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Transcript

Ley del Comercio Exterior y su Reglamento

Carolina Herrera Delgadillo

Recapitulando...

Artículo 131 CPEUM:

Facultad privativa del Estado para disposiciones aduaneras.

Estructura Aduanera en México

Artículo 90 CPEUM:

"La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal (...) distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado (...)"

Organización del Poder Ejecutivo

Secretarías de Estado en materia aduanera.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

SHCP y SE

Art. 26: MENCIONA LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Art. 31: ATRIBUCIONES O FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ART. 34: ATRIBUCIONES O FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SHCP

Atribuciones de la SHCP en materia aduanera.

Art. 31 fracc. XII (LOAPF):

"Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;"

Secretaría de Economía

SE

Atribuciones de la SE en materia aduanera.

Art. 34 fraccs. I, IV, y V (LOAPF):

  • "Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;"
  • "Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera"
  • Estudiar, proyectar y determinar los aranceles escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;"

Objeto de la LCE

Ley del Comercio Exterior

"Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población."

Artículo 1 LCE

Facultades de la Secretaría de Economía

Artículo 5to Ley del Comercio Exterior

Atribuciones de la Secretaría de Economía

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda.

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

Facultades de la SE

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio

internacional

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial.

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

Origen de mercancías (Art. 9 LCE)

Reglas de origen de mercancías

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan

Clasificación de mercancías según su origen

Nacional

Regional

Clasificación

Si la mercancía es de un sólo país.

Si la mercancía se considera a más de un país

Reglas de Origen de mercancías

(Arts. 9 y 10 LCE)

Reglas de Origen de mercancías

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

  • Cambio de clasificación arancelaria: En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
  • Contenido nacional o regional: En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente;
  • De producción, fabricación o elaboración: En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

H. Congreso de la Unión. Vigente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley del Comercio Exterior.

H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Referencias Consultadas

Referencias Consultadas

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