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(2300A. de C. a 1521 D.de C.) En la cultura mesoamericana se señalan tres grandes etapas y los acontecimientos más relevantes son los siguientes:
Aparece la agricultura.
Construcción de centros ceremoniales.
Mercados y rutas mercantiles.
Invención del papel a base de corteza de amate.
Desarrollo del calendario y del conocimiento astronómico.
Aparición de la primera gran cultura mesoamericana: la Olmeca, en la región del Golfo
Desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacán, Tajín, Pátzcuaro, Montealbán y las monumentales ciudades mayas como Kaminaljuyú, Uxmal, Kabah, Sajil, Puuc, Chichén y Tikal
Importante desarrollo social, político, religioso y jurídico.
Desintegración de las grandes ciudades, excepto Tajín y Xochicalco
Aparición de los Toltecas, nahuatlecas, y finalmente los mexicas, todos en la región del Altiplano Central.
Respecto al derecho indígena se sabe muy poco, solo se cuenta con tres fuentes para conocer su cuerpo normativo: las fuentes escritas originales (códices), los sitios arqueológicos y las crónicas escritas durante los primeros años de conquista, realizadas tanto por españoles como por indígenas.
La base de la organización política, social y jurídica de esta cultura era el calpulli
Capulli Características:
Era una persona moral.
Era el titular de la tierra laborable, la cual era entregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia.
Se constituía una unidad fiscal y religiosa.
Era gobernada por un consejo de ancianos presidido por el teáchcauch.
Cada calpulli contaba con un tribunal (tecali o teccalco).
El matrimonio se daba entre parejas del mismo grupo, que era lo habitual, aunque también se podía dar entre personas procedentes de diferentes calpullis.
Su organización política estaba estructurada de la siguiente forma:
Un conjunto de calpullis integraban una unidad política denominada tlatocáyotl.
Había tribunales especiales para los guerreros, religiosos, sacerdotes, estudiantes y asuntos mercantiles.
La conquista española a México (1519-1521), dio inicio al proceso de culturización occidental en este país, el cual se cristalizó durante los 300 años que duró la colonia, así se consolidó su incorporación a la cultura occidental. Por tal motivo es importante destacar y analizar los elementos de la cultura española que influyeron en la estructura sociopolítica y legal de México.
El 17 de abril de 1492 se establece en las Capitulaciones de Santa Fe los acuerdos, términos y condiciones mediante los cuales se llevaría a cabo la empresa de las indias, documento que fue suscrito por Cristóbal Colón y los Reyes Católicos, donde se otorga a Colón los títulos de almirante, virrey, gobernador general.
Así, el 12 de octubre del año antes mencionado, Colón y su tripulación descubrieron un continente, con lo que se inicia primeramente la penetración castellana y después la europea en el continente americano.
1. LA CAPITULACIÓN.-Especie de convenio que surgió en la Edad Media donde los Reyes Católicos renunciaban al monopolio de la empresa de las Indias, concesionándola a los particulares. Un permiso o licencia para descubrir o conquistar.
2. LA HUESTE.-Institución de origen medieval de naturaleza castrense.
3. LA INSTRUCCIÓN.-Documento que expedía la autoridad indiana (Consejo de Indias)donde se otorgaban las reglas a seguir por la expedición.
Consistía en que un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de algunos pueblos de indios, de acuerdo a una tasa previamente estipulada. A cambio, tenía la obligación de cristianizar a los nativos, dedicar una cuarta parte del tributo a la construcción de iglesias y supervisar la aplicación de las leyes protectoras a los indios.
Los jueces de repartimiento eran a autoridad encargada de determinar que trabajo debía realizar cada indio (servicio a la ciudad, labranza, minas, etc.), no se trataba de una esclavitud temporal, sino que los servicios eran rotativos, por lo que tenían derecho a recibir un salario adecuado.
