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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
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El significado de conflicto en el orden laboral, es aquel que enfrenta trabajadores y patronos; también puede señalarse como aquel que surge entre el capital y el trabajo, teniendo como base la disputa por el precio de la fuerza de trabajo y las ganancias que se generan en el proceso productivo capitalista.
Estos conflictos suscitados entre los empleadores y sus trabajadores, pueden ser individuales o jurídicos y colectivos o de intereses económicos, así ambos tengan su origen en el contrato de trabajo. De igual forma, se pueden suscitar conflictos entre el empleador o sus trabajadores y sus organizaciones sindicales.
El Conflicto Jurídico surge de la interpretación de un derecho nacido y actual, que figura en la ley, contrato de trabajo, convención colectiva o laudo arbitral. Entonces un derecho “nacido y actual” es aquel que ya se encuentra consagrado en una norma y obliga a las partes.
El Conflicto Económico es el que se presenta cuando se enfrentan empleadores y trabajadores, siendo estos últimos inconformes con las condiciones de trabajo, y mediante la presentación y negociación de un pliego de peticiones, que buscan modificar los derechos nacidos y existentes en la ley, en los contratos de trabajo, en la convención o pactos colectivos, y se proponen crear nuevos derechos, modificando o suprimiendo las condiciones de trabajo ya existentes.
INICIO DEL CONFLICTO
- Pliego de Peticiones
- Denuncia
¿QUIÉN LO INICIA?
- Trabajadores sindicalizados y NO sindicalizados
* Empleados Públicos
Es aquel escrito que contiene las peticiones mediante las cuales los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados buscan modificar los derechos existente, crear nuevos derechos y reformar o suprimir las condiciones de trabajo imperantes. La ley no establece requisitos especiales ni formalidades a las cuales se tenga que ajustar el pliego de peticiones, pues existe libertad de elaboración, las normas que hoy se observan son el producto de la práctica sindical y la costumbre.
El proceso de elaboración del pliego debe ser democrático, es decir, que habrá tenido la oportunidad de hacer propuestas de puntos a incluir, para que sientan que el pliego de peticiones refleja sus inquietudes y necesidades. Este proceso democrático hace sentir a cada trabajador que el pliego de peticiones es su pliego y no el pliego de los directivos sindicales o de la comisión negociadora.
Si el pliego de peticiones es presentado por un grupo de trabajadores no sindicalizados lo deben suscribir todos y cada uno de los trabajadores que lo van a presentar; si es el sindicato quien lo presenta, lo puede firmar el presidente como representante legal o la comisión negociadora designada en la Asamblea.
La convención, el pacto o el laudo arbitral es el documento en el cual quedan plasmadas las soluciones al conflicto económico y que van a regir los contratos de trabajo entre las partes dentro de los plazos acordados por ellas o definidas por el tribunal.
La denuncia de la C, P o L al ser un acto formal debe cumplir con los requisitos exigidos para ello de acuerdo al art 479 CST. Debe tenerse en cuenta que la denuncia no se realiza entre las partes, sino que se debe presentar ante el Inspector del Trabajo, y este es quien hace la entrega a su destinatario, dependiendo de la parte quien realizó la denuncia.