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Integrantes del Equipo:
Ana Joelle Morales Mendez
Marisol Aragón Gonzalez
Los conflictos de trabajo tienen sus raíces más profundas en el sistema de producción nacido de la Revolución Industrial como consecuencia de causas económico-sociales, de las contradicciones existentes, y sobre todo en los abusos y opresión hacia la clase trabajadora, ya que es bien sabido que en una empresa que cumple con la ley y respeta su dignidad a integridad de sus obreros, se eliminan las pugnas que pudieran generarse; en suma, los conflictos de trabajo se generan por un desequilibrio de partes o por la violación de un derecho, surgidos en una realidad
histórica.
El conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas.
Para el derecho este es sinonimo de diferencia, controversia, colisión, litigio, oposición de intereses.
Son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquello o sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
• Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.
• Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.
• Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.
• Son eminentemente sociales y dinámicos
• Son de orden público, es decir, toda la sociedad se encuentra interesada, particularmente en los colectivos y deben acatarse las normas de trabajo imperativamente.
• Se menciona que en los conflictos de trabajo, los desiguales son tratados por la ley y el tribunal de manera desigual; en cambio, en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad por la ley y el juez,
• Sin estar de acuerdo, algunos otros manifiestan que en los conflictos de trabajo existen una especie de despersonalización de las partes, lo que no ocurre en
los conflictos civiles.
a) Entre patrones y trabajadores. v. g.: despidos.
b) Entre patrones. v. g.: sustitución patronal.
c) Entre trabajadores v. g.: problema de escalafón o preferencia de derechos.
d) Entre sindicatos, v. g.: detentación o titularidad de un contrato colectivo de trabajo.
e) Entre sindicatos y terceras personas, v. g.: cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio.
a) Por violación de un derecho.
b) Por violación de una norma.
c) Por inexistencia de condiciones de trabajo justas.
d) Por desequilibrio entre los factores de la producción.
e) Por incumplimiento de lo pactado.
f) Por insometimiento al arbitraje.
a) Conflictos individuales son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.
b) Conflictos colectivos son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, también con independencia del número de trabajadores que intervengan o participen en dichos conflictos.
c) Conflictos jurídicos son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y desde luego pueden ser individuales o colectivos, según el interés afectado.
d) Conflictos de orden económico son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo a igualmente pueden ser individuales o colectivos.
La Mediación, se presenta cuando un tercero se limita a establecer la comunicación de la negociación entre las partes, para tratar de que llegeuen a un acuerdo que resuelva el conflicto. La mediación normalmente se lleva a cabo de manera informal y y, por lo mismo, no existe organismos o instituciones encargadas de prestar regularmente este servicio.
La OIT define la conciliación como "una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de común acuerdo".
La función del conciliador "'consiste siempre enencaminar a las partes hacia un acuerdo o solución mutuamente aceptables. Para lograrlo, sólo cuenta verdaderamente con sus propias facultades de razonamiento y persuación.
En México, la actividad conciliadora recae en funcionarios de la administración publica (Dirección General del Cuerpo de Funcionarios
Conciliadores), o en autoridades del Poder Judicial (Juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje).
Es una figura en la que únicamente intervienen las partes y entre ellas exclusivamente le dan solución al conflicto.
En él derecho civil la transación es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio.
En el caso de los conflictos laborales, la transacción se hace en razón del acuerdo de las partes en conflicto.
Es un medio de solución en la cual las partes se someten ante un tercero ajeno a la controversia al que se le denomina arbitro, este no se limita en proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria a la que se le conoce como laudo. Para que se de el arbitraje es necesario que previamente las partes hayan aceptado, de común acuerdo someterse a este medio de solución.
El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas (sindicatos), evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo.
Normalmente se inicia por un grupo de trabajadores los cuales intentan convencer a mas personas para unirse a dicha causa , bajo un mismo fin , para buscar por ejemplo mejores condiciones de trabajo .
se da cuando los trabajadores simplemente se niegan a trabajar de una forma pacifica , esto en forma de ´protesta para hacerse escuchar y se cumplan sus peticiones.
Se utiliza como herramienta por los empleadores para defenderse en esta situación y por la cual suspenden las actividades laborales e impiden de dicha manera que sus empleados trabajen.
El paro contrario a la huelga es idea contraria , ya que en el se defienden los intereses del jefe.
Todo trabajador tiene el derecho a exigir mejoras ya sean salariales o laborales , en pro de un empleo digno , por lo que al no cumplirle pueden irse a huelga o a paro de sus actividades , ambas tienen el mismo objetivo , que es protestar , pero tienen una diferenciación.
como ya se señalo la huelga es cuando los trabajadores se niegan a laboral , y realizan dicha protesta para hacer presión en sus exigencias, mientras que un paro , es una herramienta para hacer presión a una situación irregular
Conflicto de Trabajo http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/CONFLICTO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO.pdf
Iturraspe Francisco. Conflictos Colectivos de Trabajo. HOLOGRAMÁTICA – Facultad de Ciencias Sociales – UNLZ - Año IV, Número 7, V5 (2007), pp. 21-67 ISSN 1668-5024 http://www.cienciared.com.ar/ra/usr/3/562/n7_v5pp21_67.pdf
Unidad 6. Conflictos de Trabajo.http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Laboral%20Colectivo/PDF/Tema%206.pdf
Morales Saldaña, Hugo I. La Huelga en el Derecho Mexicano. https://doctrina.vlex.com.mx/vid/huelga-derecho-mexicano-635492517?_ga=2.77263389.901373420.1545142455-1172895638.1518474798
Morales Saldaña, Hugo I. El Paro Patronal. http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/oct09/PARO_PATRONAL.pdf