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Sensibilizar al personal de salud y educativo en torno al
contenido y uso de la NOM-009-SSA2-2013 Promoción de la
Salud Escolar, como el instrumento normativo de las acciones
que realiza la Secretaría de Salud en colaboración con la
Secretaría de Educación Pública para la promoción de la salud
escolar
Es de observancia obligatoria para el personal de salud de los sectores
público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que realiza
intervenciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades,
en beneficio de la población escolar que asiste a planteles de educación
básica, media-superior y superior del Sistema Educativo Nacional.
“El Eje de las acciones de promoción de la salud escolar debe ser la
modificación de los determinantes de la salud, en lo individual y en lo
colectivo enfocando las acciones a:
El consumo de una alimentación correcta;
La adecuada higiene personal y bucal;
El incremento de la actividad física;
El conocimiento y práctica de una sexualidad responsable y
protegida;
condiciones del agua de consumo, ambientales, de seguridad e instalaciones del plantel
- enfermedades que afectan a los escolares
- seguridad vial
- venta de alimentos en la escuela y sus alrededores
- inducción a las drogas o su venta ilícita
- estilos de vida (hábitos alimentarios e higiénicos, consumo de drogas y otros)
- negligencia de los padres
- maltrato al menor, tanto físico como mental
- vacunación a preescolares y escolares de primaria
- autoaplicación de colutorios de fluoruro de sodio y eliminación de placa bacteriana a preescolares y escolares
de primaria
- simulacros de evacuación
- acciones de autoayuda entre padres de familia a través de grupos, para analizar y resolver problemas de
consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aprendizaje y conducta, alimentación e higiene, salud sexual y
reproductiva
- apoyo a la seguridad vial
- actividades culturales, deportivas y recreativas
- vigilancia del entorno escolar para protección de los escolares:
Vigilancia de:
- disposición, manejo y separación de basura,
- limpieza periódica de los depósitos de agua,
- cloración y manejo del agua,
- existencia o construcción y funcionamiento adecuado de servicios sanitarios,
- conservación del alcantarillado y drenaje,
- control de fauna nociva y transmisora.
Campañas a favor del ambiente:
- conservación del edificio escolar,
- limpieza del edificio escolar y su entorno,
- control del ruido y otros contaminantes.
Las actividades de atención encaminadas a la limitación del daño son: atención médica rutinaria, atención de
urgencias y curaciones. Las debe realizar el personal de salud de acuerdo a la normatividad que en la materia ha
establecido la Secretaría de Salud
La rehabilitación comprende acciones tendentes a restaurar la capacidad física, sensorial o mental del escolar y promover facilidades para el desempeño de los discapacitados.
Los escolares que requieran rehabilitación deben ser referidos por el servicio de salud a personal calificado o a instituciones especializadas públicas, sociales o privadas.
La rehabilitación debe llevarse a cabo a través de diferentes acciones, entre otras: ayuda alimentaria
directa, lentes para trastornos de agudeza visual, auxiliares para problemas de audición, obturación de piezas
dentales, ejercicios o prótesis para defectos posturales, terapia individual o familiar para problemas de aprendizaje y
conducta, así como de adicciones
El personal de salud debe promover ante los consejos escolares de participación social, la coordinación y
concertación con asociaciones, instituciones y autoridades, para apoyar a los padres de familia a cubrir el costo de la rehabilitación de los escolares que lo requieran
Las autoridades de salud deben coordinarse con las de educación y los consejos escolares de participación social para la planeación de las acciones de salud escolar, en el ámbito que les corresponda.
diagnóstico sobre el universo a atender, necesidades y recursos disponibles,
programa de trabajo por ciclo escolar, acorde al diagnóstico realizado,
definición de estrategias de operación y tareas para ejecutar el programa,
lineamientos para el seguimiento y la evaluación
El personal de salud debe coordinarse con el de educación para realizar:
- un diagnóstico sobre las necesidades de capacitación y los recursos disponibles,
- un programa anual de capacitación, por ciclo escolar, que responda al diagnóstico.
La comunicación educativa debe orientarse a la información, difusión y promoción del fomento de la salud del
escolar.
La participación social comprende la incorporación individual y colectiva organizada en apoyo de las tareas y
acciones de salud escolar, tanto en los espacios educativos, como en el entorno social. Se lleva a cabo a través de la
promoción y organización.
Las autoridades de salud deben coordinarse con las de educación y con los consejos de participación social a nivel escolar, municipal, estatal y nacional, para promover la participación de los niveles de gobierno correspondientes y de la sociedad en general, apoyándose en los comités locales, municipales y estatales de salud.
1 La orientación y organización de la participación social deben responder a los programas de trabajo
establecidos.
2 Las autoridades de salud deben coordinarse con las de educación para promover la articulación de las
acciones de salud escolar, con las que realizan los grupos sociales y el gobierno, en favor del bienestar general.