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Presenta: Gabriela Camila Parrasi Pedraza ID 671241
El código sustantivo de trabajo Art No. 1, Se define en su objetivo de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de regulación económica y balance social.
A continuación expondremos una relación con el Código sustantivo del trabajo en un contexto empresarial sobre la características de un contrato laboral, a través de Oficina Privada Contable Flover Parrasi Bermudez.
OFICINA PRIVADA CONTABLE FLOVER PARRASI
Es una organización privada creada por una persona natural profesional independiente, con ánimo de lucro, de prestación de servicios intelectuales formales relacionados con el sector de finanzas y asesoramiento, creada para ofrecer asesoría en obligaciones financieras ante el estado y terceros, mediante la realización de informes financieros, en documentos respaldados por profesionales integrales.
Fue creada el 07 de Enero del 2002 para ofrecer los servicios antes mencionados, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general.
Misión
Vision
Valores Corporativos
Servicios
Presentación de declaraciones de renta.
Presentación de información exogena.
Presentación de impuestos.
Contabilidad personalizada.
Elaboración de información financiera.
Tramites de escrituras.
Asesoramiento en materia financiera.
Elaboración de contratos, liquidaciones y planillas.
Entre otras...
Para efectos del analisis de la jornada del Sr. Eduar Fernandez en la oficina privada centro contable FPB, se maneja una jornada ordinaria de 8 hrs diarias, 48 hrs a la semana y 240 mensuales. El horario es de 8 am a 12 pm y de 2 pm a 6 pm.
Los días sabados no se trabaja, y los días dominicales se manejan según lo establecido en el CST.
El art. 22, del código sustantivo de trabajo, define textualmente que un "Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración."
"Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario."
Características
Cumple con los elementos esenciales para realizar un contrato laboral, como esta estipulado en el art. 23 del CST:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
3. Un salario como retribución del servicio
MODALIDADES DEL CONTRATO.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, el contrato a tratar es escrito y a término fijo inferior a 1 año el cual esta especificado en el Art. 46 del CST.
Según el CST "El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente."
Además "En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea."
Según lo expuesto considero que este tipo de contrato representa una excelente oportunidad de trabajo, pues se habla de una estabilidad durante un tiempo determinado.
Forma Art. 37 CST: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito
Contenido Art. 39 CST: Identificación de las partes, domicilio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración...
Art 46 CST: El contrato a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
La violación de cualquiera de sus obligaciones legales, abandono de trabajo, inasistencia puntual al trabajo sin excusa, el hecho del que trabajador llegue embriagado, entre otras.
Es este caso el contrato se rige a esta norma, siendo este un Contrato Laboral a termino indefinido.
Art 50. REVISIÓN: "Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor."
Art 51. SUSPENSIÓN
"1. Por fuerza mayor .
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria
5 Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
6. Justa Causa"
Art 54. PRUEBA DEL CONTRATO. "La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios."
¿Dónde y cuando se da la indemnización laboral? Es un derecho que todo trabajador posee, y se da teniendo en cuenta que Según el Art 62 de CST, Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones.
Contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Según lo establecido en el Art. 64 del CST, el señor Eduar Arley Fernandez Cano, en caso despido sin justa causa antes de la fecha de culminación estipulada en el contrato laboral, tendrá que ser indemnizado por su jefe el señor Flover PARRASI, de la siguiente manera: Valor de salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado posteriormente, en este caso se liquidaría sobre el $1.000.000 de remuneración mensual que recibe.
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
Si transcurridos (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Teniendo en cuenta que en el contrato laboral, el empleado es un hombre; El esposo o compañero permanente tendrá derecho a• ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. ' La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, en esta ocasión el contrato que analizaremos es escrito y a término fijo el cual esta especificado en el Art. 46 del CST.
El contrato a término fijo tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, la duración esta determinada previamente por ambas partes,
Lo cual consideramos que este tipo de contrato representa más ventajas que desventajas para el empleado y la empresa, porque determina mayor estabilidad y productividad para las partes.
Cumple con los elementos esenciales para realizar un contrato laboral, como esta estipulado en el art. 23 del CST:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
3. Un salario como retribución del servicio
¿Cómo aporta estabilidad este tipo de contrato al empleado y la empresa?
-Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso, sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores.
-Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización.
-Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley.
-Facilita la adquisición de bienes y servicios a largo plazo.
-Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso.
-Termina antes de lo pactado, solo si el empleador paga la indemnización por terminación sin justa causa.
Posteriormente de analizar diferentes puntos del contrato anteriormente, se evidencia que La Oficina Contable FPB cumple a cabalidad con la norma del CST, garantizando el cumplimiento de la finalidad.
Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201822%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf
Fuente: https://www.google.com.co/search?q=contrato+de+trabajo&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwju1fvY5IvdAhXPt1kKHd8CA4UQ_AUICigB&biw=1093&bih=530#imgrc=VmHBJijAtfYLcM:
Fuente: https://www.google.com.co/search?biw=1093&bih=530&tbm=isch&sa=1&ei=DQ2DW8R6jsfmAtXcrdgB&q=LOGO
https://www.javeriana.edu.co/mentalpuntodeapoyo/?p=812