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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Francisco Oropeza
HOW
El estado democrático de derecho y los derechos humanos: Los derechos humanos y sus bases filosóficas.
La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos.
Mecanismos de Protección. Filosofía de los derechos humanos.
El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde»
La justicia en el Nuevo Testamento
El concepto fundamental de la justicia en el Antiguo Testamento, después trasmitida al Nuevo Testamento, no sufrió modificación alguna ni por los escritos extracanónicos del judaísmo ni por la influencia helenística. A partir de la revelación en toda su plenitud hecha por Jesucristo, también adquiere el concepto religioso de la justicia una dimensión mucho más profunda que en el Antiguo testamento
La justicia en el Antiguo Testamento
En todo el Antiguo testamento, sobre todo en el texto hebreo original, hay unas referencias constantes a este término que es «la acción de Dios que quiere salvar al hombre» al que se le revelará poco a poco los designios salvíficos de que Dios había establecido con el pueblo elegido, con el pueblo de Israel, especialmente ratificados en el momento de la Alianza en el Monte Sinaí donde quedaron concretados los lazos vinculantes: las promesas de Dios y los compromisos del pueblo. Dios ofrece el compromiso de la salvación al pueblo y este asume la fidelidad al pacto. La justicia de Dios es salvación y benevolencia y en el hombre, su fidelidad personal.
El concepto de justicia tiene cada vez mayor amplitud y trascendencia. Este es el valor profundo de la justicia en el momento de la Alianza de Dios con los hombres. Este primer significado de «la justicia» está en el entorno de la fidelidad, de la sinceridad, de la conformidad del cumplimiento de la Alianza de Dios con los hombres.
Concepto de Ética
Ética es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad, es decir, el comportamiento práctico del hombre, frente a los conceptos del bien y del mal, nuestros deberes y obligaciones morales
En su libro Teoría general del Derecho (Debate, España, 1991, pp. 37-38), Norberto Bobbio afirma que: «El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia»
Teorías de la justicia iusnaturalistas, utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas y otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).
La justicia procedimental se refiere a la idea de justicia en los procesos para resolver disputas y asignación de recursos. Un aspecto de la justicia procedimental está relacionado con la administración de justicia y los procedimientos legales. Este significado de la justicia procedimental está vinculado al debido proceso (Estados Unidos), justicia fundamental (Canadá), equidad procedimental (Australia) y justicia natural (en otras jurisdicciones del Common Law), pero la idea de la justicia procedimental también puede aplicarse a contextos no-legales, en los cuales se emplee algún proceso para resolver conflictos o repartir beneficios o cargas.
Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta, en el sentido de que intentan la armonización o convivencia de diferentes teorías de la justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es el de Gabriel Stilman en "Justicia de justicias", donde se sostiene que "una sociedad justa será la que realice y sintetice, bajo el principio democrático, las concepciones particulares de la justicia de sus miembros. Esa síntesis democrática de las concepciones particulares de la justicia es la concepción general de la justicia."
El Derecho
Se pueden considerar tres definiciones:
1ª Como ciencia, el estudio del hecho jurídico a través del tiempo
2ª El derecho objetivo, el conjunto de leyes que regulan y dirigen. la conducta de la sociedad
3ª El derecho subjetivo, el poder que tiene alguien para poder exigir algo ciñiendose a las leyes y al orden jurídico que lo protege. Son facultades concedidas por el derecho objetivo.
El derecho en si, es la actividad racionalizadora de la convivencia, se circunscribe en la ley y con lleva exigencias éticas y responsabilidades políticas.
El Derecho y La Justicia
Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos “derechos” por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás. Para convivir los unos con los otros sin problemas debemos respetar esos derechos y por ello es necesario el Derecho ya que sin él podíamos entrar en un caos.
A menudo decimos o escuchamos que”la justicia no es igual para todos” o “ hecha la ley, hecha la trampa”.
Hay un dicho latino que se refiere a los 2 campos, los cuales vamos a tratar “ius quia iustum , non ius quia iussum” que traducido diría: El Derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley , sino porque lo que se manda es justo , porque busca el ideal de la justicia”.
