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Transcript

Cartilla Digital

Presenta: Gabriela Camila Parrasi Pedraza ID 671241

DISPOSICIÓN

Legislación Laboral

El código sustantivo de trabajo Art No. 1, Se define en su objetivo de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de regulación económica y balance social.

A continuación expondremos una relación con el Código sustantivo del trabajo en un contexto empresarial sobre la características de un contrato laboral, a través de Oficina Privada Contable Flover Parrasi Bermudez.

OFICINA PRIVADA CONTABLE FLOVER PARRASI

Es una organización privada creada por una persona natural profesional independiente, con ánimo de lucro, de prestación de servicios intelectuales formales relacionados con el sector de finanzas y asesoramiento, creada para ofrecer asesoría en obligaciones financieras ante el estado y terceros, mediante la realización de informes financieros, en documentos respaldados por profesionales integrales.

Fue creada el 07 de Enero del 2002 para ofrecer los servicios antes mencionados, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad en general.

OFICINA PRIVADA CONTABLE FLOVER PARRASI

Misión

Conservar y mejorar el posicionamiento de la empresa, el bienestar de los empleados, el crecimiento personal con una retribución justa a los esfuerzos enmarcados en los valores corporativos de: Calidad, Responsabilidad, Eficiencia, Compromiso y Eficacia. (CRECE)

Visión

En el 2022, ser lideres en la prestación de servicios de auditoría, impuestos y consultoría, además de forjar una marca que brinda confianza y apropiación en la región destacada por el cumplimiento y honestidad en nuestro trabajo.

Misión

Vision

Valores Corporativos

Valores corporativos

Para Oficina Privada Contable FPB, los valores que justifican su razón de ser y la prestación de sus servicios son:

+ Eficiencia.

+ Calidad.

+ Responsabilidad.

+ Eficiencia.

Servicios

Presentación de declaraciones de renta.

Presentación de información exogena.

Presentación de impuestos.

Contabilidad personalizada.

Elaboración de información financiera.

Tramites de escrituras.

Asesoramiento en materia financiera.

Elaboración de contratos, liquidaciones y planillas.

Entre otras...

Jornada de Trabajo

JORNADA LABORAL EN LA OFICINA CONTABLE

Jornada de trabajo

Para efectos del analisis de la jornada del Sr. Eduar Fernandez en la oficina privada centro contable FPB, se maneja una jornada ordinaria de 8 hrs diarias, 48 hrs a la semana y 240 mensuales. El horario es de 8 am a 12 pm y de 2 pm a 6 pm.

Los días sabados no se trabaja, y los días dominicales se manejan según lo establecido en el CST.

Contrato Laboral-Definición

El art. 22, del código sustantivo de trabajo, define textualmente que un "Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración."

"Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario."

Contrato de trabajo

Características

Oficina Privada Contable Flover Parrasi Bermudez

Elementos esenciales

Cumple con los elementos esenciales para realizar un contrato laboral, como esta estipulado en el art. 23 del CST:

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo

  • En este escenario por el empleado Eduar Arley Fernandez Cano.

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador

  • empleada que es subordinada por su jefe, propietario y jefe directo.

3. Un salario como retribución del servicio

  • El cual fue definido en el momento de la contratación.

MODALIDADES DEL CONTRATO.

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, el contrato a tratar es escrito y a término fijo inferior a 1 año el cual esta especificado en el Art. 46 del CST.

Según el CST "El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente."

Además "En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea."

Según lo expuesto considero que este tipo de contrato representa una excelente oportunidad de trabajo, pues se habla de una estabilidad durante un tiempo determinado.

Tipo de contrato

Detalles a analizar del presente contrato

Forma Art. 37 CST: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito

  • Contrato laboral de trabajo escrito, firmado por ampas partes.

Contenido Art. 39 CST: Identificación de las partes, domicilio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración...

  • Flover Parrasi Bermudez, mayor de edad vecino de San Vicente del Caguán identificado con cédula de ciudadanía 17.643.424, propietario y jefe de Oficina Privada Contable FPB por una parte, que en adelante se llamara empleador y Eduar Arley Ferndez Cano identificado con cédula 1.117.875.125 en adelante se denominara Trabajador.
  • El trabajador se obliga a prestar al empleador en forma exclusiva las funciones que se le encomiendan como Auxiliar Contable.
  • Como remuneración el empleador pagará al trabajador la suma de $1.000.000 mensuales sin derecho a alimentación ni alojamiento.
  • El trabajador y el empleador acuerdan que no constituye salario los pagos o reconocimientos que se hagan por concepto de beneficios o auxilios habituales acordados de forma extra legal por el empleador.
  • El trabajador se obliga con el empleador a no prestar servicios adicionales que causen desgaste y perjudique su desempeño, a cumplir con el reglamento interno, de higiene y seguridad industrial.
  • Se obliga a trabajar 8 horas diarias en consecuencia 48 horas semanales, pudiendo hacer ajustes cuando se estime conveniente.
  • Para constancia se firma el presente contrato en dos ejemplares del mismo, ante testigo el día 01 de Enero de 2019.

