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AGENTE, APODERADO Y DICTAMINADOR ADUANAL
Carolina Herrera Delgadillo
l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales.
IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente.
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el SAT.
VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho.
VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada.
VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico.
IX. Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase lo indicado por el SAT.
X. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva.
I. Actuar siempre en su caracter de agente aduanal en los trámites aduanales.
II. En los casos de mercancías con restricciones arancelarias el agente deberá de realizar el acuse del pedimento correspondiente.
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías así como el RFC y demás datos relativos a la operación del comercio exterior.
VII. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan.
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios.
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras
X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades.
XI. Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías.
XIII. Acreditar, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera
XIV. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el SAT.
l. Ejercer la patente.
III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.
IV. Designar hasta cinco mandatarios.
V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados.
Vl. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
l. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal.
II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización.
V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades.
VI. Cuando en el despacho aduanero que promueva se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación, No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la fracción II del artículo 165.
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato.
a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.
b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.
En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV
de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
El agente aduanal que se incorpore a una agencia aduanal, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente.
Dictaminador Aduanero es la persona física que obtiene la debida auto-rización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar los reconocimientos aduaneros del segundo reconocimiento en las aduanas, es decir que se encarga de definir y supervisar la mercancía que entra y sale de la aduana.
l. Ser ciudadano mexicano.
ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.
lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.
lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.
VI. Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:
a) Examen de conocimientos técnicos;
b) Psicológico, y
c) Confiabilidad.
I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.
II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.
Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
Dicha figura jurpidica fue derogada mediante DECRETO PRESIDENCIAL del 09 de Diciembre de 2013 en la cual se eliminaron los artículos 168 al 173 en el que contemplaban los requisitos y responsabilidades asi como las obligaciones de éstos en la Ley Aduanera.
Dicha derogación fue realizada por la siguiente razón:
"(...), Toda vez que los importadores o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos, por lo que se reconoce que la figura del apoderado aduanal deja de ser necesaria toda vez que como un mecanismo tangible de facilitación en el despacho aduanero será la propia persona moral a través de su firma electrónica o sello digital o designando un representante la que pueda intervenir en el despacho aduanero directamente y sin necesidad de intermediario alguno."