Finalidades y Exigencias
Es propio de las sociedades humanas ya que poseen un lenguaje y una capacidad racional superior a la de las demás especies animales.
Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas. Para poder ejercer esta característica es esencial la autoridad del Estado.
El problema sobre la finalidad es, que en la teoría esta muy bien, pero en la práctica siempre será un mecanismo de control; puesto que, nunca el orden legal y jurídico ha sido neutral y casi siempre ha favorecido a los grupos dominantes y siempre ha sido utilizado contra los más débiles , ignorantes y pobres de cada comunidad.
Su exigencia es, que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida. La ley es la máxima representación del Derecho. En épocas anteriores existían súbditos en vez de ciudadanos, y ahí quien no cumpliera las leyes era encarcelado, juzgado y condenado., en cambio, en nuestra sociedad el Derecho es la pieza clave para resolver pacíficamente los problemas.
Su principal problema es la desobediencia civil , que se trata de individuos organizados que desobedecen las leyes.
Derechos y deberes legales
Cualquier ordenamiento jurídico dicta unos derechos y sus correspondientes deberes.
En una sociedad tan tecnificada y compleja como la que vivimos van cambiando las necesidades de regulación jurídica de las nuevas relaciones.
Un derecho legal es una norma jurídica de un determinado sistema legal, que recoge las exigencia de los individuos respecto a su satisfacción por las autoridades. Todo derecho tiene su deber, el cual debe cumplir. Este tipo de lógica , la de reciprocidad , es básica en el derecho para una buena convivencia.
Los derechos y los deberes en el campo jurídico son los que crean conflictos en los deberes morales. Estos dilemas son los que establecen el alejamiento entre los derechos legales o legalidad y los derechos morales o legitimidad.
La filosofía del derecho es la disciplina que estudia el fundamento del derecho, su naturaleza y su valor en relación con los valores éticos y políticos. Esta filosofía a dado lugar a tres grandes tendencias filosóficas:
La distinción entre libertad de los antiguos y libertad de los modernos se puede considerar artificial, ya que en realidad los antiguos no conocía la libertad, tal y como hoy lo conocemos. Lo mismo que el término justicia.
En el año 1819 Benjamín Constant pronunció en el Ateneo de París una conferencia titulada De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos para intentar justificar los logros de la Revolución Francesa. El análisis realizado por Constant es político. Los dos tipos de libertad son dos conceptos esenciales a la justicia política y no sólo como conclusión, concreciones temporales de la materialización de la libertad, en esos momentos históricos concretos.
Para Constant eran dos modelos radicalmente diferentes de ...
Para Constant eran dos modelos radicalmente diferentes de la justicia. Hoy día hay diferentes modelos de la justicia política, que llamaremos liberal y comunitarista. El modelo de justicia liberal incorpora la tradición individualista de la Ilustración y se correspondería con el concepto de libertad de los modernos, mientras que el modelo de justicia comunitarista intenta incorporar la tradición que se corresponde con el concepto de libertad de los antiguos. La base del modelo comunitarista reside en la concepción aristotélica del cuerpo social como algo natural, en sus propias palabras, la matriz del individuo es la sociedad, en cambio, en el modelo liberal individualista se basa en una escisión con su matriz individualista.
Constant había contrapuesto la libertad individualista o libertad de los modernos con la libertad comunitarista o libertad de los antiguos. En definitiva, plantea una distinción entre el ámbito de lo público y lo privado, concretándose en realidad en dos tipos de libertad, la pública y la privada, la colectiva comunitaria y la individual.
Hay que tener en cuenta el contexto en el que surgen estos conceptos. La libertad de los antiguos era especialmente apta para comunidades pequeñas, además eran sociedades esclavistas, con lo cual mucha gente tenía tiempo para ocuparse de los asuntos públicos, y además de esclavistas guerreras, con lo cual de esta manera conseguían el el progreso social.
En contraste, las sociedades modernas son extensas, con lo cual disminuye la posibilidad de participar en la vida pública, no son esclavistas, no tienen tiempo las personas para la vida pública y además para conseguir el progreso social, la guerra no es el fin más adecuado. Por eso estas sociedades han establecido un sistema de representación.
