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Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular
UNIDAD 2.
Características y elementos del delito
SESIÓN 3.
Caracteristicas del delito
Actividad Integradora:
Camino hacia el delito (iter crimis)
Septiembre 2018
Nancy Betzaira Campos Hernández
Matrícula: ES172009170
El delito tiene características propias y aceptadas, como lo es la antijuricidad, conductas culpable y la conducta típica, por ello es punible según ciertas condiciones objetivas, llega hacer una acción ya que necesariamente deriva de un acto u omisión humana, es antijuridica porque a de estar en contradicción con la norma.
Es visualizada desde dos puntos: jurídico formal y jurídico sustancial.
Se encuentra apegada a la ley, impone su amenaza penal.
El delito es configurado por su acción penal. Aunque la acción no haya sido inmoral y gravemente perjudicial en el plano social, no existiría el delito si no existiera una ley sancionadora.
Esta noción se considera como incompleta ya que no se preocupa de la naturaleza del acto en si, ya que solo atiende a los requisitos formales.
Es adecuada para satisfacer las necesidades de la practica, pero si se quiere ir más a fondo en la esencia del delito, saber cuales son los integrantes del mismo.
Es un acto humano, un mal o un daño, aun siendo muy grave, tanto en el orden individual como en lo colectivo, no se considera delito si no surge en un comportamiento humano.
Debe estar sancionado con una pena, ya que de allí surge la consecuencia punible, si no hay conminación de penalidad, no existiría el delito.
El hecho esta previsto en la ley como delito, y se corresponde a un tipo legal, y es un acto típico.
No toda acción constituye un delito, sino que ha de tratarse de una antijuricidad tipificada.
El acto de ser culpable, imputable a dolo, intención o culpa o la negligencia, debe corresponder subjetivamente a una persona, debe estar a cargo de una persona.
Solo el hombre es sujeto del delito, porque solo los seres humanos tienen capacidad de delinquir.
La delincuencia y la culpabilidad no es posible sin la participación de la conciencia y de la voluntad, las cuales sólo se encuentran en el hombre, solo la persona individualmente, puede ser penalmente responsable.
Solo el ser humano es sujeto de delito, ya que tiene la facultad de delinquir, son seres individuales y pueden ser penalmente conscientes, ya que en ellos se da la voluntad. Es por ello que el sujeto activo es la persona física quien es el encargado de efectuar la conducta típica y es aquel que realiza la conducta que jurídicamente se considera como prohibida, sea de acción o de omisión.
Es toda persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, como consecuencia directa o indirecta de la conducta desplegada por el activo en la comisión de un delito. En este caso, resulta perfectamente claro que cualquier persona pueda resentir el daño, sin importar que se trate de un particular o una empresa, inclusive del mismo Estado. (UnADM, 2018)
Objeto jurídico
Es el que recae el daño o peligro ocasionado por la comisión de un delito, éste llegara a ser una persona o una cosa dependiendo del caso en particular. Si es una persona, recaerán en ella misma las figuras del sujeto pasivo y del objeto material como lo es en un caso de homicidio, donde el objeto material es la persona misma, concordando con el sujeto pasivo que es sobre quien recae la conducta desplegada por el activo. (UnADM, 2018)
En el caso de ser una persona física podemos decir que es también el sujeto pasivo, de esta forma un mismo ente coincide en ser el sujeto pasivo y el objeto material. (Requena, 2012)
En el caso que tenemos, la paciente sufrió daño por la mala practica médica, ya que tiene lesiones en su cuerpo, no dieron cumplimiento a lex artis ad hoc que exige la practica médica.
Es el interés jurídicamente tutelado por la ley y que la acción o la omisión del activo lesionen, como podrían ser la vida, la propiedad, el patrimonio, la libertad. (UnADM, 2018)
Respecto a cada figura típica, existe un determinado bien jurídico que el derecho penal tutela su protección, protege la vida de las personas, el Código Penal clasifica los delitos, en razón del objeto jurídico, este es, el bien jurídico tutelado. En cada título de dicho código se agrupan los delitos vigilando el bien jurídico tutelado. (Requena, 2012)
Son definidos en cada uno de los tipos penales ya que se describen en la ley y serán las condiciones que deberán cumplir para encuadrar la conducta específica en el tipo. Al no cumplirse adecuadamente los presupuestos, se debe hacer una reclasificación para que los hechos y la conducta desplegada encuadren en los presupuestos específicos de un delito. (UnADM, 2018)
El CPF en su titulo DECIMOSEGUNDO, Responsabilidad profesional Capitulo I, Disposiciones generales en los art. 228, 229 y 230
El delito es un fenómeno psíquico-físico, ya que puede llegar a surgir en la mente del autor , se exterioriza a través de la ejecución de una acción que puede llegar a producir un resultado.
A este delito se le conoce como iter criminis y va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, distinguiéndose momentos que se ubican en dos fases:
Aquí encontramos la manifestación de la idea delictiva y el comienzo para la realización objetiva, desde una simple manifestación desde que el delito se realizara hasta su consumación del mismo, siguiendo el siguiente orden:
Este fenómeno solo se da en los delitos cometidos dolosamente, debe entenderse claramente que el delito es antes que nada una acción.