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El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto traslativo que grava el consumo de algún producto o servicio . Es el más común ya que por lo general grava los productos domésticos así como los más utilizados a nivel comercial.
Está regulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fecha de publicación en el DOF: 29 de diciembre de 1978
Número de artículos: 43
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
La LIVA contempla diversos capítulos y libros que establecen las regulaciones sobre dicho impuesto. Así pues, la LIVA menciona disposiciones que se relacionan con el Comercio Exterior tales como las siguientes:
a) El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente.
b) La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
1. La que tenga carácter definitiva por la Ley Aduanera.
2. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
3. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
4. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: Asistencia técnica, operaciones de maquila, publicidad, comisiones, seguros, reaseguros, filmación, grabación, call center, servicios de tecnología de la información.
5. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.
6. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país.
En materia de comercio exterior, el IVA de importación es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de productos y se impone en dos principales situaciones: venta de mercancías e importación de bienes.
Las operaciones de comercio internacional efectuadas por residentes mexicanos están sujetas al pago del IVA, excepto por las maquiladoras, la industria terminal automotriz y los recintos fiscalizados estratégicos
Es aquella contribución consistente en un impuesto, que grava los ingresos de las personas tanto físicas o morales.
Es un impuesto directo lo que significa que es una contribución que pesa sobre los ingresos, caudal o aumento de riqueza de los sujetos pasivos del impuesto.
Está regulado en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Fecha de publicación en el DOF: 11 de diciembre de 2013
Número de artículos: 205
I. Las residentes en México (sean mexicanos o extranjeros), respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Mexicanos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Mexicanos en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
La LISR contempla diversos capítulos y libros que establecen las regulaciones sobre dicho impuesto. Así pues, la LISR menciona disposiciones que se relacionan con el Comercio Exterior tales como las siguientes:
Se considera operación de maquila la que cumpla con las siguientes condiciones:
El ISR aparece al momento en el que las empresas dedicadas al comercio exterior, la LISR es particularmente importante cuando se trata de hacer compras y ventas en el extranjero; de llevar un control de inventarios (artículos 41 y 76 LISR) utilizando soluciones tecnológicas como un software de comercio exterior; realizar facturación y deducir cuentas de gastos –activos fijos, gastos y cargos diferidos– (artículo 32 LISR).