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Es la entidad encargada de hacer que se cumplan las normas del sistema de salud.
1977- 1990
En 1977 la Entidad surge con el nombre de "Superintendencia de Seguros de Salud",
1989 el Congreso de la República aprobó la Ley
15 de 1989
En 1990 se reorganiza la Superintendencia,
mediante el Decreto-Ley 1472
1991- 1994
Hacia 1991, en el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, se expidió el Decreto 2165 de 1992
En el año 1994, mediante el Decreto 1259,
expedido en desarrollo del Decreto 1266 de 1994
2007- 2013
En el 2007 surge la Ley 1122 por medio de la cual se crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Con el Decreto 1018 de 2007 (30 de marzo)
Finalmente en 2013, se reestructura de nuevo la
Superintendencia de Salud, a través del Decreto
2462 de este mismo año
2016. 01-02.
Vigilan a las EPS y otras empresas que aseguran a la población como aquellas encargadas de los maestros, las fuerzas militares, entre otros; así como a clínicas y hospitales públicos y privados.
Vigilan también a las secretarías de salud para que cumplan con sus funciones y a empresas y/o entidades que generan recursos para el sistema de salud como loterías y licoreras.
ENTRE NUESTRAS PRINCIPALES FUNCIONES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD
• Hacer cumplir las normas
• Emitir instrucciones a las empresas,
• Inspeccionar, vigilar y controlar
• Examinar, exigir y controlar
• Verificar que departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas cumplan sus funciones relacionadas con el sector salud.
La gestión de la entidad está enfocadas en 3 grandes actividades que son Inspección, Vigilancia y Control.
INSPECCIÓN
INSPECCIÓN
se realizan actividades que permiten monitorear y evaluar el sistema de salud, de esta manera, se puede solicitar, confirmar y analizar la información sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica - científica, administrativa y económica de las entidades que vigilamos.
esta rama debe advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de Salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos cumplan con las normas del sistema.
aquí se ordenan los correctivos que permiten superar una situación crítica o irregular sea esta jurídica, financiera, económica, técnica – científica o administrativa y sancionar las actuaciones que se aparten de la ley.
la Superintendencia Nacional de Salud en conjunto con la Junta Central de Contadores emitieron el 21 de septiembre de 2001 la Circular Conjunta No. 122 SNS o 036 JCC, en la cual se encuentran establecidas las funciones que el revisor fiscal debe desempeñar en cada una de las entidades antes mencionadas
• Verificar
• Colaborar .
• Vigilar
• Velar
• Emitir
• Impartir
• Inspeccionar
• Informar
• Ejercer