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SISTEMA DE EVALUACIÓN
El cálculo del promedio final se hará de la siguiente manera:
(15%)PC1 + (25%)PC2 + (10%)TA1 + (15%)TA2 + (10%)PA + (25%)EXFI
Por qué tenemos que pagar
tributos
Hablemos de tributos...
“Son las erogaciones o egresos generalmente en dinero que realiza el Estado, en virtud de una ley previa para prestar los servicios públicos destinados a la satisfacción de necesidades públicas” (Villegas)
Es instituido por ley (Ley de Presupuesto).
Co. D
Originarios: El E° los obtiene actuando
como un particular (no coercitividad)
o ejercicio de su poder financiero. Ejm.:
ingresos patrimoniales.
Derivados: En virtud del poder de imperio del E° (coercitivo)
Ejm.: Los tributos
Son las actividades que el Estado (representado por el Gobierno) realiza a fin de la satisfacción de las necesidades públicas.
Los Servicios Públicos pueden ser
Divisibles: emisión de DNI.
Indivisibles: Defensa Exterior, servicios
consulares
Qué otros ejemplos???
Principios y normas que regulan la Potestad
Tributaria.
Derechos Humanos y Tributación
Principios Tributarios y Garantías Constitucionales en materia tributaria
Base Legal:
Art. 74 Constitución: Potestad Tributaria y Límites. Constitucion. Código Tributario: Título Preliminar. Norma IV
En esencia es Derecho Administrativo con
efectos tributarios
Principios y normas que regulan la
organización y funciones de la Administración Tributaria
Base Legal:
Libro Segundo Código Tributario
En esencia es Derecho Procesal con efectos
tributarios
“Principios y normas que regulan los
procedimientos de actuación de la
Administración Tributaria y de los Deudores
Tributarios ante la Administración Tributaria”,
Procedimientos Administrativos Tributarios.
Base Legal:
Libro Tercero Código Tributario
En esencia es Derecho Penal con efectos
tributarios.
“Principios y Reglas que regulan los casos de
incumplimiento de las obligaciones
tributarias”
Base Legal:
Libro Cuarto Código Tributario /
Ley Penal Tributaria (D.Leg.813 y 815)
Código Penal (Delitos Tributarios)
En esencia es Derecho Internacional
“Principios y normas que regulan aspectos
tributarios donde estan comprometidos
sistemas juridicos de diferentes Estados”
Base Legal:
Tratados o Convenios
ES DE CARÁCTER PÚBLICO
¿por qué?
Los tributos son de derecho público
*Derecho público: es decir que regula las relaciones entre las personas (naturales o juridicas) con las entidades publicas
Sirve para cumplir los fines del Estado, orientar la economía y conductas, entre otros.
¿Qué fines puede tener el Estado?
¿Qué conductas regula?
Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el desempeño de una actividad estatal, o con repercusión en favor del contribuyente:
Contribuciones y Tasas.
No Vinculados.- Cuando el hecho generador no supone el desempeño de una actividad estatal:
Impuestos
Impuesto a la Renta
Grava la riqueza en proceso de acumulación
Impuesto Al Patrimonio
Grava la riqueza acumulada
Impuesto al Consumo o Gasto
Grava el consumo o disposición de la riqueza
Tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal
Refleja una determinada Capacidad económica
Esa capacidad económica es la causa jurídica del impuesto, es decir es la causa del cobro de este tributo
¿Qué entiendes por hecho generador?
El Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
*Norma II del TP del CT
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador BENEFICIOS derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
La causa jurídica del cobro de este tributo: Beneficio para el obligado.
Es necesario: La actuación del Estado + Beneficio
sino no hay base imponible.
Afectación especial de los recursos recaudados.
Es el tributo que ha generado mayor discrepancia en cuanto a sus características.
La doctrina general señala que las tasas son aquellos tributos cuyo hecho generador está integrado a una actividad del Estado, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
El tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un SERVICIO PÚBLICO individualizado en el contribuyente
*Norma II del TP del CT
1. Prestación efectiva de un servicio: No basta que se ponga a disposición del contribuyente, no es potencial.
2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicio en el contribuyente, es decir debe ser divisible en unidades de uso o de consumo.
3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes al Estado, no pueden ser prestados por particulares. En principio son gratuitos, salvo que el gravamen provenga del ius imperium