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Juan Martín Posada Marín
Sofía López Sánchez
3-01
Toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendiente a la producción de efectos jurídicos.
Artículo 83
Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Presunción legal negativa de la falta de respuesta a una petición elevada a la administración.
REGLA GENERAL: 3 meses
EXCEPCIÓN: Términos legales superiores
Recursos: 2 meses
Silencio administrativo.
ACTO FICTO NEGATIVO
Agotamiento de vía gubernativa.
Elevación de solicitud a la admon.
Puede ser demandado o recurrido.
ARTÍCULOS 84 Y 85
CPACA
El término de dos (2) meses señalado como condición para para que opere el silencio administrativo positivo está instituida solamente para la administración suscriba el contrato, sin importar los términos en que lo haga.
EN CASO SANCIONATORIO: LEY 734 DE 2000. Código único disciplinario.
Falta gravísima.