Art 46 CST: El contrato a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

  • Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente las enumaradas en el Art 62 CST :

La violación de cualquiera de sus obligaciones legales, abandono de trabajo, inasistencia puntual al trabajo sin excusa, el hecho del que trabajador llegue embriagado, entre otras.

Es este caso el contrato se rige a esta norma, siendo este un Contrato Laboral a termino indefinido.

DURACIÓN

REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y PRUEBA DEL CONTRATO

Art 50. REVISIÓN: "Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor."

Art 51. SUSPENSIÓN

"1. Por fuerza mayor .

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria

5 Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

6. Justa Causa"

Art 54. PRUEBA DEL CONTRATO. "La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios."

PDF CONTRATO

Mapa Conceptual

Mapa Conceptual

Indemnización Laboral

¿Dónde y cuando se da la indemnización laboral? Es un derecho que todo trabajador posee, y se da teniendo en cuenta que Según el Art 62 de CST, Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones.

Indemnización Laboral

Indemnización Por Despido Sin Justa Causa, Según Artículo 64 del (CST).

Despido Sin Justa Causa

Contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Análisis

Según lo establecido en el Art. 64 del CST, el señor Eduar Arley Fernandez Cano, en caso despido sin justa causa antes de la fecha de culminación estipulada en el contrato laboral, tendrá que ser indemnizado por su jefe el señor Flover PARRASI, de la siguiente manera: Valor de salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado posteriormente, en este caso se liquidaría sobre el $1.000.000 de remuneración mensual que recibe.

Indemnización Por Falta de Pago Según el Art. 65 del (CST)

Falta De Pago

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Si transcurridos (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo referido a la protección de la maternidad: de acuerdo al artículo 236 (CST)

Terminación del Contrato, Protección de la Maternidad

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Parágrafo2

Art. 236 Parágrafo 2

Teniendo en cuenta que en el contrato laboral, el empleado es un hombre; El esposo o compañero permanente tendrá derecho a• ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. ' La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS.

Elementos Escenciales del Contrato de Trabajo

Estabilidad Laboral

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, en esta ocasión el contrato que analizaremos es escrito y a término fijo el cual esta especificado en el Art. 46 del CST.

El contrato a término fijo tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, la duración esta determinada previamente por ambas partes,

Lo cual consideramos que este tipo de contrato representa más ventajas que desventajas para el empleado y la empresa, porque determina mayor estabilidad y productividad para las partes.

Oficina Privada Contable Flover Parrasi Bermudez

Elementos esenciales

Cumple con los elementos esenciales para realizar un contrato laboral, como esta estipulado en el art. 23 del CST:

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo

  • En este escenario por el empleado Eduar Arley Fernandez Cano.

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador

  • empleada que es subordinada por su jefe, propietario y jefe directo.

3. Un salario como retribución del servicio

  • El cual fue definido en el momento de la contratación.

¿Cómo aporta estabilidad este tipo de contrato al empleado y la empresa?

-Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso, sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores.

-Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización.

-Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley.

-Facilita la adquisición de bienes y servicios a largo plazo.

-Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso.

-Termina antes de lo pactado, solo si el empleador paga la indemnización por terminación sin justa causa.

Tipo de contrato

Conclusión

Posteriormente de analizar diferentes puntos del contrato anteriormente, se evidencia que La Oficina Contable FPB cumple a cabalidad con la norma del CST, garantizando el cumplimiento de la finalidad.

Observación Final

Referencias bibliográficas

  • Codigo Sustantivo de trabajo (1950)

Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201822%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf

  • Portafolio de servicios Oficina Privada Contabe FPB

  • Contrato laboral termino fijo Oficina Privada Contable FPB

  • Imagenes

Fuente: https://www.google.com.co/search?q=contrato+de+trabajo&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwju1fvY5IvdAhXPt1kKHd8CA4UQ_AUICigB&biw=1093&bih=530#imgrc=VmHBJijAtfYLcM:

Fuente: https://www.google.com.co/search?biw=1093&bih=530&tbm=isch&sa=1&ei=DQ2DW8R6jsfmAtXcrdgB&q=LOGO

https://www.javeriana.edu.co/mentalpuntodeapoyo/?p=812

Bibliografía

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