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Transcript

EMILY TORRES BOTERO

INGRESOS

INGRESOS

DEFINICIÓN

Los ingresos son los recursos que potencialmente recibirá la entidad territorial durante la vigencia fiscal correspondiente para cumplir con sus planes y objetivos

01

INGRESOS CORRIENTES

Son los recursos que perciben las entidades territoriales, en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de ingresos tributarios y no tributarios.

02

INGRESOS TRIBUTARIOS

Son los valores que el contribuyente debe pagar en forma obligatoria al Estado, representado por la Nación o sus entidades territoriales, sin que por ello exista contraprestación directa por parte del mismo.

03

IMPUESTOS DIRECTOS

El impuesto directo es aquel que grava directamente a la persona, sea natural o jurídica, lo que permite identificar directamente al contribuyente sobre el que recae el tributo.

En los impuestos directos el sujeto responsable y el sujeto económico coinciden, es decir, que quien tiene la obligación de pagarlo es la misma persona que tiene la obligación de declararlo.

04

IMPUESTOS INDIRECTOS

Los impuestos indirectos se caracterizan por que no recaen sobre la persona sino sobre transacciones que esta realice, como consumos, compras, etc. En el impuesto indirecto el responsable del impuesto es distinto al sujeto económico obligado a pagarlo, como en el caso del Iva, que una persona lo declara, y otra, el consumidor final, es quien efectivamente debe pagarlo. Es indirecto porque lo que está gravado es la actividad más no la persona, pero la persona indirectamente termina pagando el impuesto cuando realiza la actividad o la transacción sujeta al impuesto.

06

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Son los ingresos generados por la venta de bienes y servicios; por ejemplo la construcción de canales de riego para el campo, por el cual la persona natural o jurídica debe pagar un impuesto; también está el cobro de tasas, como las aeroportuarias por el uso de su infraestructura; contribuciones, como el cobro por incumplimiento de contratos; rentas de inversiones que hace el estado ya sea con la empresa pública o privada; también están las multas por incumplimiento de contratos, y otros ingresos que se generan por actividades propias de las instituciones del Estado. El cobro de estos valores deben ser legalmente justificados.

06

RECURSOS DE CAPITAL

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Son los ingresos extraordinarios. Dentro de estos se encuentran: recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los recursos del balance, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo, las donaciones, los excedentes financieros y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.

FONDOS ESPECIALES

Title

Se definen como los ingresos establecidos por la ley para la prestación de un servicio público específico, así como

los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. A nivel municipal existen varios

fondos creados sin personería jurídica, a manera de cuenta especial, entre ellos están: el fondo local de salud, el

fondo de seguridad y el fondo de solidaridad y redistribución del ingreso.

¿POR QUE LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN CREAR NUEVOS IMPUESTOS?

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solo las leyes pueden determinar la creación de nuevos tributos, de manera que la actuación unilateral del municipio no puede ser justificada con el argumento de la existencia de autonomía administrativa de la entidad territorial; si bien es deber de los municipios proteger el espacio público, también lo es que no pueden con sus actuaciones administrativas asumir responsabilidades que son exclusivas del legislador.

TERRITORIO COLECTIVO DE COMUNIDADES NEGRAS

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Reitera el Ministerio que, para los efectos del artículo 287, numeral 3º. de la Constitución, los resguardos indígenas no son entidades territoriales y, por tal razón, no tienen derecho a “administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Son los territorios de los cuales se ha determinado el derecho a la propiedad colectiva de una comunidad negra, según lo establece la ley 70 de 1993. Se define como la ocupación colectiva, como “el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales se desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción”.

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