En definitiva, la libertad de los antiguos se concreta estrictamente en la libertad política, mientras que para los modernos, la libertad se concreta, en las libertades individuales y en la libertad política, considerando la libertad política como la realización de la libertad en el ámbito de la vida pública y privada.
También cabe distinguir, al igual que con la libertad, la soberanía, que puede ser también pública o privada. La soberanía se concreta fundamentalmente en el ejercicio de las libertades, tanto la pública como la privada. No obstante, la dificultad de la realización de los dos ámbitos de libertad estriba en su materialización, ya que el sentido de la exigencia del ejercicio de las libertades individuales implica un desplazamiento previo de la actividad de los individuos hacia las actividades propias de la vida privada, en detrimento de la posibilidad de ocuparse de los asuntos públicos.
LA IGUALDAD ENTRE LAS IDEAS
De inmediato aclaro aquí diciendo que la igualdad entre las ideas es diferente de las ideas de igualdad. El primero sugiere el tratamiento de las ideas en igualdad de condiciones, mientras que el segundo reconoce que las ideas de la naturaleza, como los pensamientos o actividades intelectuales, no son necesariamente iguales entre sí, independientemente de cuán similares o diferentes que sean entre sí.
Si aceptamos la noción de igualdad entre las ideas, entonces tenemos que abordar al principio de la tolerancia.
John Locke y John Mills en sus discusiones sobre la tolerancia tienen en cuenta el punto de vista utilitarista, a diferencia de pluralismo moderno que concibe principalmente en términos de autonomía individual, la reconciliación política de la oposición de los puntos de vista espiritual y moral del mundo. Este enfoque implica la obligación de buscar una especie de consenso público de los principios comunes que permitan un programa eficaz de toma de decisiones político-social.
Aceptar el pluralismo significa la aceptación de la tolerancia, y acoger la diversidad significa disponer el espíritu a la apertura. En este contexto, la tolerancia no puede sino significar la aceptación del otro, ser receptivo a los demás, ser amable con los demás, acoger al otro, tener la mente abierta a la hospitalidad a los otros, y ser cordiales con los demás. La tolerancia se convierte en una actitud, un estilo de vida, un enfoque, una perspectiva, una posición y un estado de ánimo.
Globalización y Pluralismo Jurídico
El fenómeno de globalización en la última década se ha intensificado y complejizado, en el campo jurídico y lo que ha sido denominado derecho global asiste a su consolidación por medio del fortalecimiento de los tribunales internacionales en protección de los derechos humanos y las sanciones individuales de crímenes contra la humanidad, la expansión cada vez mayor de mecanismos de resolución de conflictos para resolver disputas entre las ETN y de estas con los Estados, las presiones de los organismos multilaterales para que los Estados implementen sus planes jurídicos y socioeconómicos, las organizaciones supraestatales de carácter regional, los movimientos internacionales de globalización contrahegemónica entre otras posibilidades.
Así mismo, en lo local los derechos tradicionales de los indígenas y de los distintos grupos étnicos adquieren visibilidad como forma de regular los conflictos locales con
mayor efectividad que el derecho estatal; el derecho estatal se diversifica ofreciendo la regulación de conflictos desde perspectivas formales hasta la informalidad en sus distintos aspectos. Esta regulación del derecho global, local y estatal que caracteriza el contexto contemporáneo configura el pluralismo jurídico del siglo XXI, que es analizado de forma recíproca por la filosofía del derecho, la sociología y la antropología jurídica.
Transformaciones del Estado de derecho y justicia transicion...
Transformaciones del Estado de derecho y justicia transicional
El Estado de derecho o Estado moderno, ha sufrido serias transformaciones a lo largo de devenir, lo cual ha producido varios modelos que van desde el Estado Liberal, pasando por el Estado Socialista, el Estado social de Derecho y finalizando en el Estado Constitucional.
