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AUDITORÍAS DE UN SOLO
ESTADO FINANCIERO
Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la
aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría (NIAS 100 - 700), a la auditoría de un solo estado financiero
Esta NIA no es de aplicación al informe del auditor de un componente que se emita como resultado del
trabajo realizado sobre la información financiera de un componente, a petición del equipo del encargo del
grupo a efectos de la auditoría de los estados financieros del grupo
Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA
la aceptación del encargo;
la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero.
"Normas Internacionales de Información Financiera" se refiere a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; y
Un solo estado financiero comprende la correspondiente información a revelar
- Aplicación de las NIA
En el caso de la auditoría
de un solo estado financiero, dicho requerimiento es de aplicación independientemente de si el auditor
también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad
- Aceptabilidad del marco de información financiera
La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera que ha
sido aplicado en la preparación de los estados financieros.
-Forma de la opinión
En el caso de una auditoría de un solo estado financiero, el
auditor considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias.
La NIA 200 establece que las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros.
Cuando las NIA se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica6
, se adaptarán en la medida
en que lo requieran las circunstancias7
. En la planificación y en la realización de la auditoría de un solo
estado financiero, el auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la medida en que lo requieran
las circunstancias del encargo.
Para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero, el auditor aplicará los
requerimientos de la NIA 700
Si el auditor concluye que es necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la opinión
(abstenerse de opinar) sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, la NIA 705
En la NIA 200 se define el término “información financiera histórica” como información relativa a una
entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la
entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o
circunstancias económicas de fechas anteriores
Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros17. Cuando se apliquen a
auditorías de otra información financiera histórica, tal como un solo estado financiero, se adaptarán en la
medida en que lo requieran las circunstancias.
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla (a) los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a
la independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b) todas las NIA
aplicables a la auditoría.
El cumplimiento de los requerimientos de las NIA aplicables a la auditoría de un solo estado financiero puede
no ser factible cuando el auditor no haya sido también contratado para auditar el conjunto completo de los
estados financieros de la entidad. En estos casos, a menudo, el auditor no tiene el mismo conocimiento de la
entidad y de su entorno, incluido su control interno, que tiene un auditor que también audita el conjunto
completo de los estados financieros de la entidad.
La aplicabilidad de cada una de las NIA requiere una especial consideración. Incluso cuando sólo es objeto
de auditoría un estado financiero, en principio, son de aplicación las NIA
Asimismo, las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros. Cuando las NIA
se apliquen a la auditoría de un solo estado financiero
Cuando se planifique y
se realice la auditoría de un solo estado financiero junto con la auditoría del conjunto completo de estados
financieros de la entidad, el auditor puede utilizar para la auditoría del estado financiero, la evidencia de
auditoría obtenida en la auditoría del conjunto completo de los estados financieros de la entidad
Los distintos estados financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros, y muchos de
los elementos específicos de dichos estados financieros, incluidas la información a revelar, están
interrelacionados. En consecuencia, cuando se realice la auditoría de un solo estado financiero, es posible que
el auditor no pueda considerar, de manera aislada, el estado financiero. En consecuencia, el auditor, para
alcanzar el objetivo de la auditoría, puede necesitar aplicar procedimientos en relación con los elementos
interrelacionados.
La NIA 700 (Revisada) requiere que el auditor, al formarse una opinión, evalúe si los estados financieros
proporcionan la información adecuada para permitir a los usuarios a quienes se destina el informe, entender
el efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información contenida en los estados
financieros.