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Actos prejudiciales:
Según Cipriano Gómez Lara:
Todos aquellos tramites, diligencias y gestiones que se desemvuelven ante los propios tribunales o ante autoridades de otro tipo.
Según el autor Eduardo Pallares:
Determinadas diligencias que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalemte o para afianzar mejor sus derechos
El artículo 146 nos menciona las formas de preparación del juicio:
I. -Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquel contra quien se proponga dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia
II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser obje...
II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
VI.- Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III...
VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean ...
VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquiera causa justificada no pueda deducirse aun la acción;
VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII
y VIII se practicarán con intervención de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas, para la práctica de la prueba testimonial.
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse ...
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema. (Artículo 147)
El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún
recurso. (Artículo 148)
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier ot...
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro
documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva. (Artículo 150)
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos (Apremio) o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente. (Artículo 153)
Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la notificación, y ésta deberá ser personal, expresándose el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación. (Artículo 154)
Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesi...
El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma en el mismo acto de la notificación. cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo en costas. (Artículo 155)
El documento privado que contenga deuda líquida y sea ...
Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados an...
Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento, o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. (Artículo 156)
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse el embargo previo. La liquidación se hará con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, salvo la responsabilidad del mismo juez. (Artículo 157)
Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido ...