Sociedad anónima (Arts. 89 - 138 LGSM)
Mtra. Carolina Herrera Delgadillo
¿Qué es?
Disposiciones generales
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Denominación social
Denominación
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Constitución de la sociedad
Constitución
Requisitos para la constitución:
1. 2 socios mínimo y cada uno una acción mínimo.
2. Establecer en el acta el monto íntegro del capital social.
3. Que se exhiba cuando menos el 20% del valor de cada acción.
4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.
Acta constiTUtiva
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público.
La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
3. La forma y los pagos en que se deba pagar la parte insoluta de las acciones.
4. Participación de utilidades para los socios fundadores.
1. Parte exhibida del capital social.
2. Número, valor nominal, y naturaleza de las acciones en que se divide en capital social.
5. El nombramiento de 1 o varios comisarios.
6. Facultades de la Asamblea General, derecho al voto, etc.
Acta constitutiva
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos.
Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Asamblea General Constitutiva
Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva.
Se ocupará de:
Asamblea constitutiva
1. De conocer y aprobar los estatutos.
2. De valúar los bienes en dado caso de que no fueran dinero.
3. Participación de utilidades a los fundadores.
4. Nombrar administradores
...Además
Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
¿Quiénes son?
Socios Fundadores
1. Los que constituyen la sociedad anónima
2. Los otorgantes del contrato constitutivo social.
pARTICIPACIÓN DE LOS FUNDADORES
PARTICIPACIÓN
- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir.
- La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad.
Bonos de participación
- Para acreditar la participación, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.
- Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
¿Qué deben de contener?
- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
- La expresión bono fundador (visiblemente)
- Denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de la constitución.
- Número ordinal de bono y la indicación total de los bonos emitidos.
- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.
- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;
- La firma autógrafa de los administradores suscribiendo el bono.
Los tenedores de los bonos tendrán derecho al canje.
las acciones
Acciones
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza.
Disposiciones generales
Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos
3
1
2
cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias
Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor
nominal.
podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares
...Además
- Cada acción se podrá vender y se hará por medio de corredor público.
- Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
- Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año.
- Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.
- En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
Referencias consultadas
H. Congreso de la Unión. Ley General de Sociedades Mercantiles. Vigente.