Frente a este fenómeno, la filosofía del Derecho no puede estar ausente ni ser insensible, sino que debe expresarse por cuanto ella tiene una fundamentación y rigurosidad mayor que la filosofía política. Por esta razón, los modelos se han diferenciado en aspectos tan cruciales para la vida ciudadana como la concepción antropológica que cada uno realiza; las formas como enfrentan el fenómeno económico, el jurídico y lo axiológico. Sin embargo, en donde más se visualiza la diferencia entre los modelos de Estado de Derecho modernos, es el núcleo en torno al cual giran el devenir jurídico y la percepción que de la persona se tiene. Por ello, es menester reflexionar sobre este tópico.
En lo que concierne a la postmodernidad ya riesgo ...
En lo que concierne a la postmodernidad ya riesgo de conceptualizar un modelo de lo que es un antimodelo y de eneralizar lo que es la reafirmación de un mundo fragmentario, nos atreveríamos a decir que su caracterización parte de la desconstrucción, es decir del desmigajamiento (para usar el término de Ciorán) de las verdades absolutas en el arte, la historia, la política y la ideología, y, subrayaría, en una nueva forma de organización de la producción y de la economía mundial, y, en general, de la cultura y de la vida social.
LA BIOETICA
La bioética es la rama de la ética dedicada a proveer los principios para la conducta más apropiada del ser humano respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma
LA BIOETICA
La bioética es la rama de la ética dedicada...
HISTORIA DE LA BIOETICA
La Historia de la Bioética tiene una prehistoria constituida por la ética médica. Los más antiguos testimonios los tenemos en Mesopotamia y en Egipto donde se regula el desarrollo de la primitiva práctica médica la contribución esencial es la del griego Hipócrates(460-370 a.c.) al que se atribuye el Juramento hipocrático.
La escolástica desarrolla la teología moral tratando los temas sobre la ley natural la conservación de la vida las acciones de doble efecto el voluntario indirecto, y los aspectos del quinto mandamiento. Y a partir del siglo XVII cuando aparecen algunos libros que relacionan la medicina y la moral: las Cuestiones médico legales, del romano Zacchia ( 1584-1659). Desde finales del sigloXVIII se afianza el pensamiento cristiano una elaboración laica de los deberes del médico se recibe más tarde la denominación de inicio Deontología médica.
La Historia de la Bioética puede percibirse en dos grandes etapas: antes de Potter y después de Potter.
La primera etapa abarcará el Juramento Hipocrático y los Códigos Deontológico españoles; mientras que la segunda, desde el año 1970 abarca desde el Código de Nüremberg hasta el primer trasplante de corazón realizado por Christian Barnard siglo XIX se sistematiza la reflexión teológica moral con los manuales de teología moral y el desarrollo de los libros de medicina pastoral y de ética médica.
ANTECEDENTES FILOSOFICOS
A lo largo de la historia, el hombre ha procurado dar valor y sentido a su vida. A partir de diversas observaciones, el ser humano ha generado una visión filosófica que explica su existencia y la del universo que lo rodea; esta mirada ha tenido su aplicación en la ética, y más tarde en la bioética, la cual trata de unir la ciencia con la vida, no sólo la humana, sino también con todo ser viviente. Diversos hechos, avances científicos y tecnológicos han contribuido al nacimiento y desarrollo de la bioética. En la práctica, la bioética se basa en la filosofía y con ella ha generado numerosas corrientes teóricas, entre las que dominan actualmente: el utilitarismo, el universalismo, el personalismo y el principalismo (beneficencia, justicia, no maleficencia y autonomía). El objetivo de la bioética es la supervivencia del ser humano y del planeta donde vive.
Alejandro Serrano Caldera
La filosofía ha sido siempre una forma de entender, y en algunos casos de tratar de transformar la realidad a partir de la propia experiencia vital, del propio mundo y del propio tiempo.
Ahora, esta exigencia es particularmente apremiante ante los problemas de la época que nos exigen no sólo filosofar sobre filosofías hechas, sinoser, más que exégetas y glosadores, protagonistas de la aventura teórica de nuestro tiempo.
