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Mtra. Iveth A.
Las fases o el camino entre lo interno y lo externo de una conducta que tiene relevancia para el derecho penal se denomina «iter criminis» o camino del delito, esta se compone en I) fase interna y II) fase externa. Por otro lado, el propósito de dividir el hecho delictivo en varios momentos responde a algo más que un fin didáctico; este análisis permite distinguir en qué tramo del camino el derecho penal debe intervenir sancionatoriamente o no.
Al respecto, una distinción definida y pausada de cada fase del camino del delito no siempre es aplicable a todo hecho delictivo, citamos por ejemplo aquellos casos en los que el sujeto activo delinque sin miramientos o como consecuencia de una reacción inmediata; en cuyo caso la fase interna habrá sido fugaz o muy breve.
La fase interna está formada por el conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no son punibles, es decir no están sancionados por el Código Penal.
Derecho Penal SANCIONA CONDUCTAS,
NO PENSAMIENTOS.
Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.
Es el origen de la idea criminal, la génesis.
En esta fase surge la idea o propósito de delinquir por parte del sujeto, es decir en su mente se crea la intención, el deseo de cometer un delito.
Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar, es decir la meditación sobre la comisión o no del delito.
En esta fase el futuro autor de un delito, estudia y sopesa cuales son los motivos que tiene para la comisión de ese delito, al igual que valora las consecuencias del mismo
El sujeto decide poner en práctica el plan ideado.
Es el momento en que el sujeto decide realizar el ilícito penal, sobre la base de sus propios motivos.
Esta decisión se toma en el fuero interno del sujeto y decide ejecutar o llevar a cabo dicho acto o delito tipificado como tal.
En esta etapa queda agotado el proceso interno del “iter criminis”.
En esta fase ya existe una manifestación de la idea delictiva clara y exteriorizada, que comienza a realizarse objetivamente, por cuando va desde una simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del acto mismo.
Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitar su comisión. Estos actos se encaminan ya a la realización de un hecho delictivo, pero aún no suponen el comienzo de la ejecución del mismo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito.
son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Con carácter general los actos de ejecución son punibles en el Derecho Penal español. Se pueden presentar dos situaciones: tentativa y consumación.
Cuando la realización de los actos de ejecución no llegan a consumar el delito sea por causas ajenas a la voluntad del autor (interrupción) o por su propia voluntad (desistimiento), nos encontraremos frente a la tentativa entendida como la paralización de la ejecución del delito.
Sus elementos son:
· Ejecución, es el acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal.
· Debe existir intensión de cometer el delito (confesada por el autor o probada dentro del proceso).
· Y que la ejecución haya sido interrumpida por el desistimiento del sujeto, por causas ajenas a la voluntad del agente
Es cuando el agente que ejecuta todos los actos necesarios para el cometimiento del delito, pero no aparecen las consecuencias materiales.
Por ejemplo si un sujeto le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa, en este caso de homicidio, más si la víctima se lo bebe y luego le da un antídoto se configura el delito frustrado
Dentro de la doctrina se define a esta clase de delito como todas aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.
Puede darse en el caso, que por ejemplo, el sujeto activo le da una aspirina (ácido acetilsalicílico) a una mujer embarazada, con el fin de hacerla arrojar, creyendo que era un veneno muy fuerte. De esto se deduce el uso inadecuado de la sustancia química y la falta de objeto material sobre el cual recaer la acción delictiva.
El sujeto activo delinque de acuerdo a su planteamiento, y por lo tanto su intención se configuró como tal. En esta parte el Código Penal describe la mayor parte de estas conductas y por lo que plasmado el tipo penal como tal. Se conoce también como delito perfecto.
Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir