Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Grace Diaz Gonzales

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL

Objetivos

  • Adquisición de conocimientos para que intepreten las normas tributarias sobre impuestos, contribuciones y tasas de alcance municipal y regional.

  • Desarrollar la capacidad de análisis de los alumnos para identificar y resolver problemas tributarios de alcance municipal y regional (teórico y práctico)

Reglas del juego

Reglas del juego

  • Puntualidad
  • Responsabilidad
  • Participación en clases
  • Cambio de chip: No sólo aprobar sino APRENDER

New Rules

  • Puntualidad
  • Responsabilidad
  • Participación en clase
  • Cambio de Chip: Aprender no aprobar
  • Contar con Código Tributario y CPP en todas las clases.

Lecturas obligatorias

Lectura previa en c/ clase

Silabo del Curso

Tabla de evaluaciones

Evaluaciones

SISTEMA DE EVALUACIÓN

El cálculo del promedio final se hará de la siguiente manera:

(15%)PC1 + (25%)PC2 + (10%)TA1 + (15%)TA2 + (10%)PA + (25%)EXFI

DELEGADO (A)

Y la amigo (a) elegido (a) es....

Delegado

Por qué tenemos que pagar

tributos

Hablemos de tributos...

Gasto Público

Gasto Público

“Son las erogaciones o egresos generalmente en dinero que realiza el Estado, en virtud de una ley previa para prestar los servicios públicos destinados a la satisfacción de necesidades públicas” (Villegas)

Es instituido por ley (Ley de Presupuesto).

Recursos Públicos

  • Suma de dinero
  • Percibida por un ente público
  • Objetivo: financiar un gasto público.

Recursos Públicos

Co. D

TIPOS DE RECURSOS PÚBLICOS

Originarios: El E° los obtiene actuando

como un particular (no coercitividad)

o ejercicio de su poder financiero. Ejm.:

ingresos patrimoniales.

Derivados: En virtud del poder de imperio del E° (coercitivo)

Ejm.: Los tributos

Servicios Públicos

Servicios Públicos

Son las actividades que el Estado (representado por el Gobierno) realiza a fin de la satisfacción de las necesidades públicas.

Los Servicios Públicos pueden ser

Divisibles: emisión de DNI.

Indivisibles: Defensa Exterior, servicios

consulares

Qué otros ejemplos???

Es el conjunto de principios y normas

que regulan la Potestad Tributaria, las

obligaciones de carácter tributario y los

demás aspectos afines a esta rama del Derecho.

Derecho Tributario

Areas del Derecho Tributario

Areas del DT

  • Derecho Constitucional Tributario
  • Derecho Sustantivo Tributario
  • Derecho Administrativo Tributario
  • Derecho Procesal Tributario
  • Derecho Penal Tributario
  • Derecho Internacional Tributario

DERECHO CONSTITUCIONAL

TRIBUTARIO

Principios y normas que regulan la Potestad

Tributaria.

Derechos Humanos y Tributación

Principios Tributarios y Garantías Constitucionales en materia tributaria

Base Legal:

Art. 74 Constitución: Potestad Tributaria y Límites. Constitucion. Código Tributario: Título Preliminar. Norma IV

En esencia es Derecho Tributario.

Se regula la Obligación Tributaria, los

principios, las normas que regulan la

estructura de los diferentes elementos

(Acreedor, Deudor, Base Imponible, Alícuota,

Pago, etc.) de las Obligaciones Tributarias

Base Legal:

Libro Primero Código Tributario /

Ley IR, IGV, ISC, etc.

DERECHO SUSTANTIVO

TRIBUTARIO

En esencia es Derecho Administrativo con

efectos tributarios

Principios y normas que regulan la

organización y funciones de la Administración Tributaria

Base Legal:

Libro Segundo Código Tributario

DERECHO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

En esencia es Derecho Procesal con efectos

tributarios

“Principios y normas que regulan los

procedimientos de actuación de la

Administración Tributaria y de los Deudores

Tributarios ante la Administración Tributaria”,

Procedimientos Administrativos Tributarios.

Base Legal:

Libro Tercero Código Tributario

DERECHO PROCESAL

TRIBUTARIO

DERECHO PENAL

TRIBUTARIO

En esencia es Derecho Penal con efectos

tributarios.

“Principios y Reglas que regulan los casos de

incumplimiento de las obligaciones

tributarias”

Base Legal:

Libro Cuarto Código Tributario /

Ley Penal Tributaria (D.Leg.813 y 815)

Código Penal (Delitos Tributarios)

DERECHO INTERNACIONAL

TRIBUTARIO

En esencia es Derecho Internacional

“Principios y normas que regulan aspectos

tributarios donde estan comprometidos

sistemas juridicos de diferentes Estados”

Base Legal:

Tratados o Convenios

Fuentes del DT

Fuentes del Derecho Tributario

  • Las Disposiciones Constitucionales
  • Tratados Internacionales (aprobados y ratificados)
  • Las leyes tributarias y normas de rango equivalente
  • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
  • Los Decretos Supremos y normas reglamentarias
  • La jurisprudencia

El Tributo

“Prestación en dinero o especie que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Potestad Tributaria, para el cumplimiento de sus fines”

El tributo tiene las siguientes características

Caracteristicas

1

ES DE CARÁCTER PÚBLICO

¿por qué?

Los tributos son de derecho público

*Derecho público: es decir que regula las relaciones entre las personas (naturales o juridicas) con las entidades publicas

SE CREA EN EJERCICIO DE LA IUS IMPERIO - POTESTAD TRIBUTARIA

2

3

Sirve para cumplir los fines del Estado, orientar la economía y conductas, entre otros.

¿Qué fines puede tener el Estado?

¿Qué conductas regula?

Los tributos tienen la siguiente clasificación:

Clasificación

Bipartita

Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el desempeño de una actividad estatal, o con repercusión en favor del contribuyente:

Contribuciones y Tasas.

No Vinculados.- Cuando el hecho generador no supone el desempeño de una actividad estatal:

Impuestos

TRIPARTITA. (Clásica)

El Estado peruano adopta esta clasificación, según el CPP

Impuesto

Contribución

Tasas.

Tripartita

Impuesto a la Renta

Grava la riqueza en proceso de acumulación

Impuesto Al Patrimonio

Grava la riqueza acumulada

Impuesto al Consumo o Gasto

Grava el consumo o disposición de la riqueza

Por los recursos económicos que grava

Clasificación gráfica

Los Impuestos

Impuesto

Tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal

Refleja una determinada Capacidad económica

Esa capacidad económica es la causa jurídica del impuesto, es decir es la causa del cobro de este tributo

¿Qué entiendes por hecho generador?

Definición según el

CT*

Definición

El Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

*Norma II del TP del CT

Tenemos:

Impuesto a la Renta

Impuesto General a las Ventas

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Predial

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Impuesto de Alcabala

Impuesto a los EPND

Impuesto Extraordinario para

la Promoción y Desarrollo

Turístico Nac.

Tipos

Contribución

Contribución

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador BENEFICIOS derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

La causa jurídica del cobro de este tributo: Beneficio para el obligado.

Es necesario: La actuación del Estado + Beneficio

sino no hay base imponible.

Afectación especial de los recursos recaudados.

Características

Tipos

Contribución de Mejoras

Contribuciones Sociales

Definición y diferencias?

Tasas

Tasas

Es el tributo que ha generado mayor discrepancia en cuanto a sus características.

La doctrina general señala que las tasas son aquellos tributos cuyo hecho generador está integrado a una actividad del Estado, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

Definición según el CT*

Definición

El tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un SERVICIO PÚBLICO individualizado en el contribuyente

*Norma II del TP del CT

1. Prestación efectiva de un servicio: No basta que se ponga a disposición del contribuyente, no es potencial.

2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicio en el contribuyente, es decir debe ser divisible en unidades de uso o de consumo.

3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes al Estado, no pueden ser prestados por particulares. En principio son gratuitos, salvo que el gravamen provenga del ius imperium

Características

OTRAS CARACTERISTICAS

4. Principio de Provocación del Costo: equivalencia entre el costo del servicio y la cuantía de la tasa.

5. Destino especifico: sufragar el costo de los servicios públicos individualizables por los que se cobra.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi