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CONVEMAR

Santiago David Alcala Merlano

Es un tratado multilateral entre 162 países que limitan su territorio marítimo y regula todas las actividades humanas en los océanos y en el mar territorial

¿QUE ES ?

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador “aproximadamente un 85% de los países que integran las Naciones Unidas” son parte de la Convemar (La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)

A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberal (Mar libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos

APROBACION

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella.

El criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis «del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinand Galiani).

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas (22 km).

  • El ámbito latinoamericano surge la «tesis de las 200 millas marinas» que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas (555 km) de extensión

  • la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940

El 28 de septiembre de 1945, el presidente Harry Truman declaró que «el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos

  • confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958

  • por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

CARCTERISTICAS

  • Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.
  • La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos.
  • límites de las zonas marítimas
  • zona económica exclusiva
  • plataforma continental y alta mar
  • derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional

DERECHO DEL MAR

  • Estados archipelágicos
  • paz y la seguridad en los océanos y los mares
  • conservación y gestión de los recursos marinos vivos
  • protección y preservación del medio marino
  • investigación científica marina
  • procedimientos para la solución de controversias

establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo estos puede determinar sus límites.

QUE ESTABLECE ESTE CONVENIO

Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigación científica en el alta mar

crea un innovador régimen jurídico para la organización y control de las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (sector denominado la Zona

está a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administración de sus recursos.

Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa marítima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes por parte de los Estados de tránsito, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico

  • Autoridad internacional de los fondos marinos

  • Tribunal internacional del derecho del mar

ORGANIMOS ESTABLECIDOS POR LA CONVENCION

El espacio oceánico y su utilización en todos los aspectos

QUE REGULA

  • Navegacion
  • Sobrevuelo
  • Exploracion y explotacion de recursos
  • Conservacion y contaminacion
  • Pesca y trafico maritimo

Las cuestiones del mar territorial , la zona economica exclusiva ,la contaminacion marina , los estados archipielagicos y la explotacion de los fondos marinos .

QUE DETERMINA

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