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“al Cacique Gobernador de Angol don Agustín Curiñancu, para que conforme a sus propios Ritos respondiesen por su voz los Cuatro Butalmapus y pues en pie les pregunto el mencionado Cacique Gobernador don Ygnacio Levigueque si estaban prontos y dispuestos sus animos a admitir los buenos consejos que les diese el Señor Presidente y establecer una paz tan firma en que jamas hubiese novedad, á que respondieron todos ser esa su intención y que con ese fin habian salido prontamente luego que fueron llamados y citados de orden de Su Señoria para el presente Parlamento, repitiendo particularmente lo mismo el referido Cacique Governador don Agustín Curiñancu…”
“Acta del Parlamento de Tapihue, 1774”
Archivo General de Indias, Audiencia de Chile, Legajo 189
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PARTICIPACIÓN INDÍGENA
Y
EL DERECHO A CONSULTA
Por Armin Quilaqueo Vergara
Profesor / Abogado
“El objetivo del Convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas”
(OIT, 2013)
“(...) el deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indígenas y los principios conexos ha surgido para poner fin a modelos históricos de decisiones que se han impuesto a los pueblos indígenas y a condiciones de vida que han amenazado su supervivencia.”
(Relator Especial James Anaya)
Hasta el Convenio 107, predecesor del actual convenio, el paradigma fue la 'asimilación' de los Pueblos Indígenas.
La corriente internacional actual cambia dicho paradigma al considerar a los Pueblos Indígenas como 'sujetos colectivos de derecho'.
“enfoque integracionista del Convenio 107 estaba obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno”.
“Las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”
“(los gobiernos deberán) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”
Art. 6:1 (a)
"el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta y participación de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio..." (CEACR, 2009)
Tienen la misma jerarquía interna que una ley, pero además gozan de protección constitucional: son inderogables y su aplicación es obligatoria
El Estado al suscribir un tratado de derechos humanos constituye al mismo tiempo una limitación a su soberanía (Art. 5° CPR)
El Decreto Supremo N° 66, publicado con fecha 4 de marzo de 2014, viene a reemplazar el DS 124 que regulaba transitoriamente el artículo 34 de la Ley N°19.253
El Decreto Supremo N° 40, publicado el 30 de octubre de 2012, establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
"nuestro compromiso es seguir avanzando con hechos concretos en nuestra política indígena. Y eso se manifiesta, por ejemplo, en avanzar en los proyectos de ley y en concretar la existencia de un Consejo de Pueblos Indígenas que legitime la participación de los pueblos y de sus intereses a través de órganos colegiados"
Primera Crítica de Fondo:
Los resultados de los procesos consultivos terminan siendo meros insumos o fuentes para la elaboración de la medida administrativa o legislativa que se busca implementar pero cuyo texto final NO es objeto de consulta.
El problema estriba en que la propuesta o medida específica, en estricto rigor, no es consultada y menos es objeto de negociación con los Pueblos Indígenas, siendo su contenido final el resultado de la elaboración y decisión 'unilateral' de la autoridad.
Segunda Crítica de Fondo:
Se instala la idea de 'supuestos acuerdos' a los que se arriban en los procesos consultivos los que son utilizados como antecedentes que buscan legitimar la medida propuesta.
Ejemplo de lo anterior son los actuales proyectos de ley sobre Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas y el Ministerio de Pueblos Indígenas, que se tramitan en el Congreso, ‘medida’ legislativa que crea ambas institucionalidades.
Tercera Crítica de Fondo:
El objeto final de un proceso de consulta es alcanzar acuerdos, lo que no significa una suerte de veto por parte de los Pueblos Indígenas consultados, sino más bien la búsqueda sincera, de ambas partes, de lograr puntos de encuentro.
En los proyectos de ley citados, habría que preguntarse si todas y cada una de las disposiciones contenidas en los respectivos proyectos son conocidas y acordadas por los pueblos o más bien están referidas a ideas, opiniones y aspiraciones de los Pueblos Originarios, resumidas en un ‘documento final’ o insumo.
“Instalados en la ramada del gobernador, “Presentó el Lengua General al Caciq...
“Instalados en la ramada del gobernador, “Presentó el Lengua General al Cacique Gobernador de la Mission de Sta. Fee don Ygnacio Levigueque, que habia elegido al cacique Gobernador de Colque don Christoval Cheuquelemu, y los demas Caciques de su Butalmapu, perteneciente al Sargento Maior, para que hablase a nombre de todos, y obtenida la licencia que pidio para poderlo hacer, segun sus ritos y ceremonias, “Puesta la mano derecha sobre los bastones empezo a aconsejar en su idioma a cada uno de los caciques de los cuatro Butalmapus, haciendoles entender que todas las capitulaciones de que se les habia enterado prolixamente el dia antecedente manifestaba sin razon de dudas que solo se trataba de su bien, que de admitirlos y cumplirlos resultaria que mejorasen de fortuna…”
“Acta del Parlamento de Tapihue, 1774”
Archivo General de Indias, Audiencia de Chile, Legajo 189