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Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.
Toda Acción Humana tiene un fin, constituye la esencia de la acción, de entre las cuales podemos indicar dos tipos de teorías.
Estas teorías tienen como raíz valores absolutos y son retribución. La pena se considera como necesidad ética, debido al desequilibrio moral producido por la acción delictiva.
Entendida como negación del delito, se convierte en afirmación del derecho, en virtud de que si el delito niega el derecho, la pena al delito, lo que significa afirmar el derecho.
Cuando una persona comete un delito, lesiona o pone en peligro bienes jurídicos; como respuesta a esa conducta lesiva el poder público, a través del ejercicio de sus funciones, lleva a cabo la privación o la restricción de bienes del autor del delito. Esta privación o restricción de bienes es retribución
Cumplen con una función social utilitaria. Tales son:
a. Las que sostienen como fin de la pena le prevención general (negativa o positiva).
I. Prevención General Negativa, afirman que la pena tiene como función desalentar (en la colectividad) la comisión de delitos. La finalidad de la pena es proteger los bienes jurídicos de sujetos pasivos de futuros delitos.
II. Prevención General Positiva, teorías surgidas posteriormente, estiman que la pena refuerza la conciencia jurídica general; se dice que refuerza los mecanismos de autocontrol valorativo relativos a la confianza en el ordenamiento jurídico.
Por su historia o muy antigua, fundada por el bien que se le afecte al delincuente:
I.Capitales, consiste en la privación de la vida del condenado, pena que se ejecutaba en diversas formas
II.Aflictivas, son las penas que hacen sufrir físicamente a la persona, las que causan dolores físicos o daños corporales, pero sin llegar a causar la muerte
Por su historia o muy antigua, fundada por el bien que se le afecte al delincuente:
• Infamantes, las penas infamantes son las que afectan el honor de las personas, lesionan la dignidad humana y por ellos son contrarias al tratamiento que deben de darse al condenado.
• Pecuniarias, afectan el patrimonio del sentenciado, aparte del patrimonio que se pierde, pasa al poder del estado cuando por mandato legal se le quita al delincuente todo su patrimonio, la pena se denomina confiscación.
• Las penas privativas o restrictivas de la libertad personal serían: la prisión, el destierro, el confinamiento y la vigilancia de la policía o de otras autoridades.
• Restrictivas de derechos: la suspensión del empleo cargo o comisión.
• Penas pecuniarias: la multa y el decomiso.
• Impositivas de deberes: el trabajo en favor de la comunidad.
Islas de González Mariscal, Olga; Carbonell, Miguel, EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL Y LAS PENAS EN EL ESTADO DE DERECHO, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 2007, p. 5-12.