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Transcript

LEY DE COORDINACION FISCAL

Contabilidad y finanzas

Impuestos Corporativos

Mtra. Paola Ayala

Cuadro Sinoptico

Ing. Alfredo de Jesus Bandala Juarez

Ley de Coordinación Fiscal

Introducción

Se establece como la vinculacion de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que se lleve a cabo entre las entidades federales, a través del Servicio de Administración Tributaria, regulará el papel de las entidades integrantes de la Federación Mexicana en lo que hace a la recaudación, distribución y participación de los ingresos federales.

Panorama del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

1.- En el texto original de la referida Carta Magna

No se distribuyeron las fuentes o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, generándose un auténtico sistema concurrente de coordinación, donde la Federación tenía la libertad de establecer contribuciones sobre cualquier hecho o acto jurídico.

Bajo este contexto, resulta trascendental el hecho de que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que rige en México, consiste en la afluencia de las tres haciendas públicas; esto es, que la Federación, Estados y Municipios tienen relación en cuanto a la actividad financiera del Estado.

Panorama del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

En principio de cuentas, y como todo análisis, debe observarse las definiciones esenciales del tema a tratar.

2.- Con la reforma realizada al artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República,

El 18 de enero de 1934, se estableció a nivel constitucional, por primera ocasión, un sistema de coordinación fiscal basado en la participación que respecto de un preciso tributo federal distribuiría la Federación entre las entidades federativas

3.-Conforme a la reforma constitucional del 24 de octubre de 1942,

Se modificó radicalmente el sistema nacional de coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos niveles de gobierno, en su ámbito general, en la fracción X del artículo 73 y uno de sus ámbitos específicos.

Las contribuciones en México

El término o bien concepto de contribución implica el pago de cierta cantidad al Estado para un fin determinado; es decir, con las cantidades allegadas, el Estado las canalizará con el propósito de concretizar un objetivo para la población.

Las contribuciones

en México

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2 se establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, definiéndolas de la siguiente forma:

I. Impuestos

I. Impuestos

01.

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social

Aportaciones de seguridad

social

02.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras

Contribuciones de mejoras

03.

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos

Derechos

03.

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Examen de la Ley de Coordinación Fiscal

Por principio, a efecto de establecer un mejor alcance, es de gran trascendencia el primer artículo de dicha Ley, pues establece como su objeto los siguientes elementos:

Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

Examen de la Ley de Coordinación Fiscal

Examen de la Ley de Coordinación Fiscal

En párrafos previos, se hizo referencia sobre lo que se entiende por Sistema de Coordinación Fiscal y sobre dicha institución jurídica, se estableció que el cuerpo normativo regulador de dicho sistema es la Ley de Coordinación Fiscal.

Distribuir entre ellos dichas participaciones.

Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Convenios

En este sentido conviene revisar los distintos convenios que pueden celebrar las entidades hasta ahora citadas, los cuales en términos doctrinales, han servido para armonizar los sistemas tributarios entre la Federación y los Estados reforzando las haciendas públicas de estos últimos.

Convenios

*CONVENIOS DE COORDINACIÓN DE DERECHOS:

El último de los convenios entre Federación y Estados es el relativo a derechos, el cual también es opcional; es decir, puede acontecer que un Estado que se adhiera al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal decida no adherirse al convenio en Derechos.

*CONVENIOS DE ADHESIÓN:

En los términos de la misma ley, los Estados pueden coordinarse o no, debiendo suspender la aplicación de diversas contribuciones locales y en contrapartida, la Federación deberá remitirles una participación de los ingresos federales totales.

*CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA:

Es un tipo de convenio entre la Federación y los Estados, pactado por un beneficio determinado, pues se pretende que las entidades coadyuven a mejorar la administración de impuestos federales coordinados y aumentar su recaudación.

Los medios de impugnación

Recurso de Inconformidad A fin de evitar que los gobernados se vean afectados por las autoridades, esencialmente estatales o locales al exigir el pago de un impuesto o derecho por el cual no debe hacerse, la Ley de Coordinación Fiscal prevé un medio de defensa administrativo denominado recurso de inconformidad, medio muy poco usado por los gobernados.

Los medios de impugnación

Así, es más que claro que de la correcta interpretación que se realice a la Ley de Coordinación Fiscal, la naturaleza de las contribuciones debe ser bien analizado por las autoridades, sobre todo por los particulares, pues de no observarse adecuadamente, pudieran estar conculcados los derechos de una forma irreparable, pues las autoridades legislativas como administrativas podrán ejercer sus facultades sin el más mínimo inconveniente.

En el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece nuevamente y como requisito de procedencia del aludido recurso de inconformidad, que deberá afectarse al contribuyente por incumplimiento a disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o bien, por las disposiciones en materia de derechos.

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