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JUICIO SUMARIO

Procedencia

Juicio Contencioso Administrativo Sumario

Este juicio consiste en una simplificación y abreviación del juicio contencioso administrativo, el cual está regulado por la LFPCA.

El juicio en la vía sumaria tiene como principal objetivo reducir la duración de la substanciación del proceso en los juicios de cuantías menores o con un bajo grado de complejidad.

Procedencia

Una de las principales fortalezas de la vía sumaria es que los juicios que se tramiten serán resueltos por el Magistrado Instructor, en vez de hacerlo colegiadamente como se realizaba.

COMPARACIÓN DE LA VÍA SUMARIA

Y

LA VÍA TRADICIONAL

Tradicional art.2 LFPCA

ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter

general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos

Via tradicional

SUMARIA art.58-2

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se

fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las

normas administrativas federales;

III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe

citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a

favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de

aquélla, ó

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en

los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

vía sumaria

PLAZOS

Término de 15 días, una vez admitida la demanda.

Efecto; ser emplazado, y en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.

En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.

Contestación

de

Demanda.

IMPROCEDENCIA

Artículo 58-3 LFPCA.

I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;

III. Se trate de sanciones económicas en materia deresponsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;

V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

Double click to edit

INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

ARTÍCULO 29 LFPCA.

I. La incompetencia por materia.

II. El de acumulación de juicios. *10 días*

III. El de nulidad de notificaciones. *3 días*

IV. La recusación por causa de impedimento. *10 días*

V. La reposición de autos.

VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

Artículo 58-6 de la Ley federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:Excepcionalmente puede ampliarse la demanda por el actor para que pueda hacer valer nuevos conceptos de impugnación contra la resolución que controvierte.

Ampliación de la demanda

El actor puede ampliar la demanda, en los casos que se refiere el artículo 17º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CASOS

I.-Cuando se impugne una negativa ficta.

II.-Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su

notificación, cuando se den a conocer en la contestación.

III.-Cuando se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

IV.-Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la

presentación de la demanda

El actor tendrá un plazo de cinco días siguientes a aquél que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.

PLAZO

En el escrito de la ampliación de la demanda se deberá señalar:

*Nombre del actor

*Juicio en el que actúa

*Copias necesarias para el traslado

*Pruebas

*Documentos que en su caso se presenten.

CONTENIDO

Si no se adjuntan dichas copias, el Magistrado Instructor requerirá al promovente que las presenten en un plazo de cinco días, si no las presenta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación de la demanda.

NO PRESENTADA

contestación

de la

ampliacion

carga procesal que tiene el demandado de ampliar la contestacion que diera la demanda instaurada en su contra .

plazos

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

Subtopic 1

La parte demandada o en su caso el tercer interesado ,

Text

DIFERENCIAS

JUICIO SUMARIO

JUICIO ORDINARIO

Wins and losses

ART.19

ART.58-6

5 dias sig

20 dias sig

surta efectos su traslado

surta efectos la notif icacion

Pictures

En omision de los documentos

Subtopic 2

3 dias sig a que surta efectos la notificacion del requerimiento

ART.17 ultimo parrafo

Chart

no se adjunten copias -- Magistrado -- en 3 dias

DOCUMENTOS

1

PRUEBAS DOCUMENTALES

Leaderboard

2

¡¿? A PERITOS

3

¿? A TESTIGOS

PRUEBAS

CAPÍTULO 5 LFPCA

desahogo de pruebas

  • El actor --> deberá probar los hechos.
  • Pruebas supervenientes --> no se haya dictado sentencia.
  • NO --> confesión de las autoridades .
  • Antes de cierre de instrucción.
  • Prueba testimonial --> oferente presenta testigos.

VALORACIÓN

Double click to edit

  • Harán confesión expresa de las partes --> documentos públicos.
  • Comprobación de las autoridades administrativas --> actas respectiva.
  • Pericial y testimonia --> apreciación de la sala.

PRUEBAS EN JUICIO SUMARIO

ART. 58-5 LFPCA

* DESAHOGO --> 10 días antes del cierre de instrucción.

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1. TESTIMONIAL: día y hora señalados para la diligencia

* otro domicilio --> exhorto

2. PERICIAL --> ART. 43 LFPCA --> 3 días

- Rendición y ratificación del dictamen --> 5 días

PERITOS:

1. Un solo acto ante el magistrado instructor.

2. Perito tercera cargo del magistrado.

ART. 43 LFPCA

Double click to edit

1. 10 días para presentar peritos --> acepten cargo y protesten.

2. Magistrado instructor --> señala lugar, día y hora.

3. En acuerdos por los que se discierna del cargo --> 15 días.

4. Ampliación del plazo --> nombre y domicilio de la nueva persona propuesta.

5. Perito tercero --> 15 días para presentar dictamen.

DIFERENCIAS

JUICIO TRADICIONAL

JUICIO SUMARIO

Wins and losses

10 días antes del cierre de instrucción

Capitulo V --- > 30 dias

TESTIMONIAL: ART 44

TESTIMONIAL: solo oferente se compromete

PERICIAL: ART 43

PERICIAL: 3 días

a

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: información del procedimiento

DOCUMENTACIÓN QUE NO ESTA EN NUESTRO PODER : ART 45

Alegatos

Se fijara fecha

para el cierre de

instruccion

Dentro de

los 20 días siguientes

Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción

Alegatos

son argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al Juzgador sobre la razón que se tiene en la litis demostrándose así con todos los argumentos y pruebas aportadas durante el juicio.

Alegatos

magistrado otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos

En la fecha fijada para el cierre de la instrucción el magistrado instructor verificara el expediente

si el expediente no esta debidamente integrado se fijara nueva fecha para el cierre de instrucción dentro de 10 días.

Articulo

articulos

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTíCULO 58-11.

ARTICULO 58-12

ARTICULO 58-13

JUICIO ORDINARIO / JUICIO SUMARIO

JUICIO SUMARIO

JUICIO ORDINARIO

cuadro comparativo

En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente

integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la

instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos.

Artículo 47. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del

juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que

tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.

Sentencia

Cerrada la instrucción...

El Magistrado pronunciará sentencia dentro de los 10 días siguientes

PLAZO

El plazo se aplicará salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior

EXCEPCIONES

En este supuesto deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva, con los plazos y las reglas correspondientes

Reglamentación

ART.48 fracc.ll inciso d)

Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá

el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo

turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el

Pleno del propio Tribunal.

Artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley

Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.

Reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto

No hay plazo establecido

A falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de 3 días

cuadro comparativo

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