En un primer momento, los Reyes Católicos pretendieron que en Indias únicamente se aplicara el derecho castellano,sin embargo,tuvieron que crear normas específicas para cubrir las necesidades de las tierras conquistadas, así nace un nuevo derecho, el indiano, que junto al castellano eran los vigentes en la Colonia.
a) Es un derecho casuista
b) Una gran minuciosidad reglamentaria
c) Con una tendencia asimiladora y uniformista
d) Con hondo sentido religioso y espiritual.
1. Órganos Metropolitanos
2. Órganos Locales
3. El Real Patronato
1. Justicia Ordinaria Real y Supremo Consejo de las Indias, Justicia Local
2. Justicia Extraordinaria
3. Juzgado general de Indios
4. Consulado
5. Tribunal de Minería
6. Fuero Eclesiástico
7. Inquisición
8. Fuero Militar
1. Propiedad de los Indios
2. Propiedad Privada, Comunal de Ciudades, Villas y Lugares
3. Propiedad Corporativa e Inicio de la Desamortización
1. Regimen del Trabajo Indígena
2. Trabajo Libre Asalariado
3. Gremios
4. Oficios Reales
1. Régimen del Comercio
2. Comercio Interoceánico y Comercio Libre
3. Moneda y Símbolos Monetarios
La práctica de la abogacía en la Nueva España estaba regida tanto por el derecho indiano como del castellano; la carrera en derecho podía cursarse en la Real Pontificia Universidad de México, que era la más prestigiada de la época, y para la validez de los estudios cursados en esta institución, se requería la aprobación papal misma que fue otorgada mediante la bula del 7 de octubre de 1579, por el papa Clemente VII, que la declaró pontificia.
Para el siglo XVIII (periodo de la ilustración), los abogados formaron cofradías que eran una organización de corte religioso y asistencial; hacia 1758 se dieron los inicios para fundar un colegio de abogados en la Nueva España.
El cambio de un cuerpo normativo a otro se llevó a cabo por tres razones principales:
1. El derecho castellano-indiano que había sido dictado por el rey, era el vigente en México en el momento de la Independencia.
2. Gran parte de ese derecho ya no correspondía a las ideas de muchos mexicanos, cuyo gobierno a lo largo del S.XIX creó y aplicó diversas leyes nacionales.
3. La realidad social, política y económica del país rápidamente se fue modificando.
Con la invasión napoleónica a España y la abdicación de Carlos IV, seguida de su hijo Fernando VII, la exaltación al trono de José Bonaparte y la guerra de independencia en España fueron acontecimiento que influyeron notablemente en la Nueva España en tal virtud, se reunieron los representantes Hispanos y los de América, llamando también a la nobleza y al clero. Así se integraron las Cortes de Cádiz donde se favoreció al bando liberal, compuesto casi en su totalidad por hombres ilustrados de clase media. Dicha asamblea hizo la Constitución de Cádiz.
Morelos reunió en Chilpancingo el 15 de septiembre de 1813, un Congreso de representantes de las regiones liberadas que eligió a Morelos como generalísimo encargado del poder ejecutivo; el poder legislativo residía en el Congreso Nacional y el Judicial integrado por 15 funcionarios.
Dicho Congreso proclamó el 06 de noviembre de 1813 el Acta Solemne de la declaración de Independencia de la América Septentrional, estableció la república y se dedicó a la elaboración (partiendo de los Sentimientos de la Nación y del reglamento para la instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso de 1813) la primera Constitución mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán,
PLAN DE IGUALA
Este documento fue promulgado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821, después de haber sido nombrado jefe del ejército que debía atacar a Vicente Guerrero. El Plan de Iguala fijó las bases fundamentales para la constitución del Estado mexicano, en virtud de que aportó los principios de organización política, contenidos en 24 puntos.
