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Sistema económico basado en la igualdad social, la justicia y la equidad sin clases opuestas. Dónde el producto del trabajo social es redistribuido entre la misma sociedad garantizando la participación de todos, incluidos los más pobres, en la distribución de toda la riqueza nacional.
Es un sistema económico en el que los individuos y las empresas privadas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios, su característica principal es la libre iniciativa empresarial y la libertad de contratación.
Cada sistema económico se caracteriza por su ordenamiento jurídico que especifica el régimen de propiedad y las condiciones de contratación entre particulares. Es el estado el que elabora e impone ese ordenamiento jurídico y se reserva para sí ciertos ámbitos y formas de actuación. El sistema económico sirve por tanto para determinar qué agentes y en qué condiciones podrán adoptar decisiones económicas.
En Venezuela, se observa una economía de libre mercado orientada a las exportaciones, donde la principal actividad económica es la explotación y refinación de petróleo para la exportación y consumo interno. Aquí podemos palpar que se consagran tanto el sistema capitalista como el socialista, ya que no se prohíbe la actividad lucrativa, pero a la vez se imponen los principios de interés social.
Según Rafael Badell Madrid: "…La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras"
La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la injerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.
El principio de libre competencia es establecido como uno de los postulados rectores del régimen socio-económico en el artículo 113 de la Constitución.
Dentro de la misma línea de equilibrar la libre iniciativa con la protección del interés público, el artículo 117 establece el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad.
El artículo 118 de la Constitución fomenta la formación de asociaciones comunitarias y cooperativas para el desarrollo de actividades económicas.
La Constitución enfatiza las diversas formas de intervención del Estado en la economía, sea mediante la expansión de la administración funcionalmente descentralizada (art. 300), la reserva de actividades (art. 302), otorgando privilegios a sectores económicos (art. 305-309). La creación de empresas estatales e institutos autónomos para la gestión de actividades económicas y servicios, esta prevista en el artículo 300 de la Constitución.
El artículo 301 regula el uso de la política comercial para favorecer a los productores nacionales. Además, el artículo 303 configura una especial forma de proteccionismo respecto del sector privado en general, mediante la prohibición de venta de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.
A) Derecho al trabajo y derechos conexos
B) Régimen de la función pública
A) Principios rectores del régimen tributario (Artículo. 316-317).
B) El principio de la inmunidad tributaria (Articulo 180).
C) Régimen tributario y descentralización