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LIC. ALEJANDRA HERNÁNDEZ LOPEZ
los contratos traslativos
de uso cuyo objeto es entregar la utilización de un bien pactado en el contrato.
Se destaca que, para poder llevarse a cabo, este tipo de contratos requieren para su existencia y validez la integración de varios elementos.
Es aquel contrato por virtud del cual una
persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso y/o goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto.
Puede clasificarse como mercantil,
administrativo o civil.
1. Mercantil. Cuando recae sobre muebles con propósito
de especulación comercial.
2. Civil. Cuando recae sobre inmuebles, aun cuando su
propósito sea de especulación comercial.
3. Administrativo. Cuando los bienes objeto del contrato
pertenecen a la Federación, a los Estados o a los
Municipios (Art. 2411 del CC)
1. Es un contrato traslativo de uso o de uso y goce.
Es de uso cuando sólo el arrendatario dispone de la
cosa. Es de goce, cuando el arrendatario haga suyos
los frutos o productos normales de la cosa, pero no de
sus partes y menos de toda la cosa, porque si fuese
así sería un contrato traslativo de dominio.
2. La concesión del uso o del uso y goce siempre debe
ser temporal. El plazo mínimo de arrendamiento de
inmuebles destinados a casa habitación es de un año,
y veinte para las destinadas al comercio o industria
(Art. 2398 - 2479 CCCDMX ) y del 7.670 - 7.720 CCEMX
Respecto a los bienes muebles no
hay plazo.
FACULTADES Y OBLIGACIONES
CCEMX
ARRENDADOR
7.686 - 7.687
ARRENDATARIO
7.688- 7.694
CCCDMX
ARRENDADOR
2412 -2424
ARRENDATARIO
2425- 2447
El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.
DEFINICIÓN
Es un contrato gratuito, en el que una persona concede el uso de un bien no fungible a otra que se compromete a
restituir la cosa de manera individual cuando se lo pidan.
También se le conoce como préstamo de uso, para distinguirlo del mutuo que es préstamo de consumo
Aquel en cuya virtud una Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
Es un contrato análogo al contrato de concesión de obra pública, pero sin obra.
En ningún caso pueden ser objeto de este contrato la prestación de servicios públicos que impliquen el ejercicio de autoridad, en cuyo caso deberá desempeñarse por la propia Administración.
Contrato mediante el cual una de las partes confía a otra su representación personal o la gestión de algún asunto.
Es el contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
ART 2546 CCCM Y ART 7.764 EDO MEX
ART 2550 CCCMX ESCRITO O VERBAL
ART 7.770 EDO MEX GENERAL Y ESPECIAL
Los involucrados en un mandato son:
Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
Atendiendo al objeto encomendado (los negocios que puede celebrar el mandatario), el mandato puede ser general o especial.
Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.
El perfeccionamiento de un contrato es el momento en el que éste inicia su existencia, validez y vigencia, siendo vinculante desde ese instante para las partes que lo han suscrito.
Efectos entre las partes
Nace la obligación para el mandatario de cumplir el mandato pactado, ya sea de forma gratuita o aceptando una retribución.
También el mandatario tiene la obligación de rendir cuentas.
En caso de que el mandato sea retribuido, nace la obligación para el mandante de pagar la remuneración que se haya convenido, así como reembolsarle los gastos al mandatario e indemnizarlo en caso de perjuicio que haya experimentado en el cumplimiento del mandato.
Obligaciones del mandatario
Obligación de ejecutar el mandato.
Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso en que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
Obligaciones del mandante
Pagar la retribución convenida.
Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.
Modos de terminación del mandato
El agotamiento natural.
Vencimiento del plazo.
La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.
Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
Por nulidad del contrato.
Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable.
La renuncia del mandato por voluntad del mandatario.
Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante).
Es un convenio con validez jurídica que establecen entre sí un prestador de servicios y un contratante, el cual busca establecer las bases sobre las cuales se brindará un servicio y la remuneración del mismo. Este documento tiene una estructura y formato muy similar al Contrato Individual de Trabajo, aunque difieren en varios aspectos importantes, siendo el más importante.
ART 7.825 EDO MEX Y ART 2605 CCCM
De esta forma tenemos que los contratos de prestación de servicios se pueden clasificar por su duración como:
Contrato de Prestación de Servicios por tiempo definido.
Contrato de Prestación de Servicios por tiempo indefinido.
o también de acuerdo al número de participantes como:
Contrato de Prestación de Servicios Individual
Contrato de Prestación de Servicios Colectivo
CONTRATANTE
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIOS
Dentro de las funciones fundamentales de este contrato, está establecer con precisión los servicios que serán contratados, el tiempo en que se llevará a cabo el servicio, las formas y los tiempos de pago, así como los honorarios a recibir.