TRATADOS DE CÓRDOBA
Hacia 1824 llega a la Nueva España Juan D´ Donojú como nuevo jefe político superior en este territorio, quien al ver el estado de la revolución, entra en los tratados de Iturbide en Córdoba y firman el 24 de agosto de este mismo año los Tratados de Córdoba, en donde acuerdan:
1. Se reconoce la independencia de México, llamado en lo sucesivo Imperio Mexicano.
En la época independiente surgió el movimiento constitucionalista, que básicamente consistía en la intención de crear una Constitución para el naciente Estado mexicano; en este movimiento surgieron dos formas de gobierno, el centralismo y el federalismo, que con el transcurrir del tiempo resultó en la oposición entre conservadores y liberales, respectivamente.
El objeto de las codificaciones era poner fin a la multitud de ordenamientos y costumbres que se habían aplicado en los tribunales a lo largo de la Edad Media; el movimiento codificador en los países de tradición romano-canónica, tenían en común lo siguiente: la sociedad basada en la razón, la libertad y la voluntad nacional debían garantizar en el cuerpo jurídico los derechos individuales del hombre.
El juicio de amparo es un mecanismo para la protección y defensa de las garantías individuales, el cual evolucionó durante los primeros años de la época independiente, alcanzó una forma clara y sistemática en la Constitución Yucateca de 1841 elaborada por Manuel Crescencio Rejón, hasta cristalizar como medio de control constitucional y protección de los derechos humanos.
Posteriormente, en el acta de reforma de 1847, en su artículo 25 establece:
“Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.”
En periodo del México Independiente el Colegio de Abogados y las Academias de Jurisprudencia se unieron dando origen al Ilustre e Imperial Colegio de Abogados de México teniendo que reformar toda su estructura para adecuarse a las nuevas circunstancias imperantes en este periodo.
“El Colegio de abogados es la asociación de todos los profesores de la abogacía de los Estados Unidos Mexicanos, incorporados hasta el día ó que se incorporaren según las formalidades prevenidas”. Para este efecto era necesario haber obtenido el título de abogado en derecho expedido por cualquier tribunal de justicia de la nación u otra institución facultada para ello, junto con una certificación del tribunal superior del lugar de residencia del aspirante en donde se hiciera constar que estaba expedito en el ejercicio de la profesión y en los derechos de los ciudadanos.
Las Leyes de Reforma son un cuerpo normativo que en su contenido desarrollaba algunos de los principios del liberalismo mexicano: separación de la Iglesia – Estado, secularización del estado de las personas, libertad de cultos y nacionalización de los bienes del clero. Asimismo, el conflicto entre liberales y conservadores llegó al grado en que las posiciones llegaron a ser irreductibles
El 05 de febrero de 1857 se juró la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, primero por el Congreso y después por el representante del ejecutivo Ignacio Comonfort, esta constitución está formada por ocho títulos y 128 artículos más uno transitorio; dentro de su título III destaca el principio de división de poderes en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Después de consumada la independencia fue necesaria la recopilación de numerosas leyes expedidas por los sucesivos gobiernos, a efecto de hacer accesibles a abogados, autoridades y jueces tanto de las nuevas disposiciones como de las expedidas por las Corte en España que se consideraban vigentes en la nación. En tal sentido, a lo largo del S. XIX se elaboraron numerosas recopilaciones tanto oficiales como privadas.
Posteriormente se publicaron una serie de recopilaciones de leyes que estuvieron vigentes a lo largo del S. XIX, en diferentes materias: guerra y marina, desamortización de bienes eclesiásticos, sobre las leyes de Reforma, disposiciones de policía, reglamentarias, municipales y administrativas, sobre legislación civil, entre otras
La Revolución se inició con el Plan de San Luis del 05 de octubre de 1910, proclamado por Francisco I. Madero, que convocaba al pueblo a las seis de la tarde del 20 de noviembre para el levantamiento armado en contra de todas las autoridades que en ese momento gobernaban, ya que declaraba nula la elección de Díaz y de todos los miembros del Poder Judicial y Legislativo.
