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Transcript

DECRETO 616 DE 2006

PRESENTADO POR:

INYER ARMANDO VARÓN

LISETH SUESCA

ESTS.INGENIERIA DE ALIMENTOS

UNITRÓPICO

DECRETO NÚMERO 616 DE 2006 28 FEB 2006.

Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte,comercializa, expenda, importe o exporte en el país.

OBJETO

TITULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1o. OBJETO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO.

El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que debe cumplir la leche de animales bovinos, bufalinos y caprinos destinada para el consumohumano, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana yprevenir las prácticas que puedan inducir a error,confusión o engaño a los consumidores.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN.

1. La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y caprina.

2. Todos los establecimientos donde se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice y expenda leche destinada para consumo humano en el territorio nacional.

3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre toda lacadena de producción (trazabilidad).

CONTENIDO

TITULO II

CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO II

REQUÍSITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LECHE EN LA PRODUCCIÓNPRIMARIA

CAPITULO II

REQUÍSITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LEC...

REGISTRO DE HATOS

ARTÍCULO 4.- REGISTRO DE LOS HATOS.

los hatos debenregistrarse en la oficina local del ICA o quién este deleguepara llevar una trazabilidad.

REGISTRO DE HATOS

REQUISITOS PARA CUMPLIR

REQUISITOS PARA CUMPLIR

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HATOS

PRODUCTORES DE LECHE.

  • Infraestructura
  • De Buenas Practicas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV) y Buenas Prácticas en la Alimentación Animal.

RUTINA DE ORDEÑO

ARTÍCULO 6.- DE LA RUTINA DE ORDEÑO

  • Reducir la producción de germenes
  • condiciones higienico sanitarias adecuadas
  • comunicación dediferentes zonas
  • primera leche esté en condiciones normal
  • equipos y utensilios calibrados que no dañen los pesones

SANEAMIENTO

ARTÍCULO 7.- SANEAMIENTO.

  • programas de limpieza y desinfección
  • programas de desechos sólidos y liquidos
  • programa de control de plagas

SANEAMIENTO

PERSONAL

ARTÍCULO 8.- SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL DE ORDEÑO.

ARTÍCULO 9.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.

  • buen estado de salud
  • aptitud para manipular alimentos
  • lavado y desinfectado de manos
  • ropa adecuada

CAPITULO III

PROCEDENCIA, ENFRIAMIENTO Y DESTINO DE LA LECHE.

CAPITULO III

PROCEDENCIA, ENFRIAMIENTO...

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 10.- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LA LECHE CRUDA HACIA LAS PLANTAS DE ENFRIAMIENTO O PLANTAS DE PROCESAMIENTO.

  • refrigeración a 4o C +/- 2°C
  • oportuna recepción y transporte de acuerdo resolución 2674 de 2013

CONTROL

ARTÍCULO 11.- CONTROL EN LAS PLANTAS PARA ENFRIAMIENTO.

1.Registro de temperatura

2. Control de densidad

3. Prueba de alcohol a toda recepción de leche por proveedor

4. Control de adulterantes, neutralizantes y conservantes de la leche cruda por muestreo aleatorio.

5. Lactometría o crioscopia

6. Recuento microbiano

7. Prueba de detección de antibióticos

ACOPIO

ARTÍCULO 12.- PLANTAS DE ENFRIAMIENTO O CENTROS DE ACOPIO DE LECHE.

  • refrigerarse a una temperatura de 4°C +/- 2°C
  • transportar la leche a las plantas de procesamiento antes de 48 horas.

DESTINO

ARTÍCULO 13.- DESTINO DE LA LECHE.

lal leche solo podrá destinarse a plantas de procesamiento que aseguren la inocuidad .

CAPITULO IV

PROHIBICIONES

1. La adición de lactosueros.

2. La comercialización de leche cruda.

3.La rehigienización de la leche para consumo humano directo.

ARTÍCULO 15.- CLASIFICACIÓN DE LAS LECHES.

1.contenido grasa

a. Entera

b. Semidescremada

c. Descremada

2. proceso

a. Pasteurizada

b. Ultrapasteurizada

c. Ultra Alta Temperatura UAT (UHT) Leche Larga Vida

d. Esterilizada

e. En polvo

f. Deslactosada

ARTÍCULO 16.- CARACTERÍSTICAS DE LA LECHE CRUDA.

ARTÍCULO 22.- PLANTAS DE PROCESAMIENTO.

  • deberán cumplir losrequisitos establecidos en resolucion 2674 de 2013

ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA LECHE.

las plantas solo podrán procesar leche procredente de hatos previamente inscritos ante el ICA o la procedente de plantas para enfriamiento.

ARTÍCULO 24.- EQUIPO MÍNIMO EN LA RECEPCIÓN DE LA LECHE.