En la exposición trataré de referirme a uno de los grandes temas de la filosofía mundial: el debate entre modernidad y postmodernidad, para luego presentar algunas ideas preliminares de lo que podría ser un Proyecto Filosófico desde América Latina.
En lo que concierne a la postmodernidad ya riesgo de conceptualizar un modelo de lo que es un antimodelo y de generalizar lo que es la reafirmación de un mundo fragmentario, nos atreveríamos a decir que su caracterización parte de la desconstrucción, es decir del desmigajamiento (para usar el término. de Ciorán) de las verdades absolutas en el arte, la historia, la política y la ideología, y, subrayaría, en una nueva forma de organización de la producción y de la economía mundial, y, en general, de la cultura y
de la vida social.
La condición postmoderna de la que nos habla Jean François
Lyotard es la incredulidad respecto a los relatos y metarrelatos; es la
deslegitimación del discurso especulativo y emancipatorio y, como
consecuencia, la crisis de la metafísica.
Lyotard, en su obra, La Condición Postmoderna, dice: "En la
sociedad y la cultura contemporánea, sociedad postindustrial, cultura
postmoderna, la cuestión de la legitimación del saber se plantea en otros
términos. El gran relato ha perdido su credibilidad, sea cual sea
el modo de unificación que se le haya asignado: relato especulativo,
relato de emancipación".
En esta visión de las cosas el discurso emancipador queda
abolido, la emancipación también; la filosofía que se forma como
conjunción de teoría y praxis y como pensamiento que proviene de la
historia y va hacia ella, pierde todo sentido porque la historia también
la ha perdido. El pueblo como sujeto no representa ninguna legitimidad porque los sujetos como tales están deslegitimados; la idea del futuro pende de un cielo ahistórico, como pieza de arqueología en los museos de la modernidad. Todo lo moderno es ya arcaico.
El concepto de desconstrucción de Jacques Derrida es clave en
la caracterización de la postmodernidad. Desde esta perspectiva, la
postmodernidad parte de la desconstrucción, de los relatos, los
sujetos y los paradigmas en el arte, la historia, la política, y,
subrayaría, en la construcción de una nueva forma de organización
de la producción y de la economía mundial, y, en general, de la
cultura y la vida social.
La postmodernidad no es solamente la deslegitimación y
desconstrucción de los modelos, paradigmas y relatos que dejarían a
la ideología, entre otras cosas, archivada en los museos del tiempo
irremediablemente pasado. sino que es la construcción de nuevos
modelos a partir de una realidad globalizante.
Vattimo nos habla de la "ontología del declinar", y nos pregunta
si esta renuncia a la historia "no es más que un anclaje en el pasado
y un rito inconsciente y nostálgico".
La investigación en derecho genera permanentes debates sobre su naturaleza e impacto, sus objetivos, sus métodos, sus tendencias y sus enfoques. En anteriores Editoriales de Diálogos de Saberes, se han analizado algunos de estos temas y problemas y de igual manera en artículos de la revista Verba Iuris, a los cuales remitimos.
En esta oportunidad, se analiza lo relacionado con las tendencias y los enfoques. Se plantea un análisis acerca de las tendencias de la investigación en derecho en América Latina y España, teniéndose en cuenta la clasificación de los filósofos jurídicos en el iusnaturalismo, el positivismo y las teorías críticas. En cuanto a los enfoques, se inicia con una precisión de su concepto. Se hace referencia a la denominada Investigación Jurídica y Socio Jurídica, los dos enfoques más conocidos y utilizados en nuestro medio, por supuesto, no los únicos existentes, ya que existe una multiplicidad, como la Investigación Ius Filosófica, Ius Política, Ius Económica, Ius Histórica.
Jorge Witker, Investigador y Profesor de Derecho económico y Metodología de la Investigación Jurídica en la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Introducción de su artículo titulado "Hacia una investigación jurídica integrativa", publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, hace una advertencia necesaria de tener en cuenta, ya que puede constituir un diagnóstico de nuestra realidad.
