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Ahorro
Vitalicio
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MetaLife
INVERSIÓN ANUAL
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Protección
PROTECCIÓN
Límites de edad de contratación de cobertura básica y periodo máximo de cobertura
¿ Cuáles son las dos modalidades de protección para la cobertura por fallecimiento y beneficio por supervivenica? Explique cada una de ellas. Pregunta Abierta
a. 15 años como mínimo y de 69 años como máximo. Vitalicio
Cobertura A. El cliente y la compañía comparten el riesgo de fallecimiento.
En caso de fallecimiento se entrega SUMA ASEGURADA mas el FONDO DE AHORRO (Adicional).
b. 18 años como mínimo y de 70 años como máximo. Vitalicio
Cobertura B. La compañía asume el riesgo de fallecimiento completamente.
En caso de fallecimiento, se entregará SUMA ASEGURADA contratada más el FONDO DE AHORRO más el FONDO BÄSICO.
c. 18 años como mínimo y de 69 años como máximo. Vitalicio
Plataformas de administración
¿Cuáles son los 3 tipos de prima que existen en los productos de plataforma flexible? Explique. Pregunta Abierta
Menciona y explica las 2 plataformas de administración en la oferta de seguros. Pregunta Abierta
Plataforma Tradicional. El pago de las primas crea un fondo llamado RESERVA MATEMÁICA , el cual está destinado a cubrir el costo del riesgo por fallecimiento, supervivencia y en algunos seguros se puede disponer de ella a través de los VALORES GARANTIZADOS. Bajo esta plataforma se administran los seguros TEMPORALES, VITALICIOS y DOTALES.
Plataforma Flexible. Libertad del asegurado para realizar APORTACIONES ADICIONALES y RETIROS.
TRANSPARENCIA para conocer los movimientos realizados en el fondo. 2 tipos de cobertura.
Son todos Beneficios de Metalife, EXCEPTO:
a. Es un seguro de AMPLIA PROTECCiÓN que combina el AHORRO con RENDIMIENTOS ATRACTIVOS.
¿ Cuales son los 4 perfiles específicos a los que se encuentra orientado la oferta Metalife? Pregunta Abierta
b. La reserva de ahorro ofrece la posibilidad de contar con VALORES GARANTIZADOS en el valor de rescate del seguro.
c. Puede cubrir distintas NECESIDADES en diferentes ETAPAS de la vida de tu Prospecto.
Retiro - Mujer - Educación - Tu Futuro
d. Permite alcanzar diferentes METAS FINANCIERAS en el tiempo que el prospecto lo desee y estar protegido durante TODA LA VIDA.
Oferta de Valor Metalife
Brinda argumentos de venta para Metalife Retiro. Pregunta Abierta
Es un seguro de vida con cobertura a edad alcanzada años, se puede contratar en , tiene un incremento automático de Suma Asegurada del anual (solo aplica en M.N.) y con metas de ahorro de años.
a. flexible - 99 - moneda nacional ó dólares - 5% - 10,15 o 20 años
Incremento de la esperanza de vida
Bajo porcentaje de ahorro respecto al Salario Base de cotización
Tasa de reemplazo, lo cuál sigifica aproximadamente una pensión del 30% del último salrio percibido.
b. tradicional - 99 - moneda nacional ó dólares - 5% - 5 ,10 o 15 años
c. flexible - 99 - moneda nacional - 5% - 10,15 o 20 años
d. tradicional - 99 - moneda nacional ó dólares - 5% - 10,15 o 20 años
¿ Cual es las edad de aceptación para las coberturas: Indemnización por muerte accidental (IMA), Indemnización por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas (DI) y Triple indemnización por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas (TI)?
Con base en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, éste no hubiera cumplido la edad de 12 años o hubiere estado sujeto a interdicción, MetLife restituirá al Contratante la que resulte mayor de entre las siguientes cantidades: EXCEPTO:
a. Mínima : 15 años - Máxima: 64 años
a. La suma asegurada vigente a la fecha de fallecimiento correspondiente al Seguro Saldado
b. Mínima : 15 años - Máxima: 55 años
c. Mínima : 15 años - Máxima: 59 años
b. Las primas que a la fecha del fallecimiento hubiere pagado el Contratante para esta cobertura, deduciendo los gastos efectuados por MetLife sobre las mismas, que corresponden a la administración y a la adquisición del seguro;
d. Mínima : 15 años - Máxima: 65 años
c. La reserva matemática existente para esta cobertura en la fecha en que ocurra el deceso del Asegurado.
Indemnización por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas (DI)
Es la cantidad de dinero que el asegurado podrá obtener en función del número y monto de las primas anuales pagadas. Este valor corresponde únicamente a las coberturas básicas y se señala en la tabla de valores garantizados que se anexa a la póliza.
