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Juicio Contencioso Administrativo Sumario
Este juicio consiste en una simplificación y abreviación del juicio contencioso administrativo, el cual está regulado por la LFPCA.
El juicio en la vía sumaria tiene como principal objetivo reducir la duración de la substanciación del proceso en los juicios de cuantías menores o con un bajo grado de complejidad.
ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter
general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se
fije en cantidad líquida un crédito fiscal;
II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las
normas administrativas federales;
III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe
citado;
IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a
favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de
aquélla, ó
V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en
los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.
Término de 15 días, una vez admitida la demanda.
Efecto; ser emplazado, y en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.
En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.
Artículo 58-3 LFPCA.
I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.
II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;
III. Se trate de sanciones económicas en materia deresponsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;
V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o
VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.
ARTÍCULO 29 LFPCA.
I. La incompetencia por materia.
II. El de acumulación de juicios. *10 días*
III. El de nulidad de notificaciones. *3 días*
IV. La recusación por causa de impedimento. *10 días*
V. La reposición de autos.
VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Artículo 58-6 de la Ley federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:Excepcionalmente puede ampliarse la demanda por el actor para que pueda hacer valer nuevos conceptos de impugnación contra la resolución que controvierte.
El actor puede ampliar la demanda, en los casos que se refiere el artículo 17º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
I.-Cuando se impugne una negativa ficta.
II.-Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su
notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
III.-Cuando se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
IV.-Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la
presentación de la demanda
El actor tendrá un plazo de cinco días siguientes a aquél que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.
En el escrito de la ampliación de la demanda se deberá señalar:
*Nombre del actor
*Juicio en el que actúa
*Copias necesarias para el traslado
*Pruebas
*Documentos que en su caso se presenten.
Si no se adjuntan dichas copias, el Magistrado Instructor requerirá al promovente que las presenten en un plazo de cinco días, si no las presenta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación de la demanda.
plazos
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
La parte demandada o en su caso el tercer interesado ,
ART.19
ART.58-6
5 dias sig
20 dias sig
surta efectos su traslado
surta efectos la notif icacion
3 dias sig a que surta efectos la notificacion del requerimiento
no se adjunten copias -- Magistrado -- en 3 dias
1
PRUEBAS DOCUMENTALES
2
¡¿? A PERITOS
3
¿? A TESTIGOS
ART. 58-5 LFPCA
* DESAHOGO --> 10 días antes del cierre de instrucción.
1. TESTIMONIAL: día y hora señalados para la diligencia
* otro domicilio --> exhorto
2. PERICIAL --> ART. 43 LFPCA --> 3 días
- Rendición y ratificación del dictamen --> 5 días
1. Un solo acto ante el magistrado instructor.
2. Perito tercera cargo del magistrado.
1. 10 días para presentar peritos --> acepten cargo y protesten.
2. Magistrado instructor --> señala lugar, día y hora.
3. En acuerdos por los que se discierna del cargo --> 15 días.
4. Ampliación del plazo --> nombre y domicilio de la nueva persona propuesta.
5. Perito tercero --> 15 días para presentar dictamen.
10 días antes del cierre de instrucción
Capitulo V --- > 30 dias
TESTIMONIAL: ART 44
TESTIMONIAL: solo oferente se compromete
PERICIAL: ART 43
PERICIAL: 3 días
a
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: información del procedimiento
DOCUMENTACIÓN QUE NO ESTA EN NUESTRO PODER : ART 45
Se fijara fecha
para el cierre de
instruccion
Dentro de
los 20 días siguientes
Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción
Alegatos
son argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al Juzgador sobre la razón que se tiene en la litis demostrándose así con todos los argumentos y pruebas aportadas durante el juicio.
magistrado otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos
En la fecha fijada para el cierre de la instrucción el magistrado instructor verificara el expediente
si el expediente no esta debidamente integrado se fijara nueva fecha para el cierre de instrucción dentro de 10 días.
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTíCULO 58-11.
ARTICULO 58-12
ARTICULO 58-13
En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente
integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la
instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos.
Artículo 47. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del
juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que
tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.
Cerrada la instrucción...
ART.48 fracc.ll inciso d)
Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá
el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo
turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el
Pleno del propio Tribunal.