La investigación jurídica se encuentra en una crisis generalizada en América Latina; varias causas tenta-tivamente explican la situación:
a) El predominio de la concepción positivista-formalista del derecho;
b) El aislamiento de los estudios jurídicos respecto al resto de las ciencias sociales que impiden enfoques globales a los problemas jurídicos;
c) Una concepción binaria entre teoría y práctica, externo-interno, ser-deber ser, estructura-función, etcétera, que parcializa y segmenta el fenómeno jurídico de su contexto sociocultural, y finalmente,
d) Una enseñanza jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos.
Las tendencias
De acuerdo con los filósofos jurídicos, las tendencias de la investigación en derecho en América Latina y España, se pueden clasificar entre los seguidores del iusnaturalismo, del positivismo y de las teorías críticas.
Manuel Atienza, Filósofo del Derecho y Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Alicante (España), escribe el Prólogo del libro Observar la ley. Ensayos sobre metodología de la investigación jurídica,
¿Qué son los derechos humanos?
Son un conjunto de principios y valores que orientan las relaciones entre las personas, la sociedad y el Estado. Se trata de reglas que son normalmente aceptadas por la mayoría para asegurar una convivencia pacífica entre las personas.
A tales reglas se les ha asignado la categoría correspondiente de derechos, consagrados internacionalmente en normas y tratados.
Los derechos humanos se sustentan en la libertad del ser humano, que exige el reconocimiento del hombre como fin en sí mismo y no como un medio o instrumento de otros hombres. Los derechos humanos buscan asegurar que los seres humanos se realicen como personas. Este propósito se fundamenta en tres aspectos:
1.Desde el punto de vista filosófico se puede afirmar que los derechos humanos antes que normas son principios y valores a partir de los cuáles se organiza la sociedad. Estas normas y valores introducen pautas de actuación en los Estados en los que se pone como centro de su atención a la persona humana.
En ese sentido los derechos humanos no son patrimonio de una determinada corriente filosófica (liberalismo, socialismo, humanismo, etc.) sino que son el resultado de un proceso de evolución de la humanidad en la búsqueda de una ética universal.
¿De dónde procede la naturaleza de estos derechos?
– Para algunos, estos derechos provienen de las reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los hombres a través de la razón.
– Otras corrientes afirman que la esencia de la dignidad humana proviene únicamente de la racionalidad del ser humano, como ser con una naturaleza trascendente y valiosa.
– Bajo esta fundamentación se aprobaron las primeras declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano.
2. Fundamentos éticos
La dimensión ética de los derechos humanos está vinculada al sentido que tienen para la realización de la persona humana. La perspectiva ética de los derechos humanos lleva a asumir que la obligación de su respeto no sólo se asigna al Estado, sino a los propios individuos que forman parte de la sociedad. No se puede exigir a las autoridades que no violen los derechos humanos cuando en el ámbito doméstico maltratamos a nuestros hijos o esposas, o cuando en el ejercicio de la función pública sentimos que estamos por encima de los ciudadanos.
3. Fundamentos históricos
La fundamentación histórica de los derechos humanos sostiene que el desarrollo y evolución de los derechos humanos corresponde a circunstancias históricas en distintos períodos de evolución de la humanidad. En esa medida se considera que los derechos humanos son dinámicos y cambiantes, pues con los avances de la humanidad se van poniendo en agenda nuevos derechos que proteger. La Revolución Francesa (1789) constituyó un hito histórico en este proceso con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se hizo completamente explícito que la sola cualidad de ser hombre constituye título suficiente para gozar de ciertos bienes indispensables para que cada uno elija su propio destino.
MECANISMO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.-
La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.
El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.
"Se habla de los Derechos Humanos como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los devalúan, los niegan, los excecran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser tal".
Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.
Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cual es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.
Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende.
La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de estos derechos.
El aspecto filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos humanos como valores. Estos derechos humanos se encuemtran ligados con la ética de la libertad, de la igualdad y de la paz.
Bidart Campos, nos señala que, en la Argentina podemos encontrar dos escuelas de filosofía de derecho, que se pueden considerar dentro de la filosofía de los derechos humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurídico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio. Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia, de la vida y del mundo jurídico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos.