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RECURSOS HUMANOS
¿Que es Recursos Humanos?
AUDITORÍA DE RECURSOS HUMANOS
Políticas, documentación, identificación la necesidad de mejora
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO EN EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
Leyes locales
Decreto 1441 - Código de trabajo
Decreto 7-2017 – Reforma al código de trabajo (sanciones)
Acuerdo 410 – Ley de IGSS
Reglamentos y acuerdos
Contrato
Clases de Contrato Individual
Es una serie de normas que tanto trabajadores como empleadores deben cumplir al trabajar en una empresa o establecimiento, es decir, son obligatorias para las dos partes.
Su objetivo es llevar una relación laboral armónica, organizada y disciplinada entre el empleador y los trabajadores que les permita ser productivos dentro de la empresa en que laboran.
•Debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo y para ello, debe presentarse a la Inspección una copia del mismo, junto con una copia de la patente de comercio y una carta de solicitud de autorización.
• Debe ser divulgado y puesto al conocimiento de todos los trabajadores quince días antes de ser implementado.
• Debe ser legible y estar colocado por lo menos en dos partes visibles de la empresa o bien entregar una copia impresa a todos los trabajadores.
Artículo 102.- Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el *Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
El Artículo 61 del Código de Trabajo, establece la obligación de los patronos, de enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año, a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que contenga toda la información necesaria para la generación de estadísticas sobre el mercado laboral.
Artículo 76. Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.
En la auditoria de recursos humanos se verifica el cumplimiento de la legislación vigente nacional, así como las normas y procedimientos internos.
¿Existe la sección de Seguridad e Higiene Laboral?
¿Qué políticas y programas se implementan en la empresa?
¿El Personal se encuentra informado sobre la Higiene y seguridad laboral.
Suministrar cuando sea necesario, ropa y equipo de protección apropiados, destinados a evitar accidentes y riesgos de trabajo
Artículo 278
1.Es un ente conciliatorio
2.Es un ente fiscalizador
3.Es un ente asesor
1. Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día, con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el articulo 278.
2. Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales.
3. Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores.
4. Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo.
5. Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector de trabajo o trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora
El contrato individual de trabajo será el vinculo mediante el cual una persona prestara servicios bajo dependencia, siendo necesario el conocimiento de los derechos y obligaciones tributarias de los patronos.
Reglamento sobre protección relativa
a enfermedad y maternidad
Artículo 45. Los patrones están obligados a conceder permiso con goce de salario a sus trabajadores para que puedan asistir durante el tiempo estrictamente necesario a los centros de atención médica en caso de enfermedad o maternidad o para la práctica de cualquier examen que el Instituto ordenare. Asimismo, deben suspender en sus labores al trabajador en caso de incapacidad de éste, certificado por el Instituto.
¿Las contribuciones para cubrir el costo del Programa de Enfermedad y Maternidad, está a cargo de patronos, trabajadores y el Estado y se computan sobre los salarios que perciban o deban percibir los trabajadores afiliados, en las proporciones siguientes:
Los patronos particulares y el Estado como patrono, el 4% del total de salarios de sus trabajadores;
Los trabajadores, el 2% de su salario; y
El estado como tal, el 1% del total de salarios de los trabajadores de patronos particulares y de sus propios trabajadores.
Programa de enfermedad y maternidad. Aporte del 4%
Programa de accidentes. Aporte del 3%
Invalidez, vejez y sobrevivencia: 3.67% del salario.
Programa de enfermedad y maternidad. Aporte del 2%
Programa de accidentes. Aporte del 1%
Invalidez, vejez y sobrevivencia: 1.83% del salario.
Para un salario de Q4,000 * 10.67 = 426.8
Q 4,000 * 4% = 160
Q 4,000 * 3% = 120
Q 4,000 * 3.67% = 146.80
______________
Total = 426.80
El patrono que se niegue a dar el Certificado de Trabajo, o no utilice el formulario dado por el Instituto, será sancionado con una multa de Q20 a Q100.
Toda violación por parte de los patronos a las disposiciones contenidas en el artículo 45 y artículo 46, así como a la persona que se provoque intencionalmente una enfermedad que de origen a una incapacidad, tendrán una multa entre Q20 y Q500.
En caso de reincidencia, multirreincidencia o reiteración, debe duplicarse la pena anteriormente impuesta, aunque la nueva sanción exceda del limite máximo establecido, o en su defecto se procederá en la forma que se establece en el Código de Trabajo.
¡FELIZ NOCHE!