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Mauricio Atscayacatl Zamudio Ramírez.
Es una herramienta al alcance del gobernado para enfrentar las actuaciones de las autoridades administrativas.
Se trata de controles o medios de defensa, que los gobernados tienen para hacer valer ante la propia autoridad administrativa, ejerciendo un control de legalidad.
Robustece los medios de defensa.
Las Ventajas y Desventajas de la promoción de los Recursos Administrativos dependerán de las particularidades de la resolución recurrida.
Autocorrección de la autoridad y sin la intervención de otros.
Sobrecarga y gastos mayores.
Al alcance los particulares y promovido ante la propia autoridad
Pruebas adicionales.
Confirmación de la resolución recurrida.
Perdida de tiempo.
Resolver lo planteado.
Optatividad e Improcedencia.
1.6 Definitividad
La resolución que se pretende impugnar previamente debió ser controvertida por el recurso administrativo o bien que su interposición sea optativa.
Artículo 8 : Es improcedente el juicio ante el Tribunal …) VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.
Protección del principio de legalidad
Fundamentación y motivación, actuar siempre con apego a las leyes, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley.
Los esenciales tienen relación estrecha con la procedencia del recurso.
Los secundarios no forzosamente deben cumplimentarse para su tramitación.
1.- La existencia de una resolución administrativa
2. La autoridad ante quien deba presentarse.
3. Que se interponga por escrito o mediante medios electrónicos.
4. Que exista un procedimiento para su tramitación.
5. Que la autoridad ante la que se interponga esté obligada a resolver.
6. Que la autoridad administrativa tenga la obligación de dictar una resolución.
Pruebas anunciadas.
Las garantías ofrecidas.
Argumentos, alcances al recurso administrativo.
Desecharlo.
Tenerlo por no interpuesto.
Sobreseerlo.
Confirmar el acto impugnado.
Mandar reponer el procedimiento administrativo
Que se emita una nueva resolución.
Dejar sin efectos el acto impugnado.
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya.
Recurso de Revocación CFF Art 116.
Recurso de Revisión LFPA Art. 83
Recurso de Revocaciòn LCE Art. 94.
Recurso de Revisión LFPIORPI Art. 61
Recurso Revocación L.A. Art. 203
Recurso de Inconformidad RRI
Rerurso de Inconformidad LINFONAVIT Art. 54