El Plan de Ayala se adhería al Plan de San Luis Potosí, mismo que demandaba la restitución de los terrenos, montes y aguas a los ciudadanos y pueblos cuando éstos comprobaran su calidad de propietarios con los títulos correspondientes, así coma la dotación de los mismos a la población
Con el Plan de Guadalupe, Carranza como primer jefe del ejército constitucionalista y presidente interino de la República, dictó una serie de medidas para el restablecimiento del orden constitucional y “dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas, del país, efectuado las reformas que la opinión pública exige como indispensables.”
Después de la consumación de la independencia fue necesario expedir varias medidas de tipo agrario referentes a la colonización, reparto de tierras, desamortización, nacionalización y explotación de terrenos. El problema agrario consistía básicamente en la insuficiencia de tierras y la deficiente distribución de la población en el territorio nacional.
Ley general de colonización (1824).-
Decreto por el que se manda intervenir los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla (1856).-
La Constitución de 1857, artículo 27. "La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización".
Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos (1859).- su objetivo era someter a la Iglesia al Estado.
Ley agraria de la Soberana Convención Revolucionaria.- aceptaba el planteamiento agrario del Plan de Ayala y rechazaba el monopolio de la tierra por latifundistas
La constitución de 1917 fijo la política en materia agraria vigente por 18 años, siendo modificada por vez primera en el año 1934.19
En materia de trabajo, durante la primera mitad del siglo XIX, se siguió aplicando el derecho español, es así que en el Estatuto Provisional del Imperio se prohibieron los trabajos gratuitos y forzados, se ordenó que los padres o tutores debían autorizar el trabajo a menores, asimismo se expidió la Ley del trabajo del Imperio, donde se otorgaba libertad a laos campesinos para separase en el tiempo que deseen de la fincan donde laboraran, jornada de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de descanso, pago del salario en efectivo.
El Código Civil de 1870 persiguió dignificar el trabajo manifestando do que la prestación de servicio no podría equipararse al arrendamiento, porque l hombre no es un objeto.
En 1904 la legislatura del Estado de México expidió una ley donde se consignaba que en los casos de riesgo de trabajo, el patrón estaba obligado a prestar atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses.
En junio de 1906 estalló la primera huelga minera en Cananea su objetivo era obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los empleados estadounidenses.
Venustiano Carranza en su proyecto de constitución, presentó que en la fracción X del artículo 73, se limitaba al Congreso de la Unión a legislar en materia de trabajo; en el art. 5° limitaron a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo y la jornada máxima de 8 horas, prohibió el trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños y consignó el descanso hebdomadario. Después de una corta discusión, el artículo 123 fue aprobado el 23 de enero de 1917.
En virtud de que la nación mexicana necesitaba consolidarse como tal, fue necesario concentrar en normas jurídicas la voluntad nacional después de la revolución, por lo que se convocó a un Congreso Constituyente cuyo fin era reformar la Constitución de 1857.
Venustiano Carranza como primer jefe del ejército constitucionalista y presidente interino de la república, convoca en septiembre de 1916 a dicho Congreso, manifestando que no podía ocupase de otro asunto que el de discutir, aprobar o modificar el proyecto de constitución reformada que presentaría, sin que se tocara el espíritu liberal de la del 57 y la forma de gobierno, reduciéndose las reformas a derogar lo que era inaplicable.
El Congreso Constituyente se instaló en la Ciudad de Querétaro, dando inicio a las juntas preparatorias el 21 de noviembre de 1916. El 1° de diciembre Carranza entregó su Proyecto de Constitución Reformada, la cual se sometió a estudio y debate; se aceptaron, modificaron o adicionaron sus contenidos, incluyendo importantes reformas en materia laboral y agraria que no quisieron dejar en leyes secundarias. Las modificaciones fueron suficientes para que el proyecto de reformas se convirtiera en una nueva Constitución.