  • 1. Transportador de cantinas.
  • 2. Báscula para pesar la leche o tanque de recibo de leche.
  • 3. Bomba
  • 4. Equipo para enfriamiento.

ARTÍCULO 25.- CONTROL INTERNO EN LAS PLANTAS PARA PROCESAMIENTO DE LECHE.

ARTÍCULO 25.- CONTROL INTERNO EN LAS PLANTAS PA...

1.1 Prueba de alcohol.

1.2. Ausencia de conservantes, adulterantes y neutralizantes por muestreo selectivo.

1.3. Prueba de densidad.

1.4 Prueba de lactometría o crioscopia

1.5 Prueba de acidez.

1.6 Ausencia de antibióticos.

1.7 Recuento microbiano.

ARTÍCULO 28.- TIEMPOS Y TEMPERATURAS PARA LOS PROCESOS

DE HIGIENIZACIÓN.

ARTÍCULO 28.- TIEMPOS Y TEMPERATURAS PARA L...

1. Pasteurización discontinua: La leche debe permanec...

1. Pasteurización discontinua: La leche debe permanecer durante 30 minutos a una temperatura entre 61 °C y 63°C.

2. Pasteurización de flujo continuo: La leche debe permanecer durante 15 a 17

segundos a una temperatura entre 72°C y 76°C.

2. Pasteurización de flujo continuo: La leche debe permanec...

3. Ultrapasteurización y ultra-alta-temperatura UAT (UHT): La leche debe permanecer durante un tiempo mínimo de 2 segundos a una temperatura entre 135°C y 150°C.

3. Ultrapasteurización y ultra-alta-temperatura U...

ARTÍCULO 32.- CONDICIONES ESPECIALES DE LA LECHE

HIGIENIZADA.

ARTÍCULO 32.- CONDICIONES ESPECIALES DE LA LEC...

1. Ausencia de adulterantes y conservantes.

2. Los niveles de sustancias tales como metales pesados, residuos de

antibióticos.

ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS

DESTINADAS A LA RECONSTITUCIÓN O RECOMBINACIÓN DE LA LECHE.

ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁRE...

1. Bomba para la disolución en agua de la leche en polvo.

2. Embudo.

3. Tanque con mecanismo de graduación y agitación, cuando se requiera.

4. Tanque con circulación de agua.

CAPÍTULO IX

DE LAS PLANTAS PARA PULVERIZACIÓN

Las plantas para pulverización para su funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 3674 de 2013.

ADITIVOS

Capitulo X

EQUIPOS

Capitulo X

EQUIPOS

Artículo 39: CARTAS DE CONTROL.

Mantener registrada la información de los termógrafos o equipos de temperatura, calibración y mantenimiento de los equipos cada 6 meses.

Capitulo XI

ENVASE Y ROTULADO DE LA LECHE

Articulo 40 a 53

El envase y rotulado de la leche debe cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

MATERIAL

este material debe ser adecuado y que otorgue al producto protección durante el almacenamiento, transporte y expendio, con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración; y que garantice la vida útil.

CLASES

leche liquida

1. Bolsas, garrafas o botellas de polímeros Grado Alimenticio.

2. De plasti-cartón-aluminio

3. De cartón encerado.

Leche en polvo

Recipientes sellados herméticamente a los cuales se les ha adicionado o no gas inerte y cumplir con lo establecido en Resolución 4397 de 1991 del Ministerio de la Protección Social

ROTULACIÓN DE LA LECHE.

ROTULACIÓN DE LA LECHE.

El rótulo de la leche debe aparecer la leyenda "LECHE" o LECHE EN POLVO", seguida del nombre del Proceso correspondiente "Entera", "Semidescremada" o "Descremada", "Recombinada" o "Deslactosada". EL ROTULO debe cumplir Resolución No.05109 de 2005.

CAPITULO XII

Articulo 54. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.

Todo tipo de planta, centro de acopio de leche debe adoptar con carácter obligatorio el sistema -HACCP-.

DISPOSICIONES

DISPOCISIONES ADMINISTRATIVAS

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

COMPETENCIAS

Le corresponde al Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del ICA, supervisar, controlar y

hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus

reglamentaciones

MUESTRAS PARA ANALISIS

se tomará en cualquiera de las etapas defabricación, procesamiento, empaque, expendio, transporte y comercialización de la leche, para efectos de inspección y control sanitario.

EVALUACIÓN Y CONFORMIDAD

elINVIMA o los organismos de certificación acreditados o reconocidos, deberán realizar la evaluación de conformidad y expedir el correspondiente certificado, cuando sea del caso de conformidad con lo previsto en laDecisión 506 de la Comunidad Andina.

VIGENCIA

Empezó a a regir dentro de los seis meses

siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en

el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial

los Decretos 2437 de 1983, 2473 de 1987 y 476 de 1998.

GRACIAS

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