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Fabiana Villarroel Ruiz
DOCENTE GUIA:
Dra. Melina Alvarez Camacho
CAPÍTULO IV
ETAPA DE CAMPO DEL
PROCEDIMIENTO COMÚN DE SANEAMIENTO
ARTÍCULO 295.- (ACTIVIDADES). I. Esta etapa
se inicia con la publicación de la resolución de inicio del procedimiento y
comprende las siguientes actividades, a realizarse en campo:
a) Relevamiento de información en campo;
b) Informe en conclusiones; y
c) Proyecto de resolución.
II. Las actividades previstas en los incisos b) y c) precedentes, cuando medien
razones de fuerza mayor, podrán ejecutarse en la Dirección Departamental.
En esta etapa se programa y organiza el trabajo con cronogramas, metodología de mensura, logística de acuerdo a las características de la zona con la participación de representantes.
Serán remitidas emitidas por los Directores Departamentales.
En Saneamiento Simple (SAN SIM) a pedido de parte, se notificará personalmente al propietario, poseedor y/o terceros, se difundirán tres veces por Radioemisora local, regional o medio de prensa escrito. El cumplimiento de la notificación y la Difusión y la Difusión o publicación de la resolución se constituirá en parte de la campaña Pública.
La campaña pública, tiene la finalidad de buscar el consenso, apoyo y participación de los interesados y agentes sociales, en la ejecución del Saneamiento, haciendo especial hincapié en los objetivos del saneamiento, plazos, ventajas, beneficios y/o obligaciones que tendrán los interesados o beneficiario, demandantes y/o poseedores afectados, esta actividad se realizará simultánea a la fase de relevamiento de información en campo y contemplamos lo siguiente:
Se ejecuta amojonando los puntos en los linderos del predio determinando la ubicación y posición geográfica, superficie y limites de cada una de las parcelas. Se firmaran Actas de Conformidad con cada colindante y se verificarán las presuntas tierras fiscales. Se verificará el cumplimiento de la Función Económica Social (FES).
PROCEDE EN EL ARTÍCULO 304.- (CONTENIDOS). DEL DECRETO SUPREMO 29215
I. Esta etapa consiste en el desarrollo de un conjunto de actividades que se realizan en gabinete a partir de la recepción de los proyectos de resoluciones finales de
saneamiento a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
II. Comprende las siguientes actividades:
a) Firma de resoluciones y plazo de impugnación (art. 327.- DS 29215)
b) Titulación, (art. 329.- DS. 29215)
c) Registros en Derechos Reales y transferencia de información a las municipalidades. (art 330.- DS. 29215)