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Transcript

ETAPAS DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

Derecho Agroambiental II.

INTEGRANTES

Presentaciòn

Fabiana Villarroel Ruiz

DOCENTE GUIA:

Dra. Melina Alvarez Camacho

DECRETO SUPREMO

29215, Art. 295

DS. 29215

CAPÍTULO IV

ETAPA DE CAMPO DEL

PROCEDIMIENTO COMÚN DE SANEAMIENTO

ARTÍCULO 295.- (ACTIVIDADES). I. Esta etapa

se inicia con la publicación de la resolución de inicio del procedimiento y

comprende las siguientes actividades, a realizarse en campo:

a) Relevamiento de información en campo;

b) Informe en conclusiones; y

c) Proyecto de resolución.

II. Las actividades previstas en los incisos b) y c) precedentes, cuando medien

razones de fuerza mayor, podrán ejecutarse en la Dirección Departamental.

ETAPA DE PREPARACIÓN

Preparatoria

Diagnóstico y determinativa de área de saneamiento.

¿Que se hace en esta etapa?

  • Mosaicado referencial de predios con antecedentes de existencia de expedientes titulados o en tramite y de información de áreas protegidas, concesiones forestales, etc.
  • Distrubucion poligonal si fuera necesario.
  • Identificacion de presuntas tierras fiscales o de predios con incumplimientos de la Funcion Economica Social y Funcion Social.
  • Adopcion de medidas precautorias.
  • Identificacion de organizaciones sociales y sectoriales en el área.

Que procede en esta etapa.

En esta etapa se programa y organiza el trabajo con cronogramas, metodología de mensura, logística de acuerdo a las características de la zona con la participación de representantes.

Planificación

Siguiendo con la resolución de inicio de procedimiento

Resoluciones de inicio del procedimiento

Serán remitidas emitidas por los Directores Departamentales.

En Saneamiento Simple (SAN SIM) a pedido de parte, se notificará personalmente al propietario, poseedor y/o terceros, se difundirán tres veces por Radioemisora local, regional o medio de prensa escrito. El cumplimiento de la notificación y la Difusión y la Difusión o publicación de la resolución se constituirá en parte de la campaña Pública.

ETAPA DE CAMPO

Campo

PROCEDE:

CAMPAÑA PÚBLICA.

Relevamiento de información en campo

La campaña pública, tiene la finalidad de buscar el consenso, apoyo y participación de los interesados y agentes sociales, en la ejecución del Saneamiento, haciendo especial hincapié en los objetivos del saneamiento, plazos, ventajas, beneficios y/o obligaciones que tendrán los interesados o beneficiario, demandantes y/o poseedores afectados, esta actividad se realizará simultánea a la fase de relevamiento de información en campo y contemplamos lo siguiente:

  • Antecedentes
  • Modalidad de saneamiento
  • Medios y formas de comunicación de la Campaña Pública}
  • Cronograma de actividades
  • Objetivos del Saneamiento
  • Fechas de cumplimiento de actividades de campo

QUE PROCEDE

MENSURA

Se ejecuta amojonando los puntos en los linderos del predio determinando la ubicación y posición geográfica, superficie y limites de cada una de las parcelas. Se firmaran Actas de Conformidad con cada colindante y se verificarán las presuntas tierras fiscales. Se verificará el cumplimiento de la Función Económica Social (FES).

Informe en conclusiones

Los contenidos del Informe en Conclusiones, son:

a) Identificación de antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados y de la existencia de vicios de nulidad relativa y/o absoluta en los mismos;

b) Consideración de la documentación aportada por las partes interesadas relativa a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida. En el caso de poseedores también incluirá la identificación de la modalidad de adquisición;

c) Valoración y cálculo de la Función Social o la Función Económico Social;

d) Evaluación de datos técnicos sobre ubicación, superficie, límites del predio y sobreposiciones con áreas clasificadas y otras;

e) Homologación de conciliaciones si corresponde, análisis de los conflictos o sobreposiciones de derechos y consideración de errores u omisiones;

f) Precio de adjudicación concesional y cálculo de la tasa de saneamiento,

según corresponda;

g) Consideración de medidas precautorias conforme lo previsto en este

reglamento;

h) Otros aspectos relevantes para el procedimiento; y

i) Recomendación expresa del curso de acción a seguir.

PROCEDE EN EL ARTÍCULO 304.- (CONTENIDOS). DEL DECRETO SUPREMO 29215

PROCEDE EN EL ARTICULO 326.- DS. 29215

Resoluciones

y

titulación

I. Esta etapa consiste en el desarrollo de un conjunto de actividades que se realizan en gabinete a partir de la recepción de los proyectos de resoluciones finales de

saneamiento a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

II. Comprende las siguientes actividades:

a) Firma de resoluciones y plazo de impugnación (art. 327.- DS 29215)

b) Titulación, (art. 329.- DS. 29215)

c) Registros en Derechos Reales y transferencia de información a las municipalidades. (art 330.- DS. 29215)

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