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En el artículo 49 establece por primera vez que: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad
Que estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es promulgada para dar cumplimiento a la Constitución Política de Colombia. Esta ley transformó de manera radical el Sistema Nacional de Salud, que operaba desde 1975 y que estaba centrado en proveer servicios de salud a la población más pobre a través de los hospitales del Ministerio de Salud.
En estas resoluciones se define la promoción de la salud como “la integración de las acciones que realiza la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar más allá de la ausencia de enfermedad mejores condiciones de salud físicas, psíquicas y sociales para los individuos y las colectividades”.
Cabe resaltar que aquí se hace una interpretación de la promoción de la salud como acciones, y que ello supone un enfoque francamente reduccionista si se compara con lo promulgado en la Carta de Ottawa y otras declaraciones que definía la promoción de la salud como “proceso de proporcionar a los pueblos los medios necesarios para que puedan mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma”.
Tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados.
En consecuencia, obliga a todas las entidades públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria debidamente autorizadas para participar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizando la prestación o prestando uno o varios de los beneficios de que trata el presente decreto, así como a la población afiliada y vinculada al Sistema.
Que estableció las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, y adoptó las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública; se hace una más clara diferenciación de las acciones de protección específica y detección temprana con respecto a las de promoción de la salud, es decir, en esta resolución se establecen las normas y guías de atención para las EPS e IPS que manejan el POS, con el valor agregado de que allí ya no tiene lugar la confusión entre las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, induyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
Estableció unas estrategias de interés en salud pública, es decir, que son transversales a estas líneas prioritarias. Tales estrategias fueron:
Participación social; habilidades para la vida; estrategias de información, educación y comunicación y escuelas saludables. Todas ellas hacen parte del concepto y desarrollo de la promoción de la salud que se ha venido realizando en el mundo.
La cual modificó algunos apartes de la Ley 100 de 1993 y ajustó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se estableció una nueva reglamentación para la Salud Pública, creando un Plan Nacional de Salud Pública, el cual deberá formularse para cada cuatrenio de gobierno y hacer parte del Plan Nacional de Desarrollo. El objetivo de este Plan Nacional de Salud Pública es “la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar”.
Tal Plan será desarrollado a nivel nacional, a nivel territorial (departamentos y municipios) y por las aseguradoras (EPS)
Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que Integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. En esta resolución se plantea la necesidad de que cada entidad territorial (departamento o municipio) formule un Plan de Salud Territorial que debe hacer parte del Plan de Desarrollo Territorial
Este Plan de Salud Territorial adopta e implementa las líneas de política formuladas en el Plan Nacional de Salud Pública: promoción de la salud y calidad de vida; prevención de riesgos; recuperación y superación de daños en la salud; vigilancia en salud y gestión del conocimiento; gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan. Así mismo, debe partir de un diagnóstico general de la situación de salud territorial y debe contener seis ejes programáticos:
• Aseguramiento
• Prestación y desarrollo de servicios de salud
• Salud pública
• Promoción social
• Prevención, vigilancia y control de riesgos profesionales
• Emergencias y desastres
Tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, así como la de las instituciones de gobierno nacional ; igualmente establecer las obligaciones que para contribuir con este propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS); las demás entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) y las administradoras de riesgos laborales (ARL), que serán de obligatorio cumplimiento.
La cual se adopta mediante el presente resolución, junto con su anexo técnico , el cual hace parte integral de la misma, atiende la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos del sistema de salud y de la seguridad social en salud a la garantía del derecho a la salud de la población, generando un cambio de prioridades del Estado como regulador y la subordinación de las prioridades e intereses de los integrantes a los objetivos de la regulación, que centra el sistema en el ciudadano.