A diferencia del Contrato Individual de Trabajo, los pagos que se realizan son bajo el concepto de honorarios, por lo que aquellas cláusulas respecto a prestaciones de servicios no se contemplan
Presentación
En esta sección es necesario especificar aquellos elementos básicos del contrato: el tipo de contrato (indefinido o por tiempo definido) y los nombres de quien presta el servicio y de quien contrata.
Declaraciones del Contrato de Prestación de Servicios
En las Declaraciones se especifican los datos de identidad de quienes participan en la firma del contrato, tanto de quien brinda el servicio como de quien lo contrata. En ambos casos deben presentar los datos constitutivos de la empresa o IFE (según el caso), comprobantes de domicilio, RFC, entre otros
Cláusulas comunes en un Contrato de Prestación de Servicios
En las Cláusulas es donde se estipulan las especificades en cuanto a cómo se va a llevar a cabo el convenio laboral. Esta es la parte más importante del contrato pues es donde aparece cada acuerdo tomado entre quien ofrece los servicios y quien los contrata, resultando el amparo legal para la resolución de futuras controversias entre las partes.
Firmas y anexos
La última sección del Contrato de Prestación de Servicios es Firmas y Anexos. Cada una de las partes firma el contrato y con ello queda atada al cumplimiento de las cláusulas que se establecieron. Como ocurre en otros tipos de contratos, junto a las firmas cada una de las partes debe poner sus huellas dactilares en los extremos del nombre y la firma.
Objetivo del contrato.
Aquí se establecen formalmente los servicios que se contratan.
Estas cláusulas estipulan el domicilio o domicilios en los que se prestarán los servicios.
En dependencia del tipo de servicio, deben establecerse los horarios en los que se llevará a cabo el ejercicio laboral.
Remuneración y formas de pago. En estas cláusulas se estipulan el monto que recibirá el prestador por sus servicios, así como el lugar, fecha y forma en la que recibirá el pago. Es muy importante aclarar en esta sección la forma en que se realizarán los pagos: totales o por parcialidad, frecuencia, entre otras.
Duración. Debe especificarse el tiempo de validez del contrato, es decir, la temporalidad por la cual se contratan los servicios.
Causas de Rescisión. En esta sección se estipulan las causas bajo las cuales se puede dar como cancelado el contrato, a partir de faltas en las que incurra tanto el prestador de servicios como el contratante.
Es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra
en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de
este contrato es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan
fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que legalmente se consigne en el
acuerdo de voluntades.
ART 2616 AL 2645 CCCM
ART ART 7.836 CCEM AL 7.864
Por ajuste cerrado. Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.
Por piezas o medida. El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.
Por precio determinado. Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.
Por precio indeterminado. Si no se ha fijado precio se tomará como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen los peritos.
SUJETOS
EMPRESARIO ENTREGA LA OBRA
CONTRATISTA RECIBE Y PAGA
El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones, en tanto el objeto jurídico indirecto constituye en el hacer y el dar, el hacer es a su vez el llevar a cabo la obra, en tanto que dar significa transmitir la propiedad.
Por lo que toca a la remuneración (precio), puede esta ser en dinero u otros bienes, el precio debe ser determinado o determinable.
En este caso, las partes han fijado un precio concreto, por lo que el empresario no tiene derecho a fijar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o exista algún cambio en el proyecto
CAPACIDAD
Se requiera una capacidad especial por parte del empresario, por ejemplo: ser el propietario de los materiales y por lo tanto, tener la capacidad de transmitirlos.
FORMALIDADES
Para la celebración del contrato de obra a precio alzado en términos generales existe libertad de formalidades. Ahora que si se trata de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyendo en él una descripción pormenorizada y en aquellos casos que sea requerido, un plano o diseños y el presupuesto de la obra.
Terminación causas:
• Por terminación y entrega de la cosa
• Por decisión del dueño
• Por decisión de cualquiera de las partes
• Por fallecimiento del empresario
EJECUTAR LA OBRA-ENTREGAR-PAGO
La obligación del empresario puede ser sencilla o complicada, dependiendo de la obra y su realización; es además su obligación el proporcionar los materiales y realizar la obra personalmente, pues se trata de un contrato intuitu personae, cabe aclarar que eso no quiere decir que tenga el empresario que realizar la obra personalmente, pero si dirigirla y supervisarla.
porque existen obligaciones para ambas partes; para el empresario el realizar la obra con materiales propios para después transmitirla, y para el dueño el pago de la remuneración.
RESPONDER POR RIESGOS Y VICIOS
Mientras la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si esta perece por caso fortuito, se sigue el principio res perit dominum.
El responder de los vicios ocultos es una obligación doble, pues el empresario se obliga a hacer algo que debe realizar de acuerdo a lo convenido y se obliga al saneamiento por vicios ocultos.