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Amelia Anderson
La renuncia justificada y sus causales estan contemplada en el articulo 223 del codigo de trabajo
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo;
2. La falta de pago por parte del empleador del salario completo que legalmente le corresponde, en las condiciones convenidas o acostumbradas;
3. La alteración unilateral por parte del empleador de las condiciones de trabajo;
4. La conducta inmoral del empleador durante el trabajo
5. La injuria, calumnia, vías de hecho o mal tratamiento del empleador contra el trabajador o sus familiares;
6. La ejecución por parte de un dependiente del empleador o de una de las personas que convivan con él, con su autorización expresa o tácita, de alguno de los actos enumerados en el numeral anterior, contra el trabajador o sus familiares;
7. El haber causado el empleador directamente o por medio de sus familiares o dependientes, y con malicia, un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador
8. Estar el empleador, un miembro de su familia, su representante en la dirección de las labores, u otro empleado padeciendo de una enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con el enfermo;
9. El incumplimiento por parte del empleador, de las medidas de seguridad, salud e higiene prescritas en este Código, sus respectivos reglamentos y en las demás disposiciones legales;
10. La imprudencia o descuido inexcusables del empleador que comprometan la seguridad del lugar donde se realicen las labores o de las personas que allí se encuentren
11. La violación por parte del empleador de alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 138;
12. La falta grave del empleador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan la ley o el contrato
13. Todo acto del empleador, o de sus representantes, que tenga por objeto inducir al trabajador a cometer un acto ilícito, inmoral o contrario a sus convicciones políticas o religiosas; y
14. La aparición en el proceso de trabajo de causas imprevistas perjudiciales a la salud o a la vida del trabajador y que no fueren corregidas en el plazo que fijen las autoridades competentes después de acoger la respectiva denuncia.
Es la ratificación que hace el trabajador al renunciar a su empleo de una manera voluntaria.
El trabajador debe presentarse personalmente, excepto esté hospitalizado (a), detenido (a) o se presente certificación de que la persona no puede moverse, presentar una autorización firmada, copia de la cédula de la persona que presenta la renuncia y del renunciante.
“La persona que presente la renuncia deberá traer autorización del renunciante por escrito y la renuncia debe tener certificación de que se encuentra detenido, debidamente sellada por el Centro de Retención en el que se encuentre”.
“La persona que presente la renuncia, deberá traer la misma debidamente certificada en la Embajada o Consulado en el país en que se encuentre.
- Presentar la renuncia al trabajo por escrito, consignando claramente en la carta el último día en el que trabajarás.
- El plazo para presentar tu carta de renuncia es de 30 días antes de tu último día de trabajo.
1. Carta de renuncia notarial.
2. Plazo de respuesta del empleador.
3. Si el empleador ha respondido y te vas antes del último día acordado.
Así como el patrono puede terminar una relación de trabajo por una decisión unilateral de su parte (facultad que no ha sido modificada con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Procesal Laboral, pese a que muchos creen lo contrario), el trabajador también puede hacerlo.
Renuncia voluntaria
Renuncia con causa justa.
Renuncia motivada o indirecta
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos el número 934-2007 de las 14:50 horas, del 4 de diciembre de 2007, que en lo que interesa señaló que: “no puede el trabajador en forma sorpresiva dar por concluido el contrato laboral, con motivo de cualquier incumplimiento patronal, sin dar la obligada oportunidad para que este realice las correcciones pertinentes, o sea, que no es el simple incumplimiento del empleador el que faculta al trabajador para dar por roto el contrato de trabajo, sino que, antes de dejar su empleo, debe realizar la gestión respectiva ante su patrono, para que este pueda corregir o enmendar el agravio que lesiona sus derechos y solo después de que el empleador insista en mantener la posición lesiva a esos derechos, es que el trabajador adquiere la potestad de rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte”
La renuncia laboral se entiende como un acto voluntario y espontáneo, donde un trabajador decide dar por terminada la relación laboral suscrita con un empleador por motivos personales y la indemnización a que podría tener derecho no le será reconocida automáticamente por el empleador, por lo menos en la mayoría de los casos
* Puede ser verbal o escrita
* Puede ser voluntaria o motivada.
* No se deben señalar expresamente los motivos.
* La renuncia puede contener una fecha particular desde la cual se entenderá tiene efectos legales, es decir, no necesariamente debe hacerse efectiva desde el día en que se presenta.
*El trabajador atribuye al empleador, su decisión de terminar la relación laboral por incumplimiento a sus obligaciones.
*Si una empresa no paga a sus empleados sus salarios durante varios meses, dicha situación es un fundamento para atribuir la renuncia de alguno de los trabajadores a su empleador.
*Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar.
Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio del Trabajo) en su Concepto 343061 del 21 de noviembre de 2008:
“…Con fundamento en lo anterior, se tiene que si el trabajador unilateralmente renuncia a su cargo, a partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago de las vacaciones, prestaciones sociales, esto es, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia; debe informársele al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales, y además si la renuncia es motivada por causas imputables al empleador, tendría derecho además al pago y reconocimiento de la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocida y ordenada mediante decisión judicial…”
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