Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Transcript

Obligaciones

Derecho mercantil

Las obligaciones, generalmente se entienden como todo aquello que estamos forzados a hacer o no hacer, En el ámbito jurídico, las obligaciones han sido interpretadas desde el derecho romano, pero en la actualidad son los puntos clave de los contratos civiles en los que se encuentran los mercantiles.

Definición

Definición clásica

El jurisconsulto romano Paulo las definió como: vinculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política.

Fue durante la época imperial que se perfeccionaron las leyes.

El Diccionario Jurídico Mexicano editado por la UNAM señala que las obligaciones deben entenderse como:

En la actualidad

Metafóricamente, las fuentes representan el lugar de donde emana algo. El derecho mercantil comparte la misma aplicacion de las fuentes que el civil, por lo tanto, para entender a las obligaciones desde el código civil (de Puebla) que a la letra dice:

CAPITULO TERCERO

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1433.- Los hechos y actos jurídicos, que como consecuencias de derecho producen obligaciones son fuentes de estas.

Artículo 1434.- Los actos jurídicos fuente de obligaciones pueden ser:

I.- De los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a éstos; y

II.- De las autoridades, en ejercicio de las facultades que la ley les confiere.

Artículo 1435.- Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de esta, y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente.

Sus fuentes

Fuentes técnicas

El contrato. Produce obligaciones desde que el acreedor y el deudor manifiestan la voluntad de contratar.

El pago de lo indebido. Ocurre cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor; de esta manera, la ley obliga a quien ha recibido el pago a restituirlo.

La gestión de negocios. Hace alusión a quien sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos y obliga a continuar la gestión comenzada hasta su término o cuando el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo someterse a las consecuencias del negocio .

Enriquecimiento sin causa. Esta obligación se dirige hacia todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, por lo tanto el primero queda obligado a indemnizar a aquel que se hubiese empobrecido.

Hecho ilícito. Agrupa obligaciones provenientes del daño causado con intención del incitador a la persona o al patrimonio de la víctima, oaunque el daño puede ser sin intención, por imprudencia o negligencia, impericia.

De igual manera se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

Las personas físicas o morales son las que tienen la capacidad de poder originar la actuación del órgano jurisdiccional en contra de determinado sujeto en contra de quien se ejercitan dichas actuaciones estará recibiendo la carga procesal llamada acciones.

El multicitado Diccionario Jurídico de la UNAM define a las acciones como:

Acciones

Celso definió a la acción como "el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido".

Desde el origen

Otra concepción de las acciones

Las acciones también pueden representar la parte funcional y distributiva del patrimonio económico y material de las empresas. De este supuesto, podemos encontrar un enlace directo entre los conceptos procesales vistos anteriormente y la protección factual de la actividad mercantil que va a dar como resultado los tipos de sociedades mercantiles que existen en el derecho mexicano actual

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi