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Carolina Herrera Delgadillo
Recapitulando...
Artículo 131 CPEUM:
Facultad privativa del Estado para disposiciones aduaneras.
Artículo 90 CPEUM:
"La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal (...) distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado (...)"
Secretarías de Estado en materia aduanera.
Art. 26: MENCIONA LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
Art. 31: ATRIBUCIONES O FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ART. 34: ATRIBUCIONES O FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
Atribuciones de la SHCP en materia aduanera.
Art. 31 fracc. XII (LOAPF):
"Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;"
Atribuciones de la SE en materia aduanera.
Art. 34 fraccs. I, IV, y V (LOAPF):
"Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población."
Artículo 1 LCE
Artículo 5to Ley del Comercio Exterior
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;
II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda.
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
IV. Establecer las reglas de origen;
V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;
VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;
VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional
VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda
IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.
X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial.
XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones
XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.
El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan
Clasificación de mercancías según su origen
Nacional
Regional
El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:
H. Congreso de la Unión. Vigente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley del Comercio Exterior.
H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.