones pueden ser: 1. multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; 2. clausura del lugar de trabajo de 3 a 10 días hábiles, o hasta 30 días si hay reincidencia; o 3. paralización inmediata de trabajos, si considera que se está incurriendo en un riesgo grave o inminente para la salud o seguridad de los trabajadores.

La graduación de la sanción la hace el inspector según los criterios establecidos en la Ley 1610 de 2013.

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