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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo:
1. Prestación Personal del Servicio;
2. Subordinación;
3. Remuneración
* Presunción de Laboralidad:
Trabajador (Prestación Personal del Servicio)
Empleador (Independencia)
La validez y eficacia del contrato de trabajo no está sometido a ninguna modalidad, a no ser que la ley lo exija.
El contrato de trabajo no se limita en el tiempo, implica estabilidad del trabajador en el servicio, la garantía de permanencia, la adquisición de experiencia y la regularidad en la producción empresarial, oponiéndose a lo ocasional o transitorio.
*Todos los contratos verbales se entienden celebrados bajo la modalidad indefinida.
En el contrato de trabajo se fija la duración para que no se extienda indefinidamente, denominándose de duración determinada o a plazo cierto. Esta clase de contratos se caracterizan por:
Solemnidad
Terminación
Inferior a un año
Renovación automática
Es un contrato de plazo indeterminado pero determinable, este tipo de contratos se entiende celebrado por todo el tiempo necesario para la terminación de la obra o la labor que se pacta o se contrata, dependiendo de su propia naturaleza y no la de los contratantes, entendiéndose que su contrato va a durar tanto tiempo cuanto sea necesario para dar fin a las labores citadas.
Su duración no es superior a un mes, pues se realiza en actividades diferentes a las normales de la empresa, que no sean propias de quien lo requiera. La ocasionalidad del trabajo se opone a la permanencia debido a que no son trabajos propios de las actividades corrientes del desarrollo empresarial.
Causales de Suspensión
Es de caracter temporal no definitivo
Reanudación del trabajo
Empleador: No pago salarios. Descuento a las vacaciones, cesantías y (jubilaciones)
*Corte Constitucional: T-503/02, T-162/04
Trabajador: No prestación del servicio, ni acatar órdenes
No mantener la situación obligacional de las partes, tal como se convino en un principio.
Abre la posibilidad de que se pueda modificar al presentarse alteraciones en la normalidad económica
Si no hay acuerdo de la existencia de alteraciones, la justicia del trabajo decidirá sobre estas.
Facultad propia del empleador para variar, alterar, aspectos en la prestación del servicio, cuanto a condiciones de lugar, tiempo y forma.
No puede representar un perjuicio material o inmaterial al trabajador. Ademá que deba ser objetivo y razonado
Las partes tienen unas obligaciones generales: buena fe.
Promover la cooperación del empresario y trabajador.
1. Deber de respeto a la dignidad del trabajador
2. Deber de ocupación efectiva
3. Deber de protección y seguridad
4. Deber de cumplimiento de los derechos del trabajador
1. Deber de trabajar
2. Deber de obediencia
3. Deber de fidelidad
En la ejecución del contrato de trabajo se pueden presentar estas figuras:
Son trabajadores a través de los cuales fluye la subordinación del empleador, hacia los demás trabajadores de la empresa.
Es una persona natural o jurídica que mediante un contrato civil o comercial se compromete a realizar una obra o a prestar un servicio en favor de otra persona, a cambio de determinada remuneración o precio.
Se describen dos clases de intermediarios:
1) Las que contratan servicios de otras por cuenta exclusiva de un empleador;
2) Cuando aparezcan como contratistas independientes, pero el verdadero empleador es el beneficiario de la labor.
El contrato de trabajo conserva su propia naturaleza, a pesar de la existencia paralela y su ejecución coetánea en el tiempo, que son de distintos regímenes normativos, la expiración o el incumplimiento de uno no afecta al otro.
Un mismo trabajador puede celebrar, simultáneamente y en forma independiente, contratos de trabajo con dos o más patronos, siempre y cuando les pueda cumplir, haya subordinación jurídica, no haya simultaneidad en los trabajos, y tampoco exista pacto de exclusividad en favor de uno solo.