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A través de la cédula profesional, la población de todo el territorio nacional contará con el aval del gobierno
federal respecto de que el profesionista que la exhiba está constitucionalmente facultado para ejercer su
profesión.
Agrupación de personas, físicas o jurídicas, unidas por la afinidad de un trabajo, profesión o interés común. Generalmente las asociaciones profesionales se constituyen para tutelar los intereses económicos del colectivo al que representan.
Artículo 40 Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley la realización habitual a título
oneroso o gratuito de todo acto, o de la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo
se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas,
insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos
graves con propósito de auxilio inmediato.
Toda persona podrá ejercer dentro del territorio nacional, la profesión que mejor le convenga,
siempre que ese ejercicio no reporte contravención a las disposiciones legales en vigor.
Para poder ejercer cualesquiera de las profesiones que de acuerdo con esta ley requieren de título
profesional para ello, el interesado deberá obtenerlo de alguna de las instituciones facultadas para su expedición
en los términos del propio articulado del presente ordenamiento.