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PRESENTADO POR:
INYER ARMANDO VARÓN
LISETH SUESCA
ESTS.INGENIERIA DE ALIMENTOS
UNITRÓPICO
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte,comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que debe cumplir la leche de animales bovinos, bufalinos y caprinos destinada para el consumohumano, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana yprevenir las prácticas que puedan inducir a error,confusión o engaño a los consumidores.
1. La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y caprina.
2. Todos los establecimientos donde se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice y expenda leche destinada para consumo humano en el territorio nacional.
3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre toda lacadena de producción (trazabilidad).
CONTENIDO TÉCNICO
ARTÍCULO 4.- REGISTRO DE LOS HATOS.
los hatos debenregistrarse en la oficina local del ICA o quién este deleguepara llevar una trazabilidad.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HATOS
PRODUCTORES DE LECHE.
ARTÍCULO 6.- DE LA RUTINA DE ORDEÑO
ARTÍCULO 7.- SANEAMIENTO.
ARTÍCULO 8.- SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL DE ORDEÑO.
ARTÍCULO 9.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 10.- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LA LECHE CRUDA HACIA LAS PLANTAS DE ENFRIAMIENTO O PLANTAS DE PROCESAMIENTO.
ARTÍCULO 11.- CONTROL EN LAS PLANTAS PARA ENFRIAMIENTO.
1.Registro de temperatura
2. Control de densidad
3. Prueba de alcohol a toda recepción de leche por proveedor
4. Control de adulterantes, neutralizantes y conservantes de la leche cruda por muestreo aleatorio.
5. Lactometría o crioscopia
6. Recuento microbiano
7. Prueba de detección de antibióticos
ARTÍCULO 12.- PLANTAS DE ENFRIAMIENTO O CENTROS DE ACOPIO DE LECHE.
ARTÍCULO 13.- DESTINO DE LA LECHE.
lal leche solo podrá destinarse a plantas de procesamiento que aseguren la inocuidad .
1. La adición de lactosueros.
2. La comercialización de leche cruda.
3.La rehigienización de la leche para consumo humano directo.
1.contenido grasa
a. Entera
b. Semidescremada
c. Descremada
2. proceso
a. Pasteurizada
b. Ultrapasteurizada
c. Ultra Alta Temperatura UAT (UHT) Leche Larga Vida
d. Esterilizada
e. En polvo
f. Deslactosada
las plantas solo podrán procesar leche procredente de hatos previamente inscritos ante el ICA o la procedente de plantas para enfriamiento.
1.1 Prueba de alcohol.
1.2. Ausencia de conservantes, adulterantes y neutralizantes por muestreo selectivo.
1.3. Prueba de densidad.
1.4 Prueba de lactometría o crioscopia
1.5 Prueba de acidez.
1.6 Ausencia de antibióticos.
1.7 Recuento microbiano.
1. Pasteurización discontinua: La leche debe permanec...
1. Pasteurización discontinua: La leche debe permanecer durante 30 minutos a una temperatura entre 61 °C y 63°C.
2. Pasteurización de flujo continuo: La leche debe permanecer durante 15 a 17
segundos a una temperatura entre 72°C y 76°C.
2. Pasteurización de flujo continuo: La leche debe permanec...
3. Ultrapasteurización y ultra-alta-temperatura UAT (UHT): La leche debe permanecer durante un tiempo mínimo de 2 segundos a una temperatura entre 135°C y 150°C.
3. Ultrapasteurización y ultra-alta-temperatura U...
1. Ausencia de adulterantes y conservantes.
2. Los niveles de sustancias tales como metales pesados, residuos de
antibióticos.
1. Bomba para la disolución en agua de la leche en polvo.
2. Embudo.
3. Tanque con mecanismo de graduación y agitación, cuando se requiera.
4. Tanque con circulación de agua.
Las plantas para pulverización para su funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 3674 de 2013.
Artículo 39: CARTAS DE CONTROL.
Mantener registrada la información de los termógrafos o equipos de temperatura, calibración y mantenimiento de los equipos cada 6 meses.
Articulo 40 a 53
El envase y rotulado de la leche debe cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
este material debe ser adecuado y que otorgue al producto protección durante el almacenamiento, transporte y expendio, con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración; y que garantice la vida útil.
leche liquida
1. Bolsas, garrafas o botellas de polímeros Grado Alimenticio.
2. De plasti-cartón-aluminio
3. De cartón encerado.
Leche en polvo
Recipientes sellados herméticamente a los cuales se les ha adicionado o no gas inerte y cumplir con lo establecido en Resolución 4397 de 1991 del Ministerio de la Protección Social
El rótulo de la leche debe aparecer la leyenda "LECHE" o LECHE EN POLVO", seguida del nombre del Proceso correspondiente "Entera", "Semidescremada" o "Descremada", "Recombinada" o "Deslactosada". EL ROTULO debe cumplir Resolución No.05109 de 2005.
Articulo 54. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
Todo tipo de planta, centro de acopio de leche debe adoptar con carácter obligatorio el sistema -HACCP-.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Le corresponde al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del ICA, supervisar, controlar y
hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus
reglamentaciones
se tomará en cualquiera de las etapas defabricación, procesamiento, empaque, expendio, transporte y comercialización de la leche, para efectos de inspección y control sanitario.
elINVIMA o los organismos de certificación acreditados o reconocidos, deberán realizar la evaluación de conformidad y expedir el correspondiente certificado, cuando sea del caso de conformidad con lo previsto en laDecisión 506 de la Comunidad Andina.
Empezó a a regir dentro de los seis meses
siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en
el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
los Decretos 2437 de 1983, 2473 de 1987 y 476 de 1998.