Se pagará a los beneficiarios la suma asegurada en vigor de esta cobertura, si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente ocurrido durante el plazo del seguro de esta cobertura y dentro de los días siguientes a la fecha del mismo.
a. Seguro Saldado
a. 120 días
b. Suma Asegurada
b. 60 dias
c. Valor en Efectivo
c. 30 días
d. 90 días
d. Protección Total por fallecimiento
Mantiene el plan en vigor únicamente en la COBERTURA BÁSICA por fallecimiento en el PLAZO originalmente pactado, sin más pago de primas, por la suma asegurada que se estipula en la tabla de valores garantizados
Indemnización por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas (DI)
Si el asegurado sufre cualquiera de las pérdidas enunciadas, se pagará el porcentaje indicado:
a. Seguro Saldado
b. Valor en efectivo remanente
c. Seguro Prorrogado
d. Reserva Matemática
Cobertura por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas con indemnización por accidente colectivo
Terminación de las coberturas por invalidez total y permanente: La vigencia de la cobertura terminará al ocurrir cualquiera de los eventos siguientes, EXCEPTO:
La indemnización descrita para “Pérdida orgánica” se duplicará si cualquiera ocurre a consecuencia de algún accidente de acuerdo con lo siguiente, EXCEPTO:
a. Mientras haga uso de un ascensor que opere para servicio al público.
a. En el aniversario de la póliza inmediato posterior en que el Asegurado tenga la edad de 65 años.
b. A causa de incendio en algún teatro, hotel u otro edificio abierto al público en el que se encuentre presente al iniciarse el incendio.
b. Cancelación de la cobertura básica de vida, así como por la conversión de la cobertura básica a un seguro saldado o prorrogado.
c. A causa de un accidente laboral, desempeñando una actividad de riesgo debidamente acreditada ante Metlife.
c. Al realizar MetLife el pago de la indemnización por esta cobertura.
d. Mientras viaje como pasajero en algún vehículo no aéreo, operado regularmente por una empresa de transportes públicos, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
d. La cancelación de esta cobertura a solicitud del Contratante o Asegurado.
Los límites de edad establecidos para la admisión en la cobertura de Graves Enfermedades (GE) son de:
El Contratante podrá dentro de los días que sigan a la suspensión del pago de primas, solicitar la rehabilitación del presente contrato si éste hubiera cesado en sus efectos por falta de pago de primas, mediante presentación de pruebas de asegurabilidad a MetLife.
En caso de que la rehabilitación sea aceptada por MetLife deberá notificar por escrito al Contratante, indicándole si es el caso, la cantidad necesaria que por concepto de primas o intereses deberá pagar para reestablecer el seguro.
Este contrato de seguro se rehabilitará a partir de la fecha en que el Contratante haya cubierto la cantidad que MetLife fije para este efecto.
a. Mínima : 15 años - Máxima: 65 años
b. Mínima : 20 años - Máxima: 60 años
c. Mínima : 20 años - Máxima: 65 años
a. 120 días
b. 90 días
d. Mínima : 15 años - Máxima: 60 años
c. 180 días
d. 365 días
Límites de edad para la contratación de la cobertura de anticipo por enfermedad terminal.
Grave enfermedad. Para efecto de la presente cobertura, se considerará como grave enfermedad a cualquiera de los siguientes padecimientos cuya primera ocurrencia se efectúe o diagnostique al Asegurado mediante certificación médica dentro del periodo de cobertura, Excepto:
Los límites de edad para la admisión del Asegurado son de años como mínimo y años como máximo cumplidos a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, a excepción del plazo de seguro a edad alcanzada 65 años cuya edad máxima de aceptación es de años.
a. Infarto al miocardio.
b. Trasplante de órganos vitales.
a. 12 años - 70 años - 59 años
c. Cáncer.
b. 15 años - 65 años - 60 años
c. 12 años - 65 años - 60 años
d. VIH
d. 15 años - 70 años - 60 años
e. Accidente Vascular Cerebral (AVC).
¿Cuáles son las sumas aseguradas mínimas para pesos y dólares respectivamente y cuál es la única excepción?
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento, prescribirán en 5 AÑOS, en tanto que en los demás casos prescribirán en 2 AÑOS. En ambos casos, los plazos serán contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
a. Pesos crecientes $ 400,000 , Dólares $ 15,000, Excepción: Pesos crecientes edad alcanzada 65 $ 300,000.
b. Pesos crecientes $ 400,000 , Dólares $ 8,000, Excepción: Dólares 5 años $15,000.
c. Pesos crecientes $ 400,000 , Dólares $ 15,000, Excepción: Dólares 5 años $8,000.
a. Verdadero
d. Pesos crecientes $ 400,000 , Dólares $ 15,000, Excepción: Dólares 5 años $10,000.
b. Falso
Suicidio
Son algunas exclusiones particulares para las coberturas de invalidez total y permanente del Asegurado, Excepto:
a. Lesiones que el Asegurado sufra por participar como sujeto activo en la comisión de hechos delictivos.
En caso de suicidio del Asegurado dentro del(los) primer(os) años de la celebración de este contrato de seguro o de su última rehabilitación, la obligación de MetLife se limitará a devolver la reserva matemática de la cobertura amparada constituida con la(s) prima(s) pagada(s) disponible en la fecha del fallecimiento.
b. Lesiones que intencionalmente se cause a sí mismo el Asegurado o se produzcan con el consentimiento de éste, o sean consecuencia de acciones en que exista culpa grave o negligencia inexcusable por parte del mismo Asegurado.
a. 4
c. Diabetes, si se presenta durante los 2 primeros años de vigencia ininterrumpidade la póliza.
b. 1
c. 3
d. 2
d. Lesiones que se originen por culpa grave del Asegurado a consecuencia de encontrarse bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o sicotrópicos, así como de fármacos